Comprar una casa con los Avales ICO del Gobierno: qué son, cómo y dónde puedo pedirlos

  • No influye la subida de los tipos de interés y sobre todo, financian la totalidad de precio frente al 80% que suelen financiar los bancos

  • Podrán beneficiarse jóvenes y familias con menores a cargo siempre que cumplan con estos requisitos

Hace unas horas se presentaron nuevas medidas impulsadas por el Gobierno de España para abordar uno de los problemas más apremiantes para los ciudadanos: el acceso a la vivienda. Este 2025, una de las iniciativas destacadas ha sido la implementación del Índice de Referencia del Alquiler de Vivienda (IRAV), que regula los incrementos en los precios del alquiler.

Entre estas medidas recientes también destacan los avales gestionados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), diseñados para facilitar el acceso la compra de una vivienda a quienes cumplan ciertos requisitos. Estas ayudas representan una oportunidad muy atractiva para muchos, y a continuación te explicamos en qué consisten y cómo puedes beneficiarte de ellas.

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Qué son los avales ICO

Imagen | Tierra Mallorca en Unsplash

Aprobados en Consejo de Ministros, los avales ICO son una línea de ayudas que busca facilitar el acceso para la compra de una primera vivienda. Con un presupuesto de 2.500 millones de euros, están destinados a jóvenes de hasta 35 años y a familias sin límite de edad con menores a su cargo.

Para qué sirven los avales

Imagen | Gerd Altmann en Pixabay

La línea de avales del ICO tiene como objetivo facilitar el acceso a la vivienda a jóvenes menores de 35 años y familias con menores a su cargo. Está diseñada para apoyar a quienes cuentan con solvencia financiera, reflejada en ingresos adecuados, pero que aún no han logrado acumular el ahorro necesario para adquirir una vivienda.

La línea de garantías ofrecida por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) permitirá que el monto del préstamo hipotecario otorgado por las entidades financieras a estos grupos pueda alcanzar el equivalente al valor de tasación o al precio de compra del inmueble, tomando como referencia el menor de los dos importes.

Esta medida facilitara que pueden acceder a una hipoteca más de 50.000 personas, y además, permitirá aliviar el mercado del alquiler en zonas tensionadas a la vez que contribuye a acabar con el fenómeno de la gentrificación fijando la población.

Qué ventajas tienen

Esta línea de crédito en forma de avales permite que el préstamo hipotecario alcance el valor total de compraventa o tasación de la vivienda. Normalmente, las entidades bancarias financian hasta el 80% del coste, lo que obliga al comprador a disponer de un 20% en ahorros para adquirir su primera vivienda.

La finalidad de esta Línea de Avales es facilitar un mayor porcentaje de financiación sin que esto suponga un aumento en el tipo de interés, ya que el aval se ofrece de forma gratuita tanto para el cliente como para la entidad bancaria.

¿Quién puede solicitarlos?

Foto de Matthias Zomer

La línea de crédito por medio de los avales del ICO está disponible para jóvenes de hasta 35 años en el momento en el que vayan a formalizar la hipoteca (ninguno de los compradores puede haber cumplido 36 años en el momento de la firma del préstamo) y también para familias con menores a cargo. En este último caso no hay límite para la edad de los miembros que integran el núcleo familiar.

Estas ayudas estarán disponibles para los solicitantes que quieran adquirir su primera vivienda habitual y permanente en España. Para solicitar estas ayudas serán necesario cumplir con los siguientes requisitos.

Requisitos necesarios

Los compradores de viviendas deben ser personas físicas mayores de edad que hayan residido legalmente en España de forma continua y sin interrupciones durante al menos los dos años previos a la solicitud del préstamo.

La adquisición de la vivienda estará limitada a un máximo de dos compradores. En caso de que sean dos, ambos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Residencia legal: ser personas físicas mayores de edad con residencia legal en España durante al menos los dos años previos a la solicitud del préstamo, de manera continuada y sin interrupciones.
  • Primera vivienda: comprar su primera vivienda dentro del territorio nacional, destinada exclusivamente a ser su residencia habitual y permanente.
  • Uso exclusivo: no utilizar la vivienda para actividades económicas en el momento de la formalización del préstamo avalado.
  • Propiedad previa: no haber sido propietarios de otra vivienda con anterioridad.
  • Situación crediticia: no figurar en el CIRBE con deudas en situación de morosidad al momento de formalizar el préstamo hipotecario.
  • Límite patrimonial: no poseer un patrimonio neto superior a 100.000 euros. Si son dos compradores, este límite se aplicará a cada uno de manera individual.
  • Precio máximo: el valor de compra de la vivienda debe ajustarse al límite establecido para cada Comunidad Autónoma según la tabla oficial de importes máximos.
  • Cumplimiento legal: En el momento de la formalización del préstamo avalado, deberán cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de jóvenes, además de los requisitos antes vistos, deberán cumplir estos otros.

