En muchas comunidades de vecinos, surgen conflictos relacionados con la realización de obras que afectan a elementos comunes del edificio. Uno de estos conflictos ha sido recientemente resuelto por el Tribunal Supremo en España, y pone de manifiesto la importancia del consenso y el respeto a las normativas establecidas.
El caso en cuestión involucra a propietarios de unas viviendas ubicadas en un edificio en Bilbao, que deseaban realizar obras para abrir puertas en el descansillo de la escalera, con el fin de obtener un acceso privativo a dichas viviendas. Estas viviendas, anteriormente, eran locales comerciales.
Unas obras que desencadenaron una serie de procesos legales
Sin embargo, tal y como menciona el medio Economist & Jurist, la comunidad de vecinos se opuso a esta iniciativa y denegó (en un momento bien avanzado de la obra) la autorización para llevar a cabo dichas modificaciones, ya que en un primer momento no se les comunicó que las puertas de las viviendas iban a permanecer abiertas en el rellano. A pesar de esta negativa, los propietarios decidieron proceder con las obras, abriendo las puertas sin el consentimiento de la comunidad.
Este acto desencadenó una serie de procesos legales, donde el juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial de Vizcaya inicialmente fallaron a favor de los propietarios afectados, permitiéndoles mantener las puertas abiertas.
Sin embargo, el caso llegó finalmente al Tribunal Supremo, quien revocó la decisión de la Audiencia Provincial. El Tribunal Supremo dictaminó que la comunidad de vecinos tenía derecho a preservar los elementos comunes del edificio y que los propietarios afectados no tenían autorización para realizar estas obras sin el consentimiento de la comunidad.
Este fallo destaca la importancia del respeto a las normativas establecidas y al consenso dentro de las comunidades de propietarios. Aunque los propietarios pueden tener planes para modificar sus propiedades, estas modificaciones deben realizarse dentro de los límites establecidos por la ley y con el consentimiento de la comunidad.
El Tribunal Supremo argumentó que el cambio de destino de los locales comerciales a viviendas no otorgaba automáticamente el derecho a modificar elementos comunes del edificio, como el descansillo de la escalera, sin el permiso de la comunidad. Además, señaló que la actuación de los propietarios afectados al llevar a cabo las obras sin autorización previa constituía una infracción de las normativas de propiedad horizontal.
Además, el Tribunal Supremo rechazó las afirmaciones de los propietarios afectados de que la comunidad estaba actuando de manera discriminatoria al negarles el permiso para realizar las obras. El tribunal destacó que no había evidencia de que la comunidad hubiera autorizado acciones similares a otros propietarios en el pasado, lo que refuerza la idea de que la decisión se basó en el respeto a las normativas y no en discriminación.
De esta forma, este caso subraya la importancia del respeto a las normativas establecidas y al consenso dentro de las comunidades de propietarios. Aunque, lógicamente, los propietarios tienen derechos sobre sus bienes inmuebles, estos derechos están limitados por las normativas de propiedad horizontal y requieren el consentimiento de la comunidad para realizar modificaciones que afecten a elementos comunes del edificio, como es en este caso la ejecución de modificaciones en el descansillo de un edificio.
Imagen | Alina Perekatenkova
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