Septiembre ha comenzado con una DANA sacudiendo la Península poniendo fin al verano de un modo brusco en algunas comunidades autónomas como Madrid o en la provincia de Toledo, donde fuertes lluvias y tormentas han dejado tras de sí inundaciones, riadas, derrumbes de árboles y muros, etc.
Muchos ciudadanos han visto como sus vehículos, garajes, negocios y viviendas han sufrido las consecuencias del temporal, y ahora toca empezar a afrontar los desperfectos y ver lo que se puede hacer. ¿Qué tengo que tener en cuenta y a quién tengo que reclamar?
¿Daños ordinarios o extraordinarios?
En primer lugar conviene tener claro si los desperfectos que hemos sufrido se consideran legalmente como "daños ordinarios" o "daños extraordinarios", ya que la diferencia entre un término y otro hará que varíe la entidad ante la que tenemos que reclamar.
Las aseguradoras consideran como "riesgos o daños extraordinarios" los causados por fenómenos de la naturaleza, desde inundaciones, a huracanes, terremotos, maremotos, y también otros como causados por ciertos actos vandálicos o actos de terrorismo. En principio estos riesgos no son asumidos por las aseguradoras privadas, las que podemos tener contratadas cada uno en casa, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
El Consorcio es una entidad pública que funciona como instrumento al servicio del sector asegurador español, estando adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, y entre ellas destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios.
Si los daños no son de tipo "extraordinario" entonces en general serán de tipo "ordinario", pudiendo estar cubiertos por los seguros convencionales que podamos tener contratados, aunque será necesario que nuestro caso particular quede cubierto por la póliza si queremos que nos indemnicen.
¿Cuál es el límite para que un daño sea considerado como ordinario o extraordinario? Pues dependerá de cada compañía y conviene que lo miremos en nuestra póliza, pero por ejemplo en el caso de las lluvias hay aseguradoras que consideran cifras de 40 o 50 litros por metro cuadrado como nivel de referencia.
Por encima de ese valor se considerará como daño extraordinario y por debajo como ordinario. En ambos casos (daños ordinarios y extraordinarios), para poder reclamar deberemos tener contratado un seguro con alguna compañía que opere en España.
En el caso de daños en automóviles, según comentan en la OCU, podrán reclamar los daños a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo y quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas.
En las viviendas y garajes, hay algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza que sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando no llegan a los límites de intensidad a partir de los que interviene el Consorcio.
Pasos a seguir si el temporal te ha causado daños
Una vez que ya tenemos claro qué tipo de daños hemos sufrido (ordinarios o extraordinarios) toda dirigir nuestra reclamación ante la entidad competente. Para ello hay que seguir los siguientes pasos:
- En primer lugar revisar las condiciones del seguro en el caso de daños ordinarios para ver si el perjuicio que hemos sufrido entra en la póliza, y ese caso ya podemos llamar a nuestra aseguradora para comenzar con los trámites, que probablemente comenzarán con el envío de un perito para valorar los daños.
- Si el siniestro es claramente extraordinario, como por ejemplo por una inundación torrencial, y tenemos un seguro de hogar contratado, hay que comunicarlo lo antes posible al Consorcio, por ejemplo en su página web o llamando por teléfono al 900 222 665. La solicitud de la indemnización al Consorcio, tanto en el caso de daños personales como materiales, se puede presentar directamente por el propio asegurado, por el tomador o por sus respectivos representantes, o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza.
- Si no está claro si ha sido daño ordinario o extraordinario, conviene comunicarlo tanto a nuestra aseguradora como al Consorcio para cubrir todas las posibilidades.
El Consorcio recomienda que se presente la solicitud de indemnización con la mayor brevedad posible para facilitar así la valoración de los daños y agilizar la tramitación, a ser posible dentro del plazo de siete días naturales después de producirse el siniestro, aunque el Consorcio aceptará igualmente la solicitud si se presenta después del mencionado plazo.
Finalmente, es importante recopilar todas las pruebas que sea posible para demostrar el origen y las consecuencias del daño, por ejemplo aportando imágenes, vídeos, recortes de prensa, informes de actuaciones de los bomberos, policía, etc.
Imagen portada | Chris Gallagher
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