La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha intervenido en varios casos similares previamente. Recientemente, se conoció el caso de alguien que denunció a su vecino por colocar una mirilla electrónica en su puerta, lo que resultó en una multa de 300 euros. La instalación de cámaras de seguridad o mirillas electrónicas en áreas compartidas puede violar la privacidad del usuario, generando preocupaciones entre la gente.
En este texto te traemos otro caso similar, un caso en el que la AEPD impuso una multa de 6.000 euros a la agencia inmobiliaria Romestone S.L. por instalar una cámara de vigilancia en las áreas comunes de una vivienda sin el conocimiento del inquilino.
Se instalaron cámaras de vigilancia en las zonas comunes del interior del domicilio
Según informa Confilegal, la agencia inmobiliaria infringió el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al no incluir una cláusula que especificara el uso de las cámaras.
El caso fue denunciado por una de las afectadas, una inquilina que vio la cámara de vigilancia instalada en una de las zonas comunes del domicilio y que podría afectar su intimidad.
Romestone S.L. se respaldó en el Decreto Ley 50/2020 de 9 de diciembre, que define nuevas modalidades de alquiler como el coliving. Según la empresa, esto equipara la situación a la de un hotel donde es común tener cámaras en áreas compartidas.
La empresa argumentó además que la cámara solo enfocaba la entrada, sin tener un ángulo de visión de 360 grados. La AEPD respondió citando sentencias anteriores que definen el concepto de "domicilio" como un espacio reservado a la intimidad, incluso si tiene áreas comunes.
Más concretamente, la AEPD respalda sus argumentos en dos sentencias de 1999 sobre el concepto de “domicilio”. Una de ellas afirma que es el “espacio en el que vive el individuo sin someterse a los usos y convenciones sociales y donde se ejerce la libertad más íntima”.
Otra sentencia dictaminada por el Tribunal Supremo también asegura que el domicilio es “el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental”. Es por ello que la AEPD consideró el domicilio en su totalidad como un espacio reservado a la intimidad, a pesar de que cuente con zonas comunes en el interior.
Según la AEPD, la presencia de cámaras dentro de un domicilio constituye un tratamiento de datos desproporcionado. El decreto utilizado por la empresa no es suficiente para la AEPD, ya que considera que hay medidas menos invasivas para la protección del lugar.
Se mencionan ejemplos como la instalación de puertas de seguridad y cláusulas específicas en contratos de alquiler para abordar malos comportamientos de los inquilinos. Aunque la empresa afirmó tener una cláusula, la AEPD determinó que no estaba presente en el contrato proporcionado por la denunciante.
Imagen | Alan J. Hendry
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