Tener una mascota en casa es algo común hoy día y de hecho las cifras no mienten. Uno de los últimos estudios realizados determina que con los índices de natalidad en mínimos históricos hemos llegado a un extremo en el que hay más perros en las casas que niños: en concreto, 9,3 millones de canes frente a los 6,6 millones de niños menores de 14 años.
Lo cierto es que cada vez más, esta composición del hogar se considera como una unidad familiar más. Sin embargo y pese a todas la ventajas (que son muchas) de tener un peludo (o peluda) en casa, también hay inconvenientes. Tener una mascota es algo que puede complicar la convivencia vecinal y por eso vamos a ver si una comunidad de vecinos puede prohibir que tengamos un perro u otra mascota en casa.
Una casa no es un piso
Y es que mientras que para aquellos que viven en casas solas, tener mascotas no debe representar excesivos problemas (observando el respeto a la normativa legal claro está), en el caso de un piso en el que se comparten espacios comunes con más vecinos y en el que unos domicilios lindan con otros todo se complica. Y como en otras situaciones, en este caso debemos estar atentos a lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal, de ahora en adelante LPH.
Y es que no son pocos los debates en torno a los animales de compañía que conviven con nosotros, sobre todo cuando compartimos espacio con otros vecinos. ¿Puede una comunidad de propietarios poner pegas a la existencia de mascotas en el edificio?
En este sentido, la LPH es la encargada de determinar las reglas de convivencia que rigen el día a día en las comunidades de propietarios. Pero también establece los límites y como se pueden establecer acuerdos para determinar según qué actividades. Lo normal es que estas limitaciones establezcan, sobre todo cuando una determinada actividad suponga perjudicar los derechos del resto de vecinos y por aquí se pueden colar las mascotas. Es el artículo 7.2 de la LPH el que nos dice por dónde va el camino:
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Por lo tanto, la Ley no establece límites a la tenencia de mascotas en casa, pero sí que aclara el que el resto de propietarios pueden imponer algunos límites al respecto. Todo está relacionado con la convivencia, con la buena convivencia.
De esta forma, la comunidad de propietarios no puede prohibir a uno de los vecinos que tenga una mascota (un perro, un gato, un dinosauario como dice Homer...) pero sí que puede establecer algunas limitaciones relacionadas con el uso que estos hagan de las zonas comunes. Unas limitaciones que lo más normal es que se plasme en los estatutos de la comunidad de vecinos, por lo que habrá que estar atentos a lo que dice este documento para comprobar lo que podemos, o no podemos hacer.
Lo habitual es que a la hora de establecer limitaciones, los estatutos de una comunidad de propietarios hagan referencia a una serie de zonas clásicas, pero también a una serie de comportamientos de los animales (y de sus dueños).
Así por ejemplo un clásico es el ascensor. La LPH permite que se pueda limitar el uso del ascensor a las mascotas y hasta prohibir que los perros suban y bajen en el mismo o que lo hagan a la vez que otros vecinos. Y en el caso de que hagan sus necesidades en este espacio, obligar al dueño a que limpie los restos o subsane algún desperfecto que haya podido ocasionar la mascota.
También se puede obligar a que los perros tengan que ir atados con correa y con el bozal puesto en caso de ser necesario cuando están en zonas comunes. Lo normal aquí estirar de sentido común y a mí, por ejemplo a nivel personal, no se me ocurre llevar a mi perro suelto cuando estoy en el portal o en el rellano.
Igualmente, en el caso de comunidades de propietarios con zonas comunes, jardines, patios, piscinas o césped, se puede establecer la prohibición de que el perro (y en general todas las mascotas) accedan a los mismos.
Los ladridos es otro de los puntos, que puede ser susceptible de control por medio de los estatutos. Un perro que ladra demasiado y genera ruido (al igual que otros sonidos desagradables que no son de mascotas) o en horas de descanso podría provocar la denuncia por parte de un vecinos que se pudiera ver afectado. Incluso la comunidad en forma de persona jurídica, podría iniciar el proceso y reclamar el cese del ruido.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Lo que dice la Ley de Bienestar Animal
Pero es que además de lo que dice la LPH o lo que hay redactado en los estatutos de la comunidad de propietarios, hay que estar muy atentos a lo que establece la Ley de Bienestar Animal (LBA), norma de referencia en materia de mascotas.
La LBA establece en este sentido, algunas limitaciones en lo referente a la tenencia y permanencia de mascotas en pisos y a como conviven que estás con el resto de los propietarios en una comunidad de vecinos.
En este sentido, y entre los aspectos destacados, hay que resaltar el que se prohíbe dejar sin supervisión a cualquier animal (dejar solo en casa) de compañía durante más de tres días consecutivos. En el caso de un perro, este plazo de tiempo se reduce un máximo de 24 horas seguidas. No podemos dejar a la mascota más de ese tiempo solo en casa.
Igualmente, se regula como pueden usar las mascotas, los patios o las terrazas, como lugar en el que dejar a las mascotas y en este sentido, aunque se permite que por ejemplo el perro esté en la terraza, se prohíbe que esta zona se convierta en su hogar habitual. También se establece la prohibición de "mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos."
En relación con los ladridos y otros sonidos provenientes de los animales, la LBA también establece que se han de evitar en la medida de lo posible los ruidos de los animales que puedan molestar al resto de vecinos.
Y en lo que se refiere a las zonas comunes y la convivencia con el resto de propietarios, la norma afirma que se han de "adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas" y que en el caso de que un animal haga sus necesidades en zonas y espacios comunes, el dueño estará obligado a la retirada o limpieza de aquellos con productos biodegradables.
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