Además de la renta mensual, el inquilino se debe de hacer cargo de una serie de gastos reflejados siempre en el contrato de arrendamiento
El acceso a una vivienda digna se ha convertido en todo un deporte de riesgo para muchas familias. Además de los excesivos precios y la reducción de la oferta con los pisos turísticos como principal causa, son muchos los inquilinos que tienen que enfrentarse además a las exigencias surrealistas de algunos propietarios.
Por ello mismo, en este artículo hemos querido resumir cuáles son todos los gastos de los que te tienes que hacer cargo cuando te vas de alquiler. Además, es importante conocer cuáles son tus derechos y responsabilidades cuando te toca arrendar un inmueble o una habitación.
Todos los gastos que el inquilino debe hacer frente en un alquiler
Lo fundamental a la hora de acordar el alquiler de un piso es que cualquier cláusula de pago aparezca por escrito en el contrato de arrendamiento. Tal y como aparece en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el artículo 1255 del Código Civil, “las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades”. Según la normativa, hay libertad sobre qué pagos debe realizar cada parte, como el pago de la comunidad o el IBI, entre otros gastos adicionales.
Antes de establecernos en un inmueble, estamos obligados a pagar una fianza para garantizar el cumplimiento legal del contrato, tal y como aparece en el artículo 36 de la LAU. La fianza es el equivalente a un mes de alquiler y funciona a modo de garantía para asegurar el pago de la renta por parte del inquilino. También es un dinero que se puede reservar para cualquier daño o desperfecto que se puedan ocasionar durante la estancia.
Además del pago de la fianza, es posible que se requiera otro pago adicional que funcionaría a modo de garantía extra junto a la fianza. Este es un pago extra que, según la LAU, puede ser el equivalente hasta dos meses de alquiler. Si bien la fianza es algo obligatorio, esta garantía adicional no lo es.
Como es lógico, el inquilino deberá aportar un dinero que irá destinado a pagar la renta del alquiler. Este pago se suele realizar cada mes, durante los primeros siete días del mes.
Además de este pago, el inquilino podría hacerse cargo también de todos los suministros básicos de la vivienda, como es la luz, agua y gas, entre otros que se requieran. Según el artículo 20 de la LAU, “los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”. Sin embargo, esta misma ley establece también que el propietario es responsable de dar de alta todos los suministros básicos, así como de cambiar su titularidad.
Junto a la renta y los suministros básicos, también es importante tener en cuenta las reparaciones y obras por el uso de la vivienda. Según el artículo 23 de la LAU, “el inquilino no puede hacer reformas en un piso de alquiler sin el consentimiento expreso y por escrito del propietario”. Sin embargo, en determinados casos es posible que el inquilino deba afrontar diversas reparaciones por el desgaste de la vivienda. No obstante, antes de efectuar cualquier cambio es importante comunicarlo al casero por escrito.
Además de ello, el artículo 20 de la LAU establece que, “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”. Si se quiere incluir este ajuste en el contrato de arrendamiento, debe de existir una cláusula que haga referencia al reparto de gastos.
Imagen de portada | Patrick Perkins
Vía | Infobae
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