  • Tener 35 años o menos en el momento de la formalización del préstamo hipotecario.
  • Además, sus ingresos anuales brutos no podrán exceder 4,5 veces el IPREM vigente (37.800 euros). Si la vivienda es adquirida por dos jóvenes, la suma de sus ingresos no podrá superar el doble de este límite o lo que es lo mismo, los ingresos de los dos adquirientes no podrán exceder, en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno de ellos.

Para el programa destinado a familias con menores a cargo, se deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

  • Los ingresos anuales del comprador no podrán superar 4,5 veces el IPREM vigente (37.800 euros brutos al año). En caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se calculará como la suma de los ingresos de ambos, sin exceder el doble del límite individual.
  • Este umbral de ingresos aumentará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo.
  • En el caso de familias monoparentales, el límite máximo de ingresos podrá incrementarse en un 70%.

¿Y si ya tengo una vivienda?

Imagen | Ted McGrath en Flikr

Por lo general no es posible beneficiarse de estos préstamos si se es propietario/a de una vivienda, excepto si la propiedad es parcial (la persona tiene una parte alícuota) y está motivada por una herencia sin testamento. También supone una excepción cuando la vivienda no se puede utilizar por causas justificadas como divorcio, circunstancias involuntarias o problemas de accesibilidad por discapacidad.

¿De cuánto es el préstamo?

Foto de Pixabay en Pexels

El monto del préstamo no podrá exceder, además de los límites máximos de compra establecidos por Comunidad Autónoma según la tabla correspondiente, el 100% del menor de los siguientes valores:

  • El valor de tasación del inmueble.
  • El precio de compra de la vivienda, excluyendo impuestos y gastos asociados.

Asimismo, el importe deberá superar el 80% del menor entre a) el valor de tasación y b) el precio de adquisición, impuestos y gastos excluidos. En el caso de viviendas con una certificación energética igual o superior a D, este porcentaje mínimo será del 75%.

¿Qué incluye el aval y cuál es su duración?

El Instituto de Crédito Oficial (ICO), en representación del MIVAU, otorgará un aval que podrá cubrir hasta el 20% del importe del préstamo hipotecario, ampliándose al 25% si la vivienda adquirida cuenta con una certificación energética de nivel D o superior.

Este aval tendrá una vigencia de los primeros 10 años del préstamo hipotecario, independientemente de que el plazo total acordado para la devolución del préstamo sea superior a dicho periodo.

El préstamo hipotecario debe tener, como mínimo, un plazo inicial de vencimiento de 5 años.

¿Dónde solicitar el préstamo?

Imagen | Eduardo Soares

El préstamo puede ser solicitado en cualquiera de las entidades financieras que formen parte de la Línea de Avales destinada a facilitar la adquisición de la primera vivienda para jóvenes y familias con menores a cargo.

Es importante asegurarse que la entidad de crédito seleccionada esté adherida al programa antes de iniciar el proceso. Se puede consultar en este enlace el listado de entidades de crédito adscritas. Estas entidades han suscrito acuerdos para participar en este programa, garantizando que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

La financiación será proporcionada por la entidad bancaria utilizando sus propios recursos. El importe y la modalidad del tipo de interés (fijo, variable o mixto) serán acordados entre la entidad financiera y el cliente, siguiendo las mejores prácticas del sector bancario y garantizando la transparencia en las condiciones.

Además, el banco y el solicitante establecerán de manera conjunta las condiciones para la amortización anticipada del préstamo. Es importante destacar que el aval otorgado quedará extinguido en el momento en que se realice la amortización total del préstamo hipotecario.

Documentación necesaria y plazos

Imagen | Xataka Móvil

La fecha límite para la formalización de los préstamos hipotecarios con las entidades financieras participantes será el 31 de diciembre de 2025. No obstante, este plazo podría extenderse hasta el 31 de diciembre de 2027, dependiendo del nivel de demanda y las necesidades observadas en el programa.

Respecto a la documentación necesaria la entidad financiera encargada de formalizar el préstamo informará sobre los documentos necesarios y facilitará los formularios correspondientes. Entre los principales requisitos se encuentran:

  • Acreditación de residencia. Será necesario acreditar la residencia continua en España durante los dos años previos a la solicitud mediante DNI, NIE o pasaporte, junto con un padrón municipal con fecha de inicio de residencia.
  • En el caso de familia monoparental o con menores a cargo será necesario presentar libro de familia, inscripción como pareja de hecho o partidas de nacimiento de los hijos.
  • Para justificar que no hay titularidad previa de vivienda hay que presentar un certificado negativo catastral o nota simple del Registro de la Propiedad que confirme que ninguno de los solicitantes posee otra vivienda destinada a uso habitual y permanente.
  • Certificación energética proporcionando el certificado de eficiencia energética de la vivienda, emitido en una fecha igual o anterior a su adquisición
  • Valor de tasación aportando un informe de tasación de la vivienda requerido para la contratación del préstamo hipotecario.
  • Límites de ingresos, algo que se hace aportando la última declaración de IRPF o, en caso de no tener obligación de presentarla, un certificado negativo de la AEAT. También se deberá firmar una autorización al MIVAU para consultar los datos fiscales de los solicitantes durante la vigencia del préstamo avalado.

Imagen de portada | Sunguk Kim

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