Me voy de vacaciones y tengo un vado en casa ¿Puedo dejar mi coche aparcado? Esto es lo que dice la ley

  • Esta autorización concede derecho para usar una zona de la vía pública, pero no concede un título de propiedad

  • El ayuntamiento de cada municipio es el competente para establecer posibles excepciones al sistema

Llega el momento de salir de vacaciones y hay situaciones en las que el vehículo se puede quedar en casa. Imaginemos un desplazamiento en avión o en tren. En el caso de tener una casa unifamiliar con cochera, es habitual tener un vado. Y asociado a este elemento, muchos usuarios tienen una duda: ¿puedo aparcar el coche en mi propio vado?

No se trata de una cuestión sin importancia. Es importante conocer la normativa porque, en caso de incumplimiento, podemos encontrarnos con una importante sanción e incluso con la retirada del vehículo por parte de la grúa municipal. Por eso vamos a ver qué es lo que dice la ley al respecto.

Qué es un vado

Para empezar, hay que tener muy claro qué es un vado. Seguramente caminando por la calle te has encontrado con garajes, cocheras, talleres mecánicos, establecimientos comerciales... que tienen una pegatina con el símbolo de una señal de tráfico y una serie de datos: eso es un vado.

Un vado es un permiso o una licencia que concede el ayuntamiento del municipio correspondiente. Se trata de una limitación a la hora de ocupar un espacio por un vehículo de manera que, en el lugar en el que está establecido, se prohíbe aparcar en la zona afectada. El objetivo de este tipo de señalización es impedir que un coche aparcado indebidamente dificulte el acceso de un vehículo a un garaje, local o cualquier otro espacio privado, como puede ser un domicilio.

Tener un vado, por lo tanto, no da derecho a tener propiedad sobre una zona de la vía pública. Se trata de un derecho de uso de la misma. El vado establece la prohibición de aparcar en una zona a terceras personas y también al propietario de esta autorización.

Cómo se solicita y qué datos aparecen en el vado

Para solicitar un vado, hay que acudir al ayuntamiento y ya sea presencialmente, o por sede electrónica, presentar el formulario de solicitud acompañado de la siguiente documentación:

  • Una copia del título de propiedad del inmueble o cualquier otro documento que acredite la legítima ocupación y los datos de identificación del propietario;
  • Una memoria descriptiva y justificativa de la necesidad del paso
  • Un plano de situación a escala 1/500 indicando la ubicación del inmueble
  • Un plano a escala 1/100 detallando el número de plazas de aparcamiento, la superficie destinada a vehículos, la cota del pavimento respecto a la acera, zona de carga y descarga, ancho de acera, acceso a la finca, y elementos urbanísticos afectados.

Cuando la licencia sea otorgada, el ayuntamiento permite colocar un cartel, normalmente en metal, en el que aparecen los siguientes datos:

  • El nombre del municipio, el sello o el escudo
  • El número de licencia troquelado y en relieve
  • El número de paso
  • La aclaración de si el vado es permanente (está activo todos los días las 24 horas) o solo para laborales (se usa para negocios y el horario afectado es el mismo en el que está funcionando en el negocio).

El vado es una licencia temporal gestionada por los ayuntamientos de cada localidad. Se renueva de forma anual por el titular y la cantidad a pagar está establecida por cada ayuntamiento.

El funcionamiento de los vados queda registrado en el Reglamento General de Circulación (RGC), en el artículo 91.1. En este se establece que "la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor".

Está claro que podemos enfrentarnos a una sanción si aparcamos delante de un vado, pero la duda puede surgir respecto a nuestro propio vado: ¿podemos ser sancionados? La respuesta es sí.

De hecho, el usuario que haya solicitado un vado tiene la capacidad de exigir al ayuntamiento de su municipio que proceda a la retirada de un vehículo que haya aparcado en el lugar correspondiente a dicho vado

Imaginemos la situación de una familia que tiene una cochera con capacidad para un coche, pero que además cuenta con más de un vehículo, por lo tanto, es probable que el segundo coche tenga que ser aparcado en la calle. Nuestro propio vado es un espacio inviolable y quizás surge la tentación de dejar el coche aparcado allí.

Aunque parezca lógico pensar que siendo el propietario no se está obstaculizando la circulación a terceros, la normativa es clara y prohíbe estacionar en el propio vado.

De nuevo la respuesta está en la ley

La normativa legal, de nuevo por medio del RGC establece en el artículo 91.1C que está prohibido aparcar el vehículo "cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente". Esto quiere decir que aunque el obstáculo lo tengas tú mismo, porque el vehículo está aparcado en tu propio vado, sigue obstaculizando el paso de vehículos en una zona señalizada.

Esto se traduce en que las autoridades pueden intervenir de oficio, estableciendo la correspondiente sanción. Un usuario que aparque en su propio vado se puede encontrar con una multa de 200 euros, a la que se puede sumar la retirada del vehículo por parte de la grúa. Es difícil, pero por ley estamos viendo que no es imposible.

Aún así, hay excepciones

Para disfrutar plenamente del derecho de vado permanente, es necesario contar con la autorización para el paso de vehículos y la concesión de un vado. Aunque ambos permiten el acceso de vehículos desde la vía pública a un inmueble, son figuras impositivas distintas que otorgan diferentes derechos.

El precio del vado permanente es establecido por los ayuntamientos, que cobran una tasa calculada según varios parámetros como el valor del terreno, el espacio ocupado y la zona. Esta tasa se paga anualmente mediante liquidación notificada individualmente, con pago en entidades financieras autorizadas.

Vemos, por lo tanto, cómo los ayuntamientos son competentes, por medio de las ordenanzas municipales, para regular los pasos de vehículos. En este caso, cada ayuntamiento puede establecer diferencias.

De hecho, hay municipios como Almuñecar en Granada, que para ampliar el número de plazas de aparcamiento disponibles, han habilitado sistemas para que los usuarios puedan usar sus propios vados y aparcar en ellos, sin que reciban sanción alguna.

En este caso, el propietario que quiere utilizar su propio vado para aparcar debe solicitar la llamada Tarjeta Vado. El interesado que la solicite (siempre que cumplan los requisitos) puede usarla personalmente o cederla a un familiar o amigo para que estacionen su vehículo en este espacio.

Por lo tanto, si en tu caso tienes un vado y quieres comprobar si puedes usarlo para aparcar sin peligro de recibir una sanción económica o que la grúa se lleve tu coche, debes comprobar en las ordenanzas municipales de tu domicilio si existe este tipo de autorización. De lo contrario, usar el vado puede ser algo que te termine saliendo muy caro.

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