Del autoconsumo hemos hablado en distintas ocasiones. Es la fórmula para que cualquier persona pueda producir electricidad renovable para su propio consumo gracias a la instalación y uso de paneles solares fotovoltaicos u otros sistemas de generación renovable.
Una forma de consumir que ahora se prepara para regular el Gobierno por medio de un Real Decreto que se ha abierto el proceso a información pública y en el que se van a establecer las bases para regir el funcionamiento de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. Por eso vamos a aclarar qué son y cómo funcionan.
La clave está en el autoconsumo
Estas son dos figuras, las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, que se integran en las conocidas como comunidades energéticas y que se describen en el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Y es que cada vez es más habitual la creación de las conocidas como comunidades energéticas. Es un sistema por el que personas y figuras jurídicas se pueden asociar para producir, consumir, almacenar y vender energía renovable, pero de forma colectiva en lugar de hacerlo de forma individual. Un sistema de producción y consumo energético estrechamente ligado al autoconsumo en el que quiere entrar el Gobierno. Hablamos de dos figuras que tienen semejanzas, pero también diferencias y así lo deja claro el Proyecto de Real Decreto:
Cuando se habla de comunidad de energías renovables se hace referencia a cualquier proyecto comunitario controlado por socios o miembros (ya sean personas físicas, pymes o autoridades locales) que estén situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que implique el uso de fuentes de energía renovable que sean propiedad de dicha entidad jurídica, cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.
Por su parte, habla de comunidad ciudadana de energía como una entidad jurídica basada en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, y cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera. A diferencia de las anteriores, se circunscriben exclusivamente al sector eléctrico. En este sentido, sus miembros tienen la capacidad de distribución, suministro, consumo o almacenamiento de energía.
Cuidar el medioambiente
Ambas figuras buscan sobre todo beneficios ambientales, económicos, sociales y no tanto financieros. Son sistemas que dan vida a una entidad jurídica propia y pueden estar formadas por socios, ya sean personas físicas, asociaciones, pymes o incluso administraciones públicas.
Beneficios medioambientales al buscar la reducción de la huella de carbono aprovechando las energías renovables y a su vez mejorando la distribución energética y los sistemas de producción gracias a la colaboración entre las personas.
Una idea que parte de la posibilidad de acabar con el uso de las energías fósiles logrando un consumo más eficiente ofreciendo alternativas colectivas frente a grandes proyectos y así favorecer por ejemplo el desarrollo de la economía local, la redistribución de los beneficios en la comunidad o el acabar con la pobreza energética.
Figuras, cada vez más habituales que por ejemplo podemos ver en poblaciones que apuestan por instalaciones fotovoltáicas para el consumo colectivo, el empleo de la energía eólica, la biomasa, siempre colectivo o en el uso compartido de vehículos eléctricos y puntos de recarga.
Ahora, el Gobierno, por medio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), ha lanzado a información pública con un plazo que otorga hasta el próximo 17 de mayo, el texto de este Real Decreto en el que por ejemplo se establece que estas comunidades tengan su propio espacio en las subastas de Régimen Económico de Energías Renovables (REER) o que tengan una capacidad independiente en los nudos de la red eléctrica, objeto de concurso para garantizar tiene un punto en la red para evacuar esta electricidad.
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-sgernormativa@miteco.es indicando en el asunto: "Alegaciones real decreto comunidades energéticas"
Imagen portada | Joenomias en Pixabay
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