En primer lugar hay que estar a los estatutos de la comunidad pero sin descuidar la LPH, el Código Civil y las normas locales
Hace muy pocos días que saltó la noticia. La Unión Europea quiere regular el uso de las calderas de gas y el proyecto pasa por sustituirlas por bombas de calor. Esto es algo que tiene especial incidencia en España, dónde las calderas de gas son ampliamente usadas.
Todo esto viene en base a la nueva Directiva de Eficiencia Energética. En España las bombas de calor representan menos de un 10%. Las calderas de gas siguen siendo mayoría y esta norma afectará a los nuevos edificios residenciales, que a partir de 2026 tendrán que sustituir las calderas por bombas de calor. El problema puede venir determinado a la hora encontrar dónde instalarlas... las nuevas o cambiar las ya existentes.
El objetivo de la norma no es otro que fomentar el ahorro de energía y de paso limitar el impacto en el medio ambiente. Mientras las bombas de calor se basan en la aerotermia, que utilizan la energía del aire para producir tanto frío como calor las calderas se basan en la energía del gas natural quemándolo.
En muchos hogares, las calderas se encuentran instaladas en las popularmente conocidas como "terracillas" o terrazas interiores. Son esos espacios que dan a los patios interiores u ojos de patio tan habituales en muchos edificios en los que se colocan los tendederos. Pero ¿se puede colocar en un patio interior una bomba de calor o un aire acondicionado?
Lo primero, leerse los estatutos
Lo ideal, antes de nada, realizar una lectura pausada de los Estatutos de la Comunidad para comprobar si hay algún tipo de disposición que regule la instalación de un aire acondicionado o bomba de calor.
Y es que mientras la caldera suele estar en la terracilla con la ventilación adecuada, una bomba de calor, además de por tamaño, puede generar calor, vibraciones o ruidos molestos que hacen que instalarla dentro de casa no sea posible. Por eso llega la duda ¿la puedo instalar en un patio comunitario? Esto es lo que dice la ley en España.
Si los estatutos no contemplan ningún tipo de limitación, lo normal es solicitar a la Junta de Propietarios de la comunidad el permiso para la instalación y que como veremos más adelante, esta sea aprobada por unanimidad. Si es así, la instalación debe atender a los parámetros que establezca la comunidad para la instalación.
Lo que dice la Ley
En principio no. Atendiendo al texto del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de una bomba de calor o un aire acondicionado en patio interior de la comunidad supone una modificación de los elementos comunes, al igual que en la fachada, por lo que precisa la autorización de la comunidad. Para poder instalarla debe obtener aprobación en Junta de Comunidad, por unanimidad, de acuerdo con el artículo 17.6 de la LPH.
Dicho esto, hay que matizar que la jurisprudencia ha creado matices a la hora de modificar elementos en zonas comunes. Así, según el artículo 3.1 del Código Civil, teniendo en consideración lo habitual que es la instalación de aires, acondicionados y bombas de calor en las viviendas, se optado por la interpretación actualizada del citado artículo de la LPH.
Así se considera que el propietario puede llevar a cabo la instalación, si el acuerdo se toma por mayoría (sin unanimidad) en la Junta de Propietarios o incluso sin la autorización previa de la Comunidad de Propietarios. Pero parece que esto sea posible, es necesario cumplir unos requisitos.
Para poder modificar una zona común, en este caso al instalar una bomba de calor o aire acondicionado, en este caso un patio interior, es necesario que no se cause perjuicio a ningún propietario ni se realicen obras permanentes en los elementos comunes. Si se observa esto, es legal poner una bomba de calor en un patio interior.
Quiere decir que se puede poner, pero siempre y cuando no genere molestias como pueden ser ruidos, vibraciones, evaporación de aire caliente y agua condensada que obliguen a la interpretación y aplicación de forma literal del artículo 7 en su apartado 1 de la LPH. Si se ha instalado pero se observan estas molestias y se reciben quejas, será obligada su retirada.
Para tal situación y aunque la Junta de Propietarios lo hubiese autorizado y se cumplieran todos los requisitos legales en la instalación, si produce molestias a uno o más vecinos estos pueden hacer uso de lo que dice el artículo 16.2 de la LPH. Los afectados pueden dirigir un escrito al Presidente en el que solicitan que el asunto se considere como un punto a tratar en la próxima reunión de comunidad.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
En este sentido y si el afectado no encuentra respaldo, puede buscar el amparo del Plan General de Ordenación Urbana de cada ayuntamiento en lo concerniente a la instalación de dispositivos de aire acondicionado y las normas relativas al respecto. En esta normativa se regula en distintos parámetros, como es la separación respecto a ventanas del vecino, lo que puede sobresalir el aparato, los límites, a la hora de emitir aire o agua o las horas de funcionamiento por la noche. Incluso se pueden observar las Ordenanzas de Protección del Medio Ambiente Urbano que recogen entre otros, los límites de nivel sonoro de un aire acondicionado.
En caso extremo y si la comunidad decide no atender a razones e ignora la petición, el afectado podría acudir directamente a los tribunales, si bien lo ideal es agotar antes los cauces administrativos ordinarios.
Imagen portada | Richard Low Hong
En Xataka SmartHome | Quiero climatizar la casa con aerotermia. Ventajas y consideraciones que hay que tener en cuenta
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