La Comisión señala la importancia de que la información proporcionada por nuestra comercializadora sea clara y comprensible, aunque no todas lo cumplen a rajatabla
La subida del precio de la luz en 2021 y 2022 hizo que muchos usuarios de tarifa regulada o PVPC nos planteásemos cambiar de compañía eléctrica buscando y comparando ofertas en el mercado libre que nos ayudasen a lograr un descuento notable en nuestras facturas mensuales.
Algunas comercializadoras fueron proponiendo suculentos descuentos en el precio del kilovatio hora, tan interesantes que incluso en algunos casos cambiarnos a una de estas tarifas podía suponer pagar menos de la mitad a final de mes.
Sin embargo, muchas veces estas ofertas tan llamativas tenían letra pequeña que conviene vigilar, ya que no suelen incluir algunos factores como la compensación del tope al gas, impuestos, etc.
Además, resulta habitual que fueran solo por un tiempo determinado, como por ejemplo un año, pasado el cuál los precios cambian y se actualizan en función del IPC a principios de año, un periodo que está a punto de cumplirse. Es algo que debía estar bien claro en el contrato, pero que muchas veces no tenemos en cuenta y que la compañía está obligada a explicarnos.
Cómo deben informarnos sobre el cambio de tarifa
La subida de los precios de la energía en 2021 impulsó cambios legales para que las compañías informaran correctamente de las revisiones anuales de precios en sus contratos. De hecho, el informe (INF/DE/030/22) de la CNMC evaluó las comunicaciones realizadas por 19 comercializadoras y propuso una serie de recomendaciones para mejorar la información a los consumidores, aunque como mínimo deben darse los siguientes requisitos obligatorios:
- La información debe ser clara y comprensible.
- Deben informarte de que tienes derecho a cancelar tu contrato sin coste alguno si no quieres seguir el contrato con los nuevos precios.
- Debe ser un documento distinto de la propia factura, para que así el usuario le preste mayor atención y no pase desapercibido.
- Tiene que ser recibido por el cliente al menos un mes antes de que se vaya a aplicar el nuevo precio.
- Debe incluir una comparativa con los cambios antes y después de la modificación.
- Ha de incluir una estimación del coste anual del suministro antes del cambio y su comparativa con el coste anual anterior.
La CNMC insiste además en que las comunicaciones con los usuarios es conveniente, aunque no obligatorio, que incluyan tablas y gráficos para hacer las comparaciones entre las dos tarifas más comprensibles, así como un código QR con el acceso al comparador de ofertas de la CNMC.
¿Cumplen todas las comercializadoras con estos requisitos y recomendaciones? Pues en algunos casos todavía es pronto para saberlo, ya que se irá conociendo a medida que los contratos firmados fundamentalmente desde mediados-finales de 2022 vayan cumpliéndose y renovándose con los nuevos precios.
No obstante, como vimos en este otro artículo todavía resulta difícil poder saber por la información facilitada en muchas webs de comercializadoras qué precio pagaremos realmente, ya que si bien se indican los costes "ocultos", en muchas ocasiones se hace en la letra pequeña a pié de página y con un lenguaje difícil de comprender para usuarios no expertos.
Más información | CNMC
Imagen portada | Kari Shea
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