Alguien ha ocupado mi plaza de garaje. Esto es lo que dice la Ley que puedo hacer para evitarlo

Alguien ha ocupado mi plaza de garaje. Esto es lo que dice la Ley que puedo hacer para evitarlo

Se considera una usurpación de la propiedad privada y por lo tanto está castigado en el Código Penal

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Cochera

Cuando llegan las vacaciones, muchos usuarios no solo dejamos libre nuestro hogar. Otra propiedad que queda desprotegida es la plaza de garaje, máxime cuando no se trata de una cochera cerrada. Y aunque no le solemos prestar tanta atención, puede ser también muy atractivo para los "amigos de los ajeno".

No, no se trata de que nos vayan a robar las líneas amarillas de delimitación o los números de la columna, pero sí que puede haber algún aprovechado que decida aparcar en la plaza de garaje cuando la tenemos desocupada. Un hecho que genera una importante sensación de desprotección y por eso vamos a explicar cuál es la forma correcta de proceder en un caso como este.

No hay que tomarse la justicia por la mano

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Lo primero que hay que evitar es la tentación de tomarse la justicia por nuestra mano. Nada de pincharle las ruedas, rayarle la pintura o intentar mover su coche a la fuerza... esto puede salirnos muy caro.

Y es que frente a lo que podemos pensar, se trata de un delito, penado y castigado por la Ley. En la normativa legal esto se considera una "usurpación de la propiedad privada" y como tal esta tipificado en el Código Penal, concretamente en el artículo 245.2 del Código Penal:

"El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

En un caso similar muchas veces nos podemos encontrar con excusas un tanto peregrinas: cómo estaba vacío... pensé que no molestaba... vaya lo siento me equivoqué de plaza de aparcamiento o ha sido solo un momentito no te preocupes... es lo más normal.

Dicho esto, es algo habitual y de hecho hace algunos años en mi ciudad surgía el caso de un propietario que denunció a su su coche. Ocupaba la plaza de garaje desde hace tiempo. Todo se solucionó con una condena por parte de la audiencia de Granada al pago de 400 euros en forma de multa. 

En un situación como esta no podemos llamar a la policía para realizar la denuncia y que venga la grúa municipal para retirar el vehículo. Se trata de una propiedad privada y por lo tanto la situación es totalmente distinta. La opción es que en algunas comunidades se podría llamar a una grúa privada y que retirase el vehículo, corriendo el infractor con los gastos de la gestión.

Primero, intentar solucionarlo amigablemente

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Lo primero por simple lógica y antes de emplear otros pasos que implican mayor gravedad, pasa por intentar solucionar el asunto amigablemente. Ya sea un vecino que ha aparcado temporalmente o por error, lo ideal es contactar con él informarle de lo incorrecto de su comportamiento y esperar que retire el vehículo a la mayor brevedad posible.

Pero si esto no es posible, porque no se conozca el propietario del vehículo o porque éste sencillamente no quiera dar su brazo a torcer, no queda más remedio que adoptar una solución más drástica.

En este sentido, si da se trata de un parking comunitario puedes ponerte en contacto con el presidente de la comunidad o con el administrador para explicarle la situación e intentar localizar al propietario. En algunas comunidades es posible sancionar al vecino que aparca mal, ya que suelen disponer de un régimen sancionador para estos casos.

Pero si esto tampoco funciona y el propietario tampoco da su brazo a torcer ante el presidente o el administrador de la comunidad, llega el momento de iniciar las acciones legales pero eso sí, ármate de paciencia.

Lo primero es que tendrás que contar con testigos y pruebas de que tu plaza ha sido invadida para poder demostrar que tu plaza está siendo ocupada de manera ilícita.

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Lo primero que podemos hacer es tomar una foto del vehículo que está invadiendo nuestra plaza de garaje para así tener un testimonio gráfico del hecho. Que se vea claramente el vehículo, que se identifique en la foto nuestra plaza de aparcamiento y hasta tener testigos es de gran ayuda. Además puede servir para por medio de la matrícula intentar identificar al propietario.

Hay dos partes del coche que pueden invadir o rebasar las líneas de la plaza de aparcamiento: las puertas cuando sea necesario abrirlas para entrar y salir y los retrovisores

Así por ejemplo, la Ley de Propiedad Horizontal considera cada plaza de garaje una finca independiente cuando el espacio de cada vecino está delimitado para ser aprovechado de forma independiente. El derecho de propiedad de una plaza de garaje termina donde su propia superficie acaba lo que se traduce en que los límites de la plaza de garaje termina donde comienza la raya que la separa de la zona comunitaria o de la plaza del garaje del vecino. Al aparcar, ningún vehículo puede pisar las líneas divisorias y tampoco superar los límites. En este sentido cabe interponer una demanda de cesación de la actividad molesta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la LPH.

Se considera una invasión de la plaza del garaje cuando el coche del vecino tenga al menos una rueda o parte de la carrocería en nuestra plaza de aparcamiento. No se considera invasión. Si el espacio lo invade el espejo retrovisor o si es necesario para abrir las puertas.

En cocheras alquiladas

Pexels Manei 9845145 Foto de Yuri Manei

En el caso de que tu cochera sea alquilada, lo que debes hacer en caso de una ocupación es contactar con el propietario de la plaza de garaje y comunicarle la situación para que sea él quien tome cartas en el asunto e intente localizarlo para solucionar el problema, o, en caso necesario, que sea el que inicie las acciones legales.

¿Puedo aparcar en mi propio vado?

Este es un caso curioso, y es que resulta que no se puede aparcar en el propio dado que hemos solicitado. El vado permanente se concibe como una licencia del ayuntamiento para preservar un espacio de la vía pública y por lo tanto, ni el propietario puede infringirlo. Eso por norma general.

Y es que hace poco un ayuntamiento, el de Almuñecar, lanzó un cambio en la normativa que permite es un propietario, puede aparcar en la puerta en la que tiene solicitado un vado o incluso ceder el aparcamiento a un tercero. Se trata por tanto de una cuestión que variará según el municipio donde nos encontremos.

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