La decisión de no poner todas las puertas se debe a motivos arquitectónicos podían afectar a la estructura del edificio
Además, en caso de impago no se puede prohibir el acceso a un servicio básico como el ascensor
Las comunidades de vecinos provocan situaciones bastante curiosas. Son un ecosistema en el que están obligadas a convivir todo tipo de personas y, como en toda convivencia, se generan conflictos. Uno de los que podemos encontrar dentro de un edificio tiene un nombre propio: derrama.
A la hora de afrontar cualquier gasto extra en una comunidad de propietarios, lo habitual, si no hay suficiente dinero en la cuenta, es aprobar una derrama. Un recibo extra para realizar cualquier obra o mejora en la infraestructura. Y aquí está la clave para la interpretación errónea de este vídeo que se ha vuelto viral.
El ascensor interruptus
Pero vayamos por partes. Los hechos sucedieron unos meses atrás cuando una comunidad de propietarios de un edificio antiguo ubicado en Madrid decidió instalar un ascensor en el bloque. El edificio originalmente no tenía ascensor y este se instaló con posterioridad.
El resultado se hizo viral en TikTok de la mano de la cuenta de Rekadista_Txatarrista. En el vídeo se muestra un ascensor en cuyo interior no aparecen los botones de todas las plantas. Aunque en un principio muchos medios de comunicación asociaron esta decisión al impago por parte de algunos vecinos, de la parte correspondiente, la razón de esta decisión fue otra muy distinta.
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Tanto es así que fue la misma cuenta de TikTok la que, en un vídeo posterior, aclaró cuál era la motivación para haber puesto un ascensor sin puertas en todas las paradas.
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Lo habitual es que un ascensor tenga botones para parar en todas las plantas, pero en este caso, el ascensor paraba entre las plantas. Quiere decir que no paraba en un primero y en un segundo, sino en la zona que hay entre el primero y el segundo. Y así en el resto de las plantas.
En el vídeo que se hizo viral, llamaba la atención que dentro del ascensor, en la botonera no apareciesen los pulsadores destinados a los pisos primero, tercero, quinto y sexto. En su lugar, solo hay cuatro pulsadores para la planta baja, segunda, cuarta y séptima. De hecho, en el vídeo se puede ver cómo hay una puerta entre el cuarto y el tercero, pero al bajar la escalera no aparece una puerta entre el tercero y el segundo. En lugar de una puerta de acceso al ascensor, lo que se ve es la pared.
Pero esta decisión no tiene nada que ver con el impago por parte de vecinos de la cuota correspondiente a la instalación del ascensor. El motivo para realizar este tipo de instalación es que, al ser un bloque antiguo con más de 100 años, tenía una estructura de gruesas paredes que no permitía instalar una puerta por cada planta en cada parada porque podría debilitar la estructura del edificio.
Por lo tanto, la decisión se debe a motivos arquitectónicos y no están relacionados con pagos o impagos. Y es que incluso en un caso así, el de un vecino que no pague, una instalación común como es un ascensor, no se puede limitar.
Lo que dice la ley sobre los morosos y ascensores
De tener que instalar un ascensor, se puede aprobar la derrama, aunque haya vecinos que no paguen. Para hacerlo, será necesario cumplir con alguno de los supuestos que se establecen en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH), que convierten la instalación del ascensor en una mejora obligatoria. De hecho, en el artículo 10b lo deja claro.
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido
En el caso de que un vecino no quiera asumir su parte correspondiente en el pago para la instalación del ascensor, su cuota se repartirá temporalmente a partes iguales entre el resto de vecinos (al menos hasta que una decisión judicial actúe en consecuencia).
Además, hay que tener en cuenta que, a la hora de afrontar una derrama para instalar un ascensor, los gastos de la obra de instalación que tiene que pagar cada vecino, repercutidos anualmente, no podrán ser mayores a las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
En el caso de un vecino que no pague su cuota correspondiente para la instalación del ascensor, la respuesta la deja muy clara la jurisprudencia. No se puede impedir el uso de un servicio como el ascensor, que se considera un servicio general de la finca, a ningún vecino, incluso aunque este sea moroso. La comunidad de propietarios puede reclamar judicialmente la deuda, pero no prohibirle usar el ascensor.
Si un vecino es moroso en la comunidad, se le puede impedir el uso de otros servicios comunes que no tengan consideración de servicios básicos, como pueden ser los de carácter lúdico o recreativo. Pero nunca se puede prohibir el acceso a servicios que afecten a la habitabilidad del inmueble, y el ascensor se considera un elemento básico en este sentido.
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