Es posible que muchas personas no estén familiarizadas con el empadronamiento, pero se trata de un acto legal al que hay que prestar atención. De hecho, pocos saben que es obligatorio estar empadronado en el municipio donde se reside, y que, de no cumplir con esta obligación, se corre el riesgo de recibir una multa.
El empadronamiento es el procedimiento mediante el cual una persona se inscribe en el Padrón municipal. Este registro administrativo contiene la información de todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Estar empadronado conlleva tanto ventajas como responsabilidades. A continuación, analizaremos qué establece la ley y cuál es la sanción por incumplir este requisito.
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Qué es el Padrón municipal
Ya hemos visto que el Padrón municipal (como su propio nombre indica) es responsabilidad de los Ayuntamientos. Es obligación del consistorio correspondiente su creación, mantenimiento, revisión y custodia. Por su parte, al Instituto Nacional de Estadística de España (INE) le compete la coordinación de los padrones de todos los municipios.
Para qué sirve estar empadronado
El empadronamiento está asociado a distintas ventajas y obligaciones. Sirve para acreditar la condición de vecino/a, con los derechos y obligaciones cívicas que ello conlleva, y certifica el tiempo de residencia en España.
Pero es que además, es un requisito indispensable para realizar diversos trámites y gestiones, tales como:
- Solicitar ayudas públicas destinadas a personas retornadas y obtener ciertos derechos.
- Acceder a prestaciones y servicios sociales.
- Participar en programas y servicios municipales.
Además, estar empadronado es fundamental para ejercer el derecho al voto en las elecciones municipales y para el cálculo de la población de un municipio.
Si no estás empadronado en un municipio, podrías tener dificultades o problemas para acceder a servicios públicos y ayudas, además de enfrentarte a inconvenientes legales en procedimientos administrativos o judiciales.
El registro en el Padrón municipal y la baja en el consulado generan automáticamente el alta en el censo electoral del municipio correspondiente y la baja en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes).
¿Es obligatorio?
En España, es obligatorio empadronarse en el municipio de residencia y, en caso de cambio de domicilio, inscribirse en el nuevo municipio, informando sobre el lugar de procedencia. Para los españoles que regresan del extranjero, el Ayuntamiento notifica al INE para gestionar su baja en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero, trámite que posteriormente es realizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y la oficina consular correspondiente.
En qué consiste la multa
Ya tenemos claro que es obligatorio estar empadronado en el municipio, en el cual se tiene establecida la residencia habitual. Esto es algo que queda bien establecido por ley, en concreto se detalla en el “Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales”, el cuál está desarrollado en el artículos 63 del Real Decreto 1960/1986, de 11 de julio.
“Todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el municipio en que resida habitualmente”
En caso de no estar dado de alta en el padrón correspondiente, pero también por omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripción, la normativa establece que se puede sancionar con hasta 150 euros de multa.
"La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en éstas, las omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripción, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos anteriores en relación con el empadronamiento, serán sancionadas por el Alcalde conforme al artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad a que hubiera lugar".
Esta cantidad que puede variar en función de la población del municipio. Es algo que establece el artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- En localidades de entre 5.001 y 20.000 habitantes la multa es de 3 euros
- En localidades de entre 20.001 y 50.000 habitantes la multa es de 60 euros
- En localidades de entre 50.001 y 500.000 habitantes la multa es de 90 euros
- En localidades con más de 500.000 habitantes la multa es de 150 euros
Además también aclara que es lo que ocurrirá en el caso de personas que tengan residencia en más de un municipio: "Quien alternativamente viva en varios municipios deberá inscribirse en aquél en que habitara durante más tiempo al año".
Qué hace falta para empadronarse
Para empadronarte, necesitas un domicilio (alquilado, compartido, de un familiar o propio), un formulario de alta, fotocopias y originales de tu pasaporte y del documento que acredite tu residencia (contrato, escritura o autorización del propietario). Para menores, se requiere también el libro de familia.
Esta es la documentación que te hará falta:
- Rellenar un formulario de Alta Individual o Colectivo, que puedes solicitar en la oficina de empadronamiento del ayuntamiento correspondiente.
- Fotocopia y original del pasaporte.
- Fotocopia y original del contrato de alquiler, la escritura de propiedad de la vivienda, o una autorización firmada por el propietario del inmueble donde resides, que incluya su nombre.
- En caso de registrar a hijos/as, será necesario aportar fotocopias y originales de los pasaportes de los menores y el libro de familia.
Foto de portada | VLF en Pixabay
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