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Hoy entra en vigor la nueva normativa sobre ascensores. Esto es todo lo que cambia y así puede afectarte

  • Si el ascensor ha superado antes del 1 de julio la Inspección Técnica, tendrá cuatro años de margen para adaptarse

  • Deben reunir ciertas características y mecanismos de seguridad que antes no eran obligatorios

  • El presidente de la Comunidad de Propietarios es el encargado de observar el cumplimiento de la norma

Hoy es día 1 de julio y además de la operación salida para todos aquellos que se van de vacaciones, es también la fecha elegida por la que entra en vigor una nueva normativa que regula los ascensores en los edificios. Un cambio que afecta a una buena parte del parque de ascensores de nuestro país.

En concreto serán las estructuras más antiguas las que tendrán que reformarse.  Los encargados de estar al tanto serán los administradores de fincas y en su defecto, el presidente de la Comunidad de Propietarios. Serán los encargados de guiar a la comunidad a una reforma que conllevará un gasto importante para las comunidades de vecinos (se estima en unos 3.000 euros de partida que puede ser más según los defectos a corregir).

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La nueva norma es consecuencia de la publicación en el BOE de la nueva "Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores". Aprobada el pasado 2 de abril en el Consejo de Ministros, regulando su puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, es ahora cuando entra en vigor.

Lo que dice la Ley

Imagen | Fred Kleber

La reforma del parque de ascensores es ya una realidad. Y ojo, porque además de afectar a un importante número de instalaciones, también supone un desembolso importante para los vecinos. A menor número de vecinos, más importante será el gasto a realizar para adecuar el elevador a las nuevas normas.

En el caso de mi ciudad, serán muchos los afectados. Se calcula que ocho de cada diez ascensores tendrán que adaptarse y reformarse para cumplir con la nueva ley publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Una cifra que puede extenderse fácilmente al resto del país.

Ascensores ya instalados y de nueva instalación

Imagen: Arisa Chattasa (Unsplash)

La normativa obligará  a"actualizar" muchos de los ascensores existentes en España, así como la realización de revisiones frecuentes. Si uno de estos ascensores no cuenta con las revisiones en regla, deberá ser paralizado, quedando fuera de servicio hasta que se solucione el problema.

En el caso de ascensores que ya estén funcionando, habrán de pasar una inspección, una especie de ITV conocida como OCA (acrónimo de "Organismo de Control Autorizado") para garantizar su correcto funcionamiento y así demostrar que mantiene las medidas de seguridad pertinentes.

Muchos de estos ascensores tienen más de 30 años en España, por lo que conviene que pasen a revisión para minimizar riesgos.

En este caso ya explicamos cual era la situación, pues existía un resquicio legal para saltarse esta obligación. La OCA es una inspección que se realizar cada cuatro años al ascensor por parte de una entidad supervisora. Una especie de "ITV" exclusiva para ascensores y que está regulada por el Real Decreto 88/2013 del 8 de febrero.

Y aunque es obligatoria, están exentos de pasar ese control por ahora todos aquellos que a día anterior al 1 de julio hayan pasado la Inspección Técnica de Ascensores. Esto quiere decir que en el caso de los que la hayan pasado antes del 1 de julio, no tendrán que pasarla hasta cuando les toque la fecha de revisión. Para poner en contexto, en la foto del sello de control del ascensor de mi casa aparece la fecha 2027 que es cuando sí que tendremos que afrontar la reforma obligatoriamente.

Para confirmar estos datos, he contactado con OTIS, la empresa que se encarga del mantenimiento en el ascensor de mi bloque y me ha confirmado esa información. Una vez se ha pasado la inspección técnica, el ascensor no deberá adaptarse a la nueva normativa hasta que no llegue el momento de la siguiente inspección, que será cuando el organismo de control determine cuales son los cambios que deben efectuarse. La única excepción, la existencia de un percance o accidente.

En el caso de los ascensores de nueva instalación, se debe presentar una serie de documentos a la administración de cada Comunidad Autónoma. Entre los documentos se encuentra la ficha técnica de la instalación, la declaración de conformidad con la normativa de la Unión Europea, el manual de funcionamiento, el contrato de mantenimiento actualizado o el certificado inicial de inspección.

El presidente y sus obligaciones

Lo que no cambia es la situación a la que se enfrenta el presidente de la comunidad de propietarios. La responsabilidad de que se efectúe a tiempo es del propietario de la instalación, que es el presidente en las comunidades de vecinos.

Además dicha inspección debe llevarse a cabo dentro del plazo estipulado por parte de una empresa especializada que pasará el resultado el informe a los administradores de la Comunidad de Propietarios y a la empresa que se encargue del mantenimiento del ascensor. Si no tiene la revisión en regla, la empresa encargada de su mantenimiento deberá paralizar su servicio.

