Multa de 13.000 euros a un inquilino por devolver las llaves del piso con retraso

  • La sentencia se basa en el artículo 1.561 del Código Civil: la devolución efectiva del inmueble solo se produce con la entrega de llaves

  • Además, la sentencia obliga al inquilino a pagar una sanción por desperfectos encontrados en el inmueble

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Con un mercado de la vivienda tensionado, acceder a un piso en modalidades de compra o alquiler está provocando todo tipo de situaciones. Con unos precios al alza, cada vez hay más conflictos en torno a la vivienda. Los tribunales terminan decidiendo, y es el caso de este usuario, condenado a pagar (casi 13.000 euros) una multa por devolver tarde las llaves.

La sentencia ha sido promulgada por la Audiencia Provincial de Barcelona. Este órgano ha sido el encargado de determinar la sanción a un inquilino por entregar las llaves con tres meses de retraso.

Es clave la entrega de las llaves para la devolución efectiva

House 4516175 1920 Imagen de Schluesseldienst en Pixabay

Los hechos. El inquilino, que entró a vivir en el inmueble el 8 de septiembre de 2017, se marchó en junio del año siguiente, aunque no entregó las llaves hasta octubre, pasados tres meses. Además, rompió el contrato casi dos años antes de su vencimiento.

La sentencia se basa en que el usuario, tras abandonar el inmueble, no entregó las llaves al arrendador hasta pasados tres meses de su salida. El resultado es una condena por la que el arrendatario debe pagar casi 13.000 euros al propietario del piso, correspondientes a los meses que dejó de ocupar la vivienda, a razón de 800 euros mensuales. Una decisión basada en el artículo 1.561 del Código Civil.

“El arrendatario debe devolver la finca al concluir el arriendo, sin que baste con el mero desalojo, devolución que únicamente se entiende producida cuando la finca es puesta de nuevo en poder y posesión del arrendador, normalmente mediante la devolución de las llaves u otro acto de tradición ficticia”.

De 800 euros a 13.000. Hay diferencia entre esos 800 euros mensuales y la condena final de 13.000 euros. Pero además, la sentencia obliga al inquilino a pagar unos 10.300 euros por desperfectos encontrados en el inmueble. Estos hechos se basan en la declaración de un testigo, la persona que acudió a recibir las llaves en lugar del arrendador: “Cuando entraron en la casa, casi se pusieron a llorar, había un trozo quemado, estaba todo amontonado, faltaban cosas, era un desastre”.

No todo son malas noticias para el inquilino. La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó una petición del arrendador, que reclamaba una indemnización por la ruptura anticipada del contrato. Firmaron un contrato por tres años y fijaron una indemnización de 5.000 euros en caso de incumplimiento. Sin embargo, esta petición choca con lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), cuyo artículo 11 aclara que “únicamente se podrá exigir al inquilino el pago de una mensualidad de renta por cada año incumplido de contrato”.

El Tribunal ha considerado nula la cláusula abusiva incluida en el contrato de arrendamiento que exigía el pago de 5.000 euros por incumplimiento.

“La indemnización/penalización acordada […] excede de la previsión legal, por lo que ha de considerarse nula, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 6 de la propia LAU […]. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la LAU, es una estipulación nula y ha de tenerse por no puesta, por lo que hay que entender que no se pactó indemnización alguna a satisfacer por el arrendatario en el supuesto de desistimiento unilateral, por lo que no cabe la integración que se pretende conforme al artículo 11 de la LAU”.

Foto de portada | SevenStorm JUHASZIMRUS

Vía | EconomistJurist

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