Quiero tener mascotas en casa legalmente. Este es el bulo que se ha extendido y esto es lo que dice la Ley

  • En España hay más de 13 millones de mascotas registradas e identificadas

  • No, la Ley de Bienestar Animal no establece un límite de animales que se puedan tener en casa

  • Las Comunidades Autónomas y municipios podrán establecer sus propias normas al respecto

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En España, la presencia de mascotas en los hogares se ha incrementado significativamente en los últimos tiempos. Según las últimas cifras, en uno de cada tres hogares hay al menos un animal de compañía. En total, hay más de 13 millones de mascotas registradas e identificadas.

Este número creciente ha generado problemas de convivencia, especialmente en pisos que comparten espacios con otros vecinos. Además, surgen dudas entre los propietarios sobre qué se puede y qué no se puede hacer cuando se trata de tener una mascota. Por eso, vamos a revisar lo que dice la ley y aclarar algunos falsos rumores al respecto.

Un bulo que ha crecido como la pólvora

Pexels Samson Katt 5256144 Foto de Samson Katt

Hace un año entró en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal, una normativa que busca regular la tenencia de mascotas y animales domésticos en toda España, y establecer claramente lo que se permite y lo que no. El objetivo principal de esta ley es "establecer mecanismos legales para fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, creando un marco común en todo el territorio español e involucrando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto hacia todos los animales".

Dentro de la ley, hay muchas normas relacionadas con la vivienda y la convivencia con mascotas. Sin embargo, debido a la desinformación y al aumento de los bulos en las redes sociales, han circulado informaciones incorrectas que se han difundido rápidamente.

Uno de estos bulos se refiere al número de animales de compañía que se pueden tener en casa. Según algunas publicaciones, se establece un límite de cinco animales, y superar este número requeriría un permiso especial. Pero esto no es cierto. Al revisar la Ley de Bienestar Animal, se comprueba que no existe ningún artículo que establezca límites al respecto.

Dicho esto, aunque la normativa estatal no impone límites, las Comunidades Autónomas y los municipios tienen la potestad de establecer sus propias normativas al respecto. Por ejemplo, en Granada, la ordenanza municipal no establece un límite específico, pero indica que es obligación "proporcionar alojamiento adecuado a la raza o especie del animal, en condiciones suficientes para su bienestar de acuerdo con sus necesidades biológicas y etológicas". En contraste, ciudades como Madrid, Málaga o Comunidades Autónomas como Asturias, establecen un límite de cinco animales que se pueden tener en casa sin necesidad de autorización especial. Soria va un paso más allá y establece que el máximo total de animales no podrá ser superior a cuatro.

Qué hace falta para tenerlos en casa

Perro

Más allá de la cantidad de animales permitidos, es importante tener en cuenta cuáles de ellos son considerados mascotas y cuáles no. La normativa define en la disposición final segunda, apartado 3, que los animales de compañía como animales de compañía a los animales domésticos o silvestres de cautividad que estén mantenidos por el ser humano principalmente en el hogar

Animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres, su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía

Para poder tenerlos en casa, es esencial que se cumplan ciertas condiciones que respeten sus necesidades etológicas, facilitando así su adaptación a la vida en cautividad. En el artículo 27 se detallan varias prohibiciones:

  • Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
  • Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
  • Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
  • Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas.
  • En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.
  • Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
  • Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.

Dicho, esto y si ya hemos visto lo relativo al número de animales en casa, también es polémico el tema del seguro. Habrás oído hablar de la necesidad por parte de los dueños a contratar un seguro de responsabilidad civil para perros. En principio, sin hacer ninguna distinción entre razas y tamaños. Esto es lo que dice el artículo 30.3:

En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

Sin embargo y pese a que lo habrás visto anunciado y promocionado, se trata de una medida que no está aún en vigor a la espera del correspondiente desarrollo reglamentario correspondiente.

En conclusión, para tener mascotas en casa es necesario cumplir con una serie de normativas y asegurarse de estar bien informado para evitar problemas legales y garantizar el bienestar de los animales.

Foto de portada | Muhannad Alatawi

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