Poca gente sabe qué puede pasar si vive de alquiler y tiene mascotas en casa: estos son sus derechos y obligaciones

Tanto propietarios como comunidades de vecinos pueden imponer ciertas normas y limitaciones a los inquilinos

Floor Home Cottage Kitchen Property Room 169651 Pxhere Com
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail

Muchas familias viven con alguna mascota en casa, ya sean perros, gatos, aves o cualquier otro animal de compañía con el que compartir sus vidas. Sin embargo, no todo el mundo conoce que tener uno de estos habitantes en el hogar no siempre cumple la normativa legal.

En anteriores ocasiones hemos visto cómo hay una serie de leyes que pueden impedir que tengamos mascota en casa o restringir algunas actividades si residimos en una comunidad de vecinos. Pero además hay otras limitaciones dependiendo de quién sea la propiedad de la vivienda.

Índice de Contenidos (2)

Normativa que debemos cumplir si tenemos una mascota

perro

Y es que, los derechos y obligaciones de las personas tenedoras de mascotas deben cumplir básicamente dos reglamentos actualmente: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley de Bienestar Animal.

La primera es la encargada de determinar las reglas de convivencia que rigen el día a día en las comunidades de propietarios. También establece los límites y acuerdos para determinar qué actividades se pueden realizar. Lo normal es que estas limitaciones acoten una determinada actividad que suponga perjudicar los derechos del resto de vecinos. Por ejemplo el artículo 7.2 de la LPH indica que:

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

De esta forma, la comunidad de propietarios no puede prohibir a uno de los vecinos que tenga una mascota, pero sí que puede establecer algunas limitaciones relacionadas con el uso que estos hagan de las zonas comunes. Por ejemplo, se pueden establecer límites en:

  • El uso del ascensor: pueden reflejarse medidas como que no pueda usarse al mismo tiempo que otra persona, o la obligatoriedad de llevar bozal.
  • Prohibir los ladridos. En el caso de que tu perro ladre con frecuencia y este sonido moleste al vecindario, la comunidad podrá poner una denuncia o simplemente, ponerlo un individuo de forma individual.
  • Acceso y disfrute de zonas comunes. Si la finca en la que vives tiene piscina o jardín, es posible que tu mascota tenga prohibido el acceso.

El dueño de la vivienda pone las normas

Pero además de las normas puestas por la comunidad de propietarios, el dueño de la casa puede establecer sus propias obligaciones y limitaciones. Esto es algo aplicable en el caso de que vivamos de alquiler.

Según aclara la OCU, la ley no establece límites a la tenencia de mascotas en casa y no hay nada que regule expresamente este aspecto de los arrendamientos de vivienda, con lo que todo queda en función del acuerdo al que lleguen el arrendador y el arrendatario en el contrato.

El casero puede incluir en el contrato de alquiler condiciones concretas siempre que no sean expresamente contrarias a la ley. Por ejemplo, el dueño de la casa puede prohibir en el contrato que en la vivienda de su propiedad se realicen determinadas actividades profesionales, o incluso que el inquilino tenga mascotas.

Es decir, el propietario de una vivienda puede establecer, por el motivo que quiera, como proteger sus bienes, por salud, por evitar problemas con la comunidad de vecinos, etc. que haya mascotas en la casa. Sin embargo, para que esta norma sea una obligación real para el inquilino es necesario que la prohibición esté claramente comentada en el contrato.

También tiene que concretar qué pasa si el inquilino incumple la norma y tiene mascotas en casa, como por ejemplo que este hecho llevaría a la resolución del contrato. Si no se indica este punto, según OCU hay jurisprudencia donde no le darían la razón en un juicio.

En cualquier caso, si vivimos de alquiler y tenemos mascota, somos los responsables de la misma a efectos legales, debiendo cumplir la normativa de la Ley de Bienestar Animal y haciendo frente a los posibles daños ocasionados por el animal tanto en la vivienda como en las zonas comunes, así como de los ruidos y molestias.

Más información | OCU

Imagen portada | PxHere

En Xataka Home | Esto es lo que dice la Ley sobre tener una mascota en casa. Tus vecinos pueden hasta prohibir que tu perro suba al ascensor

Inicio