Como parte de los cinco pilares del PRTR, estas ayudas con fondos europeos están encaminadas a mejorar la eficiencia energética de nuestras viviendas
Entre los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España se encuentra la mejora de la eficiencia energética en las viviendas, dotado con un total de 3.420 millones de euros e incluido dentro de la Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana.
El programa tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, ya sean viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
¿Qué requisitos tenemos que cumplir para poder acogernos a ellas, cuáles son los plazos y qué cuantías ofrecen? A continuación vamos a revisarlo.
Requisitos y plazos para obtener las ayudas
El PRTR se encargará de financiar actuaciones que consigan una reducción de por lo menos el 7% de la demanda energética en calefacción y refrigeración, rebajando el consumo de energía no renovable un 30%. También contempla la sustitución de elementos constructivos de la fachada, como la envolvente térmica o el cambio de ventanas.
¿Quién puede solicitar las ayudas? Van dirigidas principalmente a propietarios, usufructuarios y arrendatarios de viviendas para uso particular y sólo se financiarán las actuaciones que se realicen en los domicilios habituales y permanentes, lo que podrá acreditarse mediante certificación o volante de empadronamiento en el municipio correspondiente.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas? El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda. Pero además debemos cumplir con el requisito de que el coste mínimo de cada actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
Los destinatarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con otras de similar objetivo, como las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre que quede bien acreditado que no se está subvencionando el mismo coste.
¿Cómo se adjudican las ayudas? Pues en este plan son las Comunidades y ciudades autónomas las encargadas de ejecutar el reparto de los fondos a través de convocatorias públicas mediante el procedimiento de concurrencia simple. Es decir, se darán por orden de solicitud hasta que se agoten los fondos.
Los gobiernos de cada Comunidad fijarán los plazos para solicitar las subvenciones y decidirán si se abonan por anticipado o al final del proyecto.
¿Qué plazo hay para realizar las obras? El plazo no podrá exceder de doce meses empezando a contar desde la fecha de concesión de la ayuda. Además, hay una fecha límite según la cual las actuaciones objeto de financiación deberán estar completadas antes del día 30 de junio de 2026.
La justificación de las actuaciones deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las mismas. Para ello, deberán entregar, la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Además, es necesario demostrar que se ha producido una reducción en el consumo de energía no renovable a la hora de usar calefacción y refrigeración, algo que se hará comparando el certificado de eficiencia energética de la vivienda antes y después de la actuación.
¿Dónde podemos informarnos sobre los planes disponibles en cada Comunidad? Pues en la página web del Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana si bajamos al final de la misma hay un mapa de España donde podemos encontrar el acceso directo a las propuestas de cada Comunidad.
Más información | Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Imagen portada | Julian Hochgesang
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