Es el llamado Bono Social Térmico que se concede de forma automática a los usuarios del Bono Eléctrico
Es un pago único del que se pueden beneficiar distintos tipos de colectivos
Con la llegada de los primeros fríos, toca también que muchos usuarios pongan en funcionamiento los sistemas de calefacción en casa. Y como cada año, con la llegada del mes de enero, también cambian los bonos y ayudas para hacer más asequible este servicio.
Y es que con el precio al que está la electricidad y el gas, hay muchas personas que no pueden acceder a un recurso que con la bajada de las temperaturas pasa por ser más que un capricho, una necesidad. Por eso, vamos a ver cómo se pueden obtener las ayudas gracias al Bono Social Térmico con las que el Gobierno quiere tratar de combatir la pobreza energética.
Qué es el Bono Térmico
Complementario del Bono Social Eléctrico, el Bono Social Térmico. es, como el anterior, un programa de ayuda económica que se ofrece para ayudar a las familias con bajos ingresos y que puedan hacer frente a los gastos de calefacción en los meses más fríos del año.
Es un programa pensado para proporcionar asistencia a las personas que tienen dificultades para pagar sus facturas de calefacción y para reducir el impacto de la pobreza energética.
En el caso de las ayudas para la calefacción, Bono Térmico mediante, se trata cómo podemos ver en la web específica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de una ayuda directa para beneficiarios del Bono Social Eléctrico de forma que pueden conseguir un ahorro en la factura de la luz que por ejemplo se puede aplicar para reducir los gastos de calefacción o de agua caliente sanitaria.
Gracias a estas ayudas, se puede aligerar la factura de la calefacción gracias a un único abono anual que se descuenta de las facturas del gas. Pero para poder aprovecharlo hay que cumplir con una serie de requisitos.
Qué hace falta para pedirlo
El primero es que el usuario tiene que ser perceptor del Bono Social Eléctrico. Por lo tanto, lo primero es solicitar el Bono Social Eléctrico, algo que ya explicamos. Una vez lo han concedido, el Bono Social Térmico se abona directamente a los usuarios con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y son las Comunidades Autónomas las encargadas de gestionarlo.
El Bono Social Térmico se concede de manera automática a los beneficiarios del Bono Social Eléctrico que hayan sido reconocidos como tales a fecha de 31 de diciembre del año anterior.
Las ayudas para calefacción se conceden de forma automática a todas aquellas personas que, como cuentan en tarifasgasluz, cuenten con una tarifa eléctrica PVPC, no tengan más de 10kW de potencia contratada, y tengan concedido el Bono Social Eléctrico. Son aspectos con los que se debe cumplir y sin ellos no se puede optar a esta ayuda. Estos son los requisitos para percibirlo:
- Tener contratada la PVPC (tarifa regulada de luz) con una potencia inferior a 10kW.
- Ser beneficiario del Bono Social Eléctrico.
- Tener contratada la tarifa TUR de gas (Tarifa de Último Recurso de gas) NO es un requisito necesario.
- Tener calefacción de gas natural en la vivienda.
- En caso de tratarse de un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, el bono, las ayudas, se incrementan en un 60% respecto a lo que corresponde por la zona climática.
El Bono Social Térmico tiene una serie de consideraciones a tener en cuenta al depender de factores como los ingresos o el clima. En este sentido, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tiene una web con un apartado en el que se puede consultar la zona climática en la que está ubicada la vivienda habitual. Este dato servirá para determinar en parte la cuantía de ayuda del Bono Social Térmico que corresponde al solicitante. En función de la zona en la que se resida, la ayuda será una u otra.
En el caso de los usuarios que ya tengan el Bono Eléctrico, pueden conocer la zona climática que les corresponde, accediendo a esta web. Una vez dentro hay que acceder al apartado "Zonas Climáticas" y elegir tanto provincia como localidad. Luego hay que pulsar en la flecha derecha para acceder a la tabla con los valores que corresponden según la ubicación.
Antes del 15 de enero de cada año, los Comercializadores de Referencia (COR) deben remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) un listado de aquellos de sus clientes que sean beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.
Esta medida lo que hace es ayudar a determinar el importe de la ayuda del Bono Social Térmico (BST) y proceder a su pago. Los datos que se han de facilitar son los siguientes:
- Nombre y DNI del beneficiario.
- Domicilio completo, indicando vía, número, código postal y municipio.
- Si tiene la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
- Datos de la cuenta bancaria.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
La ayuda se efectúa en un único pago al año en la misma cuenta en la que se tienen domiciliada la factura eléctrica con un importe que puede alcanzar los 370 euros en función, como ya hemos visto, de distintos factores y condicionantes. La ayuda la pueden solicitar los siguientes colectivos:
Consumidores vulnerables
- Unidad familiar sin menores con una renta que sea menor o igual a 11.279 euros al año
- Unidad familiar con un menor y una renta que sea menor o igual a 15.039 euros al año
- Unidad familiar con dos menores y una renta que sea menor o igual a 18.799 euros al año.
Consumidores vulnerables severos
- Familias numerosas con una renta menor o igual a 15.039 euros al año
- Pensión mínima que tengan una renta menor o igual a 7.520 €/año
- Una renta menor o igual al 50% del umbral de los consumidores vulnerables
Consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión
- Niveles de renta de los consumidores vulnerables severos
- Reciben atención de los servicios sociales
- No se les puede interrumpir los suministros aunque cometan impagos
Además de estos casos, también pueden solicitar esta ayuda otro tipo de colectivos que se encuentran en alguna de estas circunstancias:
- Familias monoparentales
- Discapacidad reconocida mayor o igual al 33%
- Víctimas de violencia de género
- Grado II o III de dependencia
- Víctimas de terrorismo
Imagen portada | Kubrä Arslaner
Más información | Bono Social Térmico
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