Multan con 1.000 euros a unos vecinos por instalar cámaras de seguridad que grababan lo que ocurría en zonas públicas

Pese a que la instalación había sido aprobada por la Junta de Propietarios, no tenía los permisos pertinentes

En distintas ocasiones hemos hecho referencia a los riesgos que tiene colocar un sistema de seguridad en casa, sobre todo por el choque, con el derecho de la privacidad y al intimidad del resto de vecinos. Las mirillas digitales y los timbres conectados son el mejor ejemplo pero no el único.

Para vigilar que no se infringe ninguna norma que no se vulneran los derechos de los ciudadanos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD de ahora en adelante), sirve como organismo de control. Y realizando su labor, ha sancionado a una comunidad de propietarios (se puede consultar aquí) por instalar un sistema de vigilancia sin la autorización oportuna.

Exceder los límites

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En concreto, la AEPD ha sancionado por medio de un expediente, con una multa de 1.000 euros a una comunidad de propietarios que había instalado un sistema de vigilancia, usando cámaras que, por su orientación, podían capturar imágenes de la vía pública. Y además lo había hecho sin tener la autorización administrativa pertinente.

En este sentido, la sanción se basa en que la comunidad de propietarios había instalado camas de seguridad, que obtenían imágenes de lugares que originalmente no estaban permitidos, lo que estaba afectando a derechos de terceros. Según la AEPD, "la finalidad de este tipo de dispositivos debe ser la seguridad del inmueble y de sus moradores, evitando la afectación de derechos de terceros que se vean intimidados con los mismos".

Por defecto la Ley señala que:

Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.

Qué es un espacio público

En este sentido, el legislador no ha dejado muy claro lo que se considera un espacio público en materia de videovigilancia. La AEPD establece que para aclarar la situación considera un espacio público "una Calle, plaza, camino u otro sitio por donde transita o circula el público."

La resolución de la AEPD respondía a la reclamación contra una comunidad de propietarios. Aunque habían votado a favor de la instalación del sistema de vigilancia, no contaban con la autorización pertinente para ello y además personal no autorizado tenía acceso a las grabaciones de seguridad.

Es importante aclarar que aunque se puede instalar una cámara capture imágenes del interior, esto solo debe hacerse en los casos en que sea estrictamente necesario y además cumpliendo con lo establecido en la Ley. Si se instala una cámara incorrectamente, se infringe el artículo 5 del RGPD (Reglamento general de protección de datos). Un artículo que establece en el apartado "f" lo siguiente:

"tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»)."

Dicho de otra forma, los datos que se recogen deben ser adecuados, pertinentes y limitados a los necesario. Además se debe garantizar la seguridad del acceso a dichos datos para evitar que estén al alcance de personal no autorizado.

La motivación del expediente

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En este caso, iniciado el proceso, la AEPD comunicó a la comunidad de propietarios afectada el inicio del expediente y esta informó que las cámaras habían sido instaladas tras la oportuna reunión en Junta General Ordinaria de Propietarios, en la que se aprobó la instalación con las formalidades y mayorías exigidas.

Para defenderse, la comunidad de propietarios añadió como información el número de cámaras instaladas, así como fotografías de las mismas y de los carteles que avisaban de la zona vigilada. Y afirmó que los dispositivos no grababan ni permitían la visión de la piscina comunitaria.

Con todos estos datos, la AEPD consideró que la instalación de dichas cámaras de seguridad excedía los límites permitidos. Dicho sistema de seguridad vulneraba los derechos de terceros al invadir un espacio de carácter público, afirmando que el sistema no estaba correctamente señalizado.

"Cabe recordar que los particulares son responsables de velar por que los sistemas instalados se ajusten a la legalidad vigente, acreditando que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor. La instalación de este tipo de dispositivos debe contar con el preceptivo cartel informativo, indicando los fines y responsable del tratamiento en su caso de los datos de carácter personal."

En la resolución, la AEPD afirma que es aconsejable que las cámaras de seguridad estén orientadas al espacio en particular y eviten la grabación de zonas y espacios públicos.

En todo caso, las cámaras deben estar orientadas hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada.
Las cámaras deben ceñirse a la protección del inmueble de su titularidad de tal manera que no afecten a zona de terceros que se vean intimidados por las mismas., al afectar a su zona de libre tránsito.

Además establecen que "con este tipo de dispositivos se puede obtener imágen (es) de espacio público, al ser esta competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los términos de la actual LO 4/1997, 4 agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos."

El expediente sancionador afirma que "la finalidad de este tipo de dispositivos debe ser la seguridad del inmueble y de sus moradores, evitando la afectación de derechos de terceros que se vean intimidados con los mismos".

Resultado de todo esto, la AEPD considera que la citada comunidad de propietarios ha cometido una infracción de los artículos 5.1 c) y 13 del Reglamento General de Protección de Datos, se ha impuesto una sanción económica de 1.000 euros a la comunidad.

Una cuantía que podrá rebajarse si reconoce su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer, lo que se traduce en que la sanción quedaría establecida en 800 euros. Además si lleva a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que supondrá la reducción de un 20% de su importe, el importe de la sanción quedaría establecido en 600 euros.

Foto de portada | August de Richelieu

Vía | EconomistJurist

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