Cuando se pasa la OCA y qué controla

El periodo para pasar esta inspección varía según el tipo de instalación y ascensor:

  • Deberán pasarla cada 2 años ascensores instalados en edificios industriales y edificios públicos.
  • Cada 4 años en el caso de ascensores en bloques de más de 4 plantas o más de 20 viviendas.
  • Cada 6 años para los sistemas no incluidos en los casos anteriores.

Según detallan en la web de Embarba, la revisión, en la que intervendrán el inspector del OCA y un representante de la empresa de mantenimiento, es un proceso en el que se comprueban las siguientes partes del ascensor:

  1. Las puertas de ascensor a la cabina y su condena mecánica y eléctrica.
  2. Los cables de tracción y sus amarres.
  3. Los mecanismos de freno.
  4. Los topes elásticos y amortiguadores.
  5. El paracaídas y limitador de velocidad.
  6. Los topes elásticos y amortiguadores.
  7. Los dispositivos de alarma y de emergencia.
  8. La cabina y acceso a ella.
  9. El contrapeso.
  10. Circuitos eléctricos de seguridad.
  11. El hueco del ascensor.
  12. El cuarto de máquinas, poleas y el grupo tractor.
  13. El mantenimiento, identificación, rótulos, etc.

Si la inspección no se supera

Si el ascensor supera la OCA de forma favorable, la entidad propietaria del ascensor recibirá la documentación pertinente en la que se acredita que se han superado las pruebas y además recibirá una especie de sello adhesivo (como las ITV de los coches) con información relativa a la revisión y la fecha para la próxima inspección.

Si no la supera, los titulares y la empresa mantenedora recibirán un informe con los resultados de la inspección. Este además se envía al organismo correspondiente y a partir de ahí pueden darse varios casos:

  • Inspecciones favorables sin defectos, con defectos leves o con reparo (interacción defecto leve en inspección anterior).
  • Para inspecciones desfavorables con fallos graves, los titulares tendrán 6 meses para subsanar las deficiencias detectadas y realizar una 2º Inspección de comprobación.
  • Si los defectos en las inspecciones desfavarobles son muy graves, el ascensor quedara anulado y fuera de servicio hasta que se subsanen las deficiencias detectadas y se proceda a una 2º Inspección de Verificación.
Documento acreditativo de haber superado la OCA

Con todo esto, si en tu casa, en tu edificio, el ascensor ha pasado recientemente la Inspección Técnica de Ascensores, los vecinos no tendrán que afrontar la reforma hasta que no llegue el momento de la próxima inspección

Esta es la norma general, pero puede cambiar en el caso de que una persona tenga un incidente en el ascensor. En ese caso debe comunicarse a Industria y un organismo independiente de control. Se encargará de terminar el problema y comunicar a la comunidad propietarios cuáles son los cambios que deben efectuarse en la instalación.

Qué cambia en los ascensores

Además de la revisiones oportunas por medio de la citada inspección técnica, los asesores también incluyen a partir de ahora una serie de mecanismos y sistemas de seguridad que serán obligatorios.

De hecho, a partir del día de hoy, 1 de julio, en el momento en el que tengan que pasar la respectiva OCA, los ascensores y elevadores deben incluir estas 7 medidas o sistemas de seguridad. Estas son las siete medidas que deben implementarse en los ascensores:

  • Nivelación deficiente
  • Movimientos ascendentes incontrolados
  • Barreras infrarrojas laterales
  • Adaptación del contrapeso
  • Dispositivos de control de sobrecarga
  • Comunicación bidireccional en cabina
  • Sustitución de guías

Dicho esto y según detallan en Duplex Ascensores, hay un plazo diferente para cada medida mínima de seguridad.

En el caso de instalación de Barreras Infrarrojas será de 6 meses desde un accidente por golpe de puerta o 1 año desde la Inspección Periódica Obligatoria con defecto. Este plazo de 1 año desde la última IPO con defecto también aplica para la nivelación deficiente, comunicación bidireccional y dispositivo de control de sobrecarga. Para la sustitución de guías y contrapeso el plazo será de 3 años para ascensores de más de 50 años y de 5 años para los ascensores con menos de 50 años de antigüedad. Para la adecuación de los movimientos incontrolados de cabina será el hito de la sustitución del Grupo Tractor + Maniobra la que lo corregirá.

A partir de entonces, las comunidades de vecinos tendrán unos plazos mínimos para subsanar las carencias y adaptarse a los cambios. No realizar esta inspección en fecha puede acarrear problemas para la comunidad de propietarios y la persona a su cargo que van desde sanciones administrativas hasta responsabilidades civiles y penales graves y además pueden conllevar que el ascensor deba pararse y dejar de funcionar.

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