En el Código Civil, los artículos 591 y 592 establece la normativa vigente en este tipo de situaciones
Siempre que se pueda llegar a un acuerdo con el vecino antes de hacer nada, mejor
Además de los problemas asociados a nuestra vivienda, también hay otros factores externos que debemos tener en cuenta, como la zona en la que se localiza el edificio, si se trata de una zona concurrida, si es segura, o si tenemos una buena relación con nuestros vecinos, entre otras cosas. Esto último es importante, sobre todo si planeamos estar durante mucho tiempo (o lo que nos queda de vida) en un mismo lugar.
Dependiendo de las circunstancias, es posible que tengamos que lidiar con una serie de situaciones que involucran a nuestros vecinos. Si bien con vivir en una casa o chalet se esfuman muchos de los problemas mencionados, se pueden generar otro tipo de conflictos que nos afecten a nosotros y a los de nuestro alrededor. El punto en común casi siempre suele ser el jardín o el exterior de la casa, ya que es la zona en la que nuestra casa colinda con la de los vecinos.
Mucho cuidado si podas el árbol de un vecino, aunque invada tu propiedad
Para realizar labores de mantenimiento en el jardín, a veces es necesario recurrir a la poda de árboles y arbustos que se encuentren alrededor de nuestra zona. Sin embargo, estos a veces crecen tanto que invaden de manera sustancial la parcela del vecino. Y claro, si no tenemos una buena relación con nuestros vecinos, esto puede llegar a un conflicto interno.
¿Se pueden podar las ramas de los árboles del vecino si éstas invaden nuestra propiedad? Bueno, para ello existe una normativa a la que debemos recurrir para averiguar si hacemos bien en proceder con ello o si por el contrario vamos a tener algún problema.
En el Código Civil existe un apartado que hace referencia a este tipo de situaciones. Tal y como mencionan desde El Español, en los artículos 591 y 592 del Código Civil se especifica qué se debe o no hacer con los árboles que se encuentran en la parcela de un particular. Según la normativa, si las ramas del árbol de un vecino invaden nuestra propiedad, no podremos podarlas.
"No se podrán plantar árboles cerca de una heredad (vivienda) ajena, salvo a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos", se especifica en el artículo 591.
En referencia a esto, el Código Civil también aclara que todos los propietarios tienen derecho a pedir que se retiren los árboles que no cumplan con esta normativa, es decir, que se planten a menos distancia de la que se especifica en el artículo.
"Si las ramas de algunos árboles se extienden sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se estén en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad", se puede leer en el artículo 592.
Con la normativa vigente, la persona afectada podrá solicitar al propietario de la vivienda colindante que pode las ramas que estén invadiendo la propiedad. Sin embargo, el afectado no podrá podarlo sin el consentimiento del otro vecino. De no haber acuerdo, el caso podría ascender hasta llevarse a los tribunales, donde se impondría una solución definitiva.
Si el vecino, pese a haber dejado claro por escrito la solicitud de la poda, sigue sin acceder a cortar las ramas que invaden la propiedad, el siguiente paso que debería tomar el afectado sería presentar una demanda civil. En caso de que el afectado corte las ramas sin el consentimiento del vecino y éste no esté de acuerdo de la solución tomada, el propietario podrá demandar al afectado por haber dañado un árbol de su propiedad.
Imagen de portada | Martin Martz
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