La AEPD lo multa con 5.000 euros por poner una cámara de vigilancia en la casa en la que vivía con su mujer

  • El demandado, compartía vivienda con la denunciante, de la que estaba en proceso de divorcio

  • Inicialmente dijo que era un sensor de movimiento, pero también era una cámara que captaba imágenes

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) vuelve a ser noticia, esta vez por la sanción impuesta a un usuario con una multa de 5.000 euros por instalar una cámara con detector de presencia en el domicilio que compartía con su pareja.

Los hechos ocurrieron hace unos meses, y la resolución, disponible a través de un este enlace, expone los motivos por los que la AEPD sancionó a este usuario, tras la queja presentada por su pareja ante dicha agencia.

Captura y tratamiento de la imagen

Foto de Jakub Zerdzicki

La AEPD, en su papel como garante de la privacidad, ha impuesto esta sanción (la resolución se puede descargar aquí) debido a una infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El usuario, que se encontraba en proceso de divorcio de su pareja, había instalado un sistema de vigilancia en la vivienda que compartían, lo cual motivó la denuncia por parte de la afectada.

Según la reclamación presentada, la pareja estaba separada desde diciembre de 2021 y, aunque aún convivían en la misma casa mientras finalizaban los trámites de divorcio, la vivienda estaba dividida en dos partes independientes.

"La parte reclamante manifiesta que está separada de su marido (la parte reclamada) desde diciembre de 2021 y actualmente en trámites de divorcio. Que ambos viven en la misma casa dividida en dos viviendas independientes. En la vivienda en la que reside la parte reclamante, su marido puso una cámara de seguridad alegándole que era un sensor de seguridad. Cuando se dio cuenta que le vigilaba por dicha cámara le indicó que la retirase, se rio y no hizo caso, ya que la casa es de su propiedad. La parte reclamante tapó la cámara, pero se ha enterado que tiene audio y sigue vigilándole, y utiliza lo que veía y escucha a través de la cámara en la demanda de divorcio".

La afectada expresó su preocupación por la vigilancia a la que estaba siendo sometida, ya que, aunque inicialmente se le dijo que era un simple sensor de seguridad, posteriormente descubrió que la cámara captaba tanto imágenes como sonido. Estos datos, según alegaba, estaban siendo utilizados por el marido en el proceso de divorcio.

Frente a esta situación, la AEPD solicitó información al reclamado, en virtud del artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Sin embargo, el reclamado proporcionó datos sobre otra cámara distinta a la que había motivado la reclamación. Posteriormente, el denunciado afirmó que el dispositivo en cuestión era un sensor de movimiento que captaba imágenes, pero sin grabar audio.

Foto de Pixabay

La AEPD también contactó con la empresa de seguridad contratada por el reclamado para obtener más información sobre el sistema de vigilancia. La empresa confirmó que se trataba de un detector de presencia con cámara, que captaba imágenes en ráfaga de 10 segundos cuando detectaba movimiento, aunque aclaró que no grababa sonido.

La AEPD determinó que, si bien el dispositivo no captaba audio, el reclamado tenía pleno control sobre el sistema, ya que era quien lo había contratado, y, por tanto, tenía acceso a las imágenes captadas.

"Es evidente, ante la información sobre el dispositivo, que éste capta y guarda imágenes tomadas en el domicilio de la parte reclamante, si bien es cierto que no capta audio. También que el control del dispositivo lo tiene la parte reclamada, pues, al ser la persona que lo ha contratado, puede decidir sobre la activación del sensor de movimiento, así como disponer de las imágenes captadas y guardadas por el dispositivo".

Ante estos hechos, la AEPD desestimó las alegaciones del reclamado, argumentando que la instalación de la cámara en una zona común, como el salón-cocina de la vivienda, suponía una captación continuada de imágenes de la parte reclamante durante largos periodos de tiempo, lo que constituía un tratamiento ilegítimo de sus datos personales.

Dado que este tratamiento de imágenes se realizó sin causa justificada y vulnerando el artículo 6 del RGPD, la AEPD impuso al reclamado una multa de 5.000 euros, en virtud del artículo 83.5 del RGPD.

Foto de portada | August Richelieu

Vía | Economistjurist

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