Si nuestra vivienda cuenta ya con unos años desde su construcción, probablemente no tenga las últimas medidas en cuanto a certificado de eficiencia energética se refiere o incluso quizá necesite que le hagamos alguna pequeña reforma estética o funcional.
En estos casos, además de las lógicas molestias por las obras, el factor económico suele ser uno de los grandes impedimentos que nos echan para atrás, a pesar de que en otras ocasiones hemos comentado que existen ciertas ayudas públicas para realizarlas.
IVA reducido y descuentos fiscales para reformar tu casa
En este sentido, el popular comercio Leroy Merlín ha publicado una interesante guía con las ayudas, descuentos y subvenciones más habituales que nos permitirán rebajar notablemente el coste final de las reformas en casa, siempre que cumplamos los requisitos para cada una de ellas.
IVA reducido del 10% en lugar de 21%. Para empezar tenemos la opción de pagar un impuesto de IVA reducido del 10% en la realización de todo tipo de trabajos de fontanería y electricidad, carpintería, pintura, acabados, etc. para obras de renovación y reparación de nuestras viviendas. Para ello debemos cumplir con tres requisitos:
- La vivienda debe ser utilizada para nuestro uso particular, sea primera o segunda residencia. En el caso de que sea una vivienda que tengamos alquilada o a la realización de actividades profesionales el IVA será del 21%.
- La vivienda tiene que tener por lo menos 2 años de antigüedad. Es decir, no puede ser una casa recién construida.
- El coste de los materiales debe ser inferior al 40% del coste total de la reforma. El resto debe corresponder a los servicios (instalación, mano de obra…).
Deducciones fiscales por mejoras en la eficiencia energética. Otra de las ayudas para reformar la vivienda la encontramos en las deducciones fiscales en el caso de que realicemos obras que permitan mejorar la eficiencia energética de la casa hasta finales de 2024. Para ello tendremos que cumplir lo siguiente:
- Puede tratarse de la vivienda habitual o que tengamos arrendada para su uso como vivienda.
- Para demostrar la mejora en la eficiencia energética hay que contar con dos certificados de eficiencia energética oficiales, uno antes de iniciar las obras y otro al finalizarlas.
- Deducción fiscal de máximo 1.000€ (20% sobre base máxima de 5.000€) si se consigue una reducción en la demanda de calefacción y refrigeración en un 7%, como mínimo.
- Deducción fiscal de máximo 3.000€ (40% sobre base máxima de 7.500€) por una reducción en el consumo de energía no renovable (gas, carbón, diésel…) del 30%, como mínimo. O bien por obtener una clasificación A o B en el certificado de eficiencia energética al finalizar las obras.
Subvenciones directas para mejorar la eficiencia energética de las viviendas
Entre los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España se encuentra la mejora de la eficiencia energética en las viviendas, dotado con un total de 3.420 millones de euros e incluido dentro de la Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana.
El programa tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, ya sean viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. ¿Qué requisitos tenemos que cumplir para poder acogernos a ellas, cuáles son los plazos y qué cuantías ofrecen?
El PRTR se encargará de financiar actuaciones que consigan una reducción de por lo menos el 7% de la demanda energética en calefacción y refrigeración, rebajando el consumo de energía no renovable un 30%. También contempla la sustitución de elementos constructivos de la fachada, como la envolvente térmica o el cambio de ventanas.
¿Quién puede solicitar las ayudas? Van dirigidas principalmente a propietarios, usufructuarios y arrendatarios de viviendas para uso particular y sólo se financiarán las actuaciones que se realicen en los domicilios habituales y permanentes, lo que podrá acreditarse mediante certificación o volante de empadronamiento en el municipio correspondiente.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas? El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda. Pero además debemos cumplir con el requisito de que el coste mínimo de cada actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
Los destinatarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con otras de similar objetivo, como las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre que quede bien acreditado que no se está subvencionando el mismo coste.
¿Cómo se adjudican las ayudas? Pues en este plan son las Comunidades y ciudades autónomas las encargadas de ejecutar el reparto de los fondos a través de convocatorias públicas mediante el procedimiento de concurrencia simple. Es decir, se darán por orden de solicitud hasta que se agoten los fondos.
¿Qué plazo hay para realizar las obras? El plazo no podrá exceder de doce meses empezando a contar desde la fecha de concesión de la ayuda. Además, hay una fecha límite según la cual las actuaciones objeto de financiación deberán estar completadas antes del día 30 de junio de 2026.
Además, es necesario demostrar que se ha producido una reducción en el consumo de energía no renovable a la hora de usar calefacción y refrigeración, algo que se hará comparando el certificado de eficiencia energética de la vivienda antes y después de la actuación.
¿Dónde podemos informarnos sobre los planes disponibles en cada Comunidad? Pues en la página web del Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana si bajamos al final de la misma hay un mapa de España donde podemos encontrar el acceso directo a las propuestas de cada Comunidad.
Más información | Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Imagen portada | Nolan Issac
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