La primera medida siempre pasa por una solución pacífica, dialogando y comunicando el problema
Si la situación no se corrige, habrá que tomar otras medidas, en el peor de los casos, acudir a un proceso judicial
La convivencia vecinal es algo realmente difícil de llevar a cabo. Una gran mayoría de personas vivimos en bloques de pisos en los que tenemos vecinos que nos rodean por todas partes. Arriba, abajo, a derecha y a izquierda. Una situación que provoca que estemos expuestos a todo tipo de ruidos. El problema aparece cuando estos resultan excesivos y hasta molestos.
Seguro que en alguna ocasión has tenido algún problema con vecinos ruidosos. Puede que si la situaciones puntual y no es demasiado importante, no haya ido a mayores. Sin embargo todo se complica cuando unos vecinos excesivamente ruidosos pueden llegar a acusar problemas que incluso afectan a nuestra salud. En ese caso hay que tener muy claro qué es lo que dice la ley y cuáles son los pasos que debemos dar para solucionar el problema sin incurrir en alguna ilegalidad.
El problema del ruido
Unos vecinos excesivamente ruidosos pueden llegar a resultar algo más que molestos. Un ambiente con excesivos ruidos puede interferir en nuestro descanso y afectar a nuestra salud, provocando problemas como ansiedad, irritabilidad, falta de sueño... y otros muchos síntomas que afectan a nuestra calidad de vida.
El derecho al descanso es algo fundamental y el ruido ambiental es algo que está bien determinado por la ley. Así por ejemplo, la Directiva Europea 2002/49/CE sobre Ruido Ambiental, define dicho ruido como "el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el emitido por los medios de transporte y por emplazamientos de actividades industriales".
Un paso más allá va la Ley 37/2003 del Ruido. En el apartado III de la Exposición de motivos aclara que "... se define como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, incluso cuando su efecto sea perturbar el disfrute de los sonidos de origen natural, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente."
A todo esto se suma el Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que garantiza el derecho de todas las personas a una vivienda digna, adecuada y accesible. Además, establece que el hogar debe estar libre de ruidos y otras formas de contaminación que superen los límites permitidos por la ley, asegurando un entorno ambiental y paisajístico apropiado.
Qué hacer ante un exceso de ruido
Lo primero, antes de nada, es tener en cuenta la ordenanza municipal de cada localidad sobre ruidos que estén vigentes. Estas normas varían de un municipio a otro y concretan el contenido de la Ley de Ruidos. Lo habitual es que existe un horario durante el cual está permitido hacer ruido. Normalmente es entre las 8 de la mañana y las 22 de la noche, aunque esto puede variar en cada localidad.
En el caso de Granada, por ejemplo, es la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico. Seguramente en tu ciudad o autonomía haya otra parecida. En este caso, se establece una limitación horaria para generar ruidos (entre las 23:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente) y unas sanciones que estarán determinadas, y podrán verse agravadas, por diversos factores.
También hay que tener en cuenta el nivel de ruidos permitido. Los límites máximos de ruido están determinados por cada ayuntamiento. En general, son de 35 dB (decibelios) para el horario diurno, entre las 8 y las 22 horas, y de 30 dB para el nocturno. Si tu Ayuntamiento no dispone de normativa al respecto, está regulado por el Real Decreto 1367/2007 y el Real Decreto 1513/2005.
A partir de aquí, ante un ambiente ruidoso lo primero es tener claro si se trata de algo ocasional o recurrente. No es lo mismo si es algo momentáneo como puede ser una pequeña obra o reforma en casa, o unos niños en un cumpleaños jugando en casa o un vecino que organiza fiestas a altas horas de la noche con regularidad e incluso una obra sin licencia que se prolonga por semanas.
Como en otros, tantos casos, la primera medida y la ideal consiste en intentar dialogar con el vecino que está provocando el ruido. Lo primero que hay que intentar es llegar a una solución pacífica, haciéndole saber al vecino que está realizando una actividad que nos resulta molesta para que esta forma cese en la misma.
Puede que el diálogo no dé resultado, ni en ese caso el segundo paso pasa por recabar el apoyo de otros vecinos que puedan verse afectados y poner la situación en conocimiento del presidente de la comunidad o del administrador de la finca. Se le ha de hacer saber que se ha intentado solucionar la situación amigablemente y de forma pacífica, y que ante la falta de efectividad, debe tomar medidas para intentar solucionar el problema.
Si no funciona por las buenas
Pero si estos pasos no bastan para intentar solucionar el problema, habría que tirar de legislación. Y es que el derecho al descanso es algo fundamental y además de las normas que hayamos visto anteriormente, hasta la Constitución española protege nuestro derecho al descanso, y la normativa legal nos protege por ello ante vecinos ruidosos. El artículo 47 de la Constitución establece que "todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho…" Además otros artículos como el 43 regulan el mandato de proteger la salud.
Arrendador o arrendatario. En una situación en la que un vecino provoca un ruido, hay que diferenciar cómo se debe actuar cuando es un propietario o es un vecino que está de alquiler.
En el primer caso, si el vecino molesto es propietario, tras ponerlo en conocimiento del presidente de la comunidad o el administrador de la finca, este puede recurrir al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal para pedir por escrito al vecino molesto que ponga fin al ruido en su vivienda.
Si por el contrario el que genera molestias es un inquilino con un contrato de alquiler, hay que poner el caso en conocimiento del dueño del piso (el arrendador) que será responsable de la conducta de los inquilinos. Si tras hacerlo la situación no cambia, el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos le permite rescindir el contrato por actividades molestas.
Llamar a la Policía o Guardia Civil. La primera medida ante un vecino ruidoso es acudir a la Policía Local, Nacional o la Guardia Civil (la que sea competente) para que midan el nivel de ruido y verifiquen que se está incumpliendo la normativa de horarios. Si el problema persiste, es esencial seguir llamando a los agentes. Será aconsejable recopilar y guardar pruebas del ruido, como fotografías, grabaciones o informes psicológicos si el ruido ha causado consecuencias.
Antes de llegar a instancias legales, es recomendable buscar la mediación a través del Ayuntamiento. Localiza la concejalía o departamento competente en materia de medio ambiente de tu Ayuntamiento y plantea una denuncia por ruidos (es una reclamación administrativa contra el responsable). El Ayuntamiento verificará si la actividad que genera el ruido tiene autorización. Si es ilegal, exigirá al responsable que la regularice o la clausure, sin importar el nivel de decibelios. Además, muchos ayuntamientos tienen servicios de mediación para resolver el conflicto antes de llegar a mayores.
Y es que un paso más que supone además, una agravamiento de la situación, es la presentación de una demanda civil. Este paso permite reclamar, además del cese de los ruidos, molestos, una indemnización por los daños producidos, tanto materiales como psicológicos y emocionales. En la parte negativa de esta medida es que ella supone entrar en un proceso judicial (que puede extenderse en el tiempo) con la necesidad de un abogado y el coste necesario.
Para casos más graves, donde el ruido afecta severamente la salud física o mental, se puede optar por una denuncia penal. Esta puede gestionarse a través de la policía o directamente en el juzgado con asistencia legal, lo que facilita aportar todas las pruebas necesarias. No obstante, se recomienda recurrir a la vía penal solo en situaciones serias.
Foto de portada | Juliano Astc
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