El Código Civil y la Ley de Arrendamientos Urbanos dejan claro quién es el responsable de asumir el gasto
Se considera un acto necesario para la conservación de la vivienda en buen estado
Vivir de alquiler tiene una serie de ventajas pero también lleva asociados una serie de inconvenientes. Uno de ellos está relacionado con la responsabilidad a la hora de asumir algunos gastos en el piso. ¿Quién tiene que pagarlos? ¿El propietario o el inquilino?
En este sentido una de las dudas puede surgir a la hora de determinar quién tiene que pagar un gasto fijo, en el caso de los domicilios que tienen suministro de gas. Se trata de la revisión del gas que además de la instalación del gas debe cubrir la de la caldera y otros aparatos que funcionen con gas. Es algo obligatorio y aquí la pregunta es quien tiene que correr con el gasto.
Las revisión del gas es algo obligatorio en el caso de las viviendas que cuentan con este suministro. La revisión puede incluir tanto la instalación de gas dentro de casa como la caldera y otros aparatos que usen gas (una cocina por ejemplo). Pero en el caso de las viviendas de alquiler muchas veces no queda claro si tiene que correr con los gastos, el arrendador o el arrendatario.
Revisión de la caldera
En el caso de la revisión de la caldera, termo o calentador, se trata de una supervisión que debe ser periódica y además es obligatoria. Será el técnico el cuestión el que verificará los mecanismos y el funcionamiento de la caldera para comprobar que funciona correctamente. Determinará si hay algún fallo, que además pueda provocar una avería más grave.
La revisión de la caldera, termo o calentador, tiene carácter bianual en todas las comunidades autónomas, salvo en el caso del País Vasco, dónde debe realizarse cada año.
En este sentido, el técnico tras revisar el funcionamiento, deberá expedir un certificado en el que se determine que el aparato funciona de forma correcta. En el caso encontrar alguna anomalía se determina el plazo de tiempo que existe para subsanarla
Y no es obligatorio que sea un técnico de la marca de la caldera, el encargado de pasar la revisión. Puede hacerlo un técnico independiente siempre y cuando tenga la certificación necesaria. eso sí, cada marca o cada empresa de mantenimiento puede tener unas tarifas distintas, tanto en la revisión como en la reparación y cambio de piezas.
Revisión de la instalación
La revisión de la instalación del gas, es al igual que la que hemos visto de la caldera, obligatoria. En este caso, un técnico también cualificado, inspecciona todas las conducciones y elementos relacionados con la instalación del gas en el domicilio. Repasan desde el estado de las gomas y tuberías hasta el buen funcionamiento de las llaves.
Y como en el caso anterior, también hay diferencias según la zona geográfica. En todas las comunidades autónomas se trata de una inspección que se debe llevar a cabo cada cinco años mientras que en el País Vasco la inspección tiene obligatoriedad en periodos cada cuatro años.
Para la revisión de la instalación del gas, normalmente es la compañía suministradora que tenemos contratada la que se encarga de contactarnos para ofrecer información sobre cuándo toca pasar la revisión avisando de la obligatoriedad de la misma.
Quién debe pagar
Y aquí surge la duda sobre quién debe correr con los gastos. Un aspecto que deja claro el Código Civil en el artículo 1554.2. En el se establece que "el arrendador está obligado... A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada".
Esto se complementa además con lo que dice el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Será el arrendador (propietario) el que esté obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias, salvo en el caso que un daño sea imputable al arrendatario.
"El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil."
Además, al tratarse de un aspecto ligado a la habitabilidad de la vivienda, el arrendador no podrá incrementar el precio del alquiler como consecuencia de las oportunas revisiones.
Dicho todo esto, a la hora de determinar quién tiene que pagar la revisión de la caldera o de la instalación del gas, puede haber casos en los que en el contrato de arrendamiento quede estipulado quien tiene que correr con esta obligación. En este sentido, y según determina el artículo 21.1 de la LAU, al considerarse como una reparación necesaria, una cláusula semejante en el contrato de arrendamiento se consideraría nula, si bien habría que estar a cada caso concreto.
Además, a la hora de efectuar el pago, no se ha de realizar en efectivo al operario que acude a revisar la instalación, sobre todo, en lo referido a la instalación del gas. El coste de la revisión se pasa añadido y especificado a la factura periódica del suministro.
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