Las llamadas de spam quedan prohibidas desde ya, pero en estos casos podrás seguir recibiéndolas

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A nadie le gusta recibir llamadas de spam con ofertas publicitarias ni mucho menos llamadas telefónicas con el único fin de estafar a los usuarios. Es por ello que desde hace un tiempo el Gobierno planteaba soluciones para que en España los usuarios dejasen de recibir llamadas de spam sin cosentimiento previo. Hoy jueves 29 de junio ha entrado en vigor la nueva Ley de Telecomunicaciones, de la cual se espera que acabe con las llamadas telefónicas comerciales. Sin embargo, es más complicado de lo que parece.

Si bien es cierto que con la nueva ley las llamadas telefónicas de spam quedan prohibidas, existen una serie de excepciones que permitirán a las empresas seguir insistiendo a través de una serie de técnicas que suponen un vacío legal y que lamentablemente continuarán molestándonos aunque no lo queramos.

Hemos dado nuestro consentimiento sin habernos dado cuenta

En la nueva Ley General de Telecomunicaciones se presentan una serie de circunstancias que las empresas pueden aprovechar para seguir emitiendo llamadas comerciales por más que no lo deseemos. Según se cita el artículo 66 de la mencionada ley, estarán prohibidas aquellas llamadas telefónicas "no solicitadas por el consumidor con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes y servicios”. Aunque suene bonito, la clave estaría en el consentimiento, donde a veces prestamos a las empresas sin que ni siquiera lo sepamos.

teléfono Imagen: Sigmund (Unsplash)

Lo más habitual al firmar un contrato con alguna compañía de telecomunicaciones (o de cualquier otro tipo), es que en sus clausulas estemos dando nuestro consentimiento expreso para que las compañías nos puedan enviar ofertas a través de cualquier vía de comunicación. Cuando aceptamos los términos y condiciones de cualquier servicio, seguramente también estemos dando nuestro consentimiento expreso para recibir comunicaciones de este tipo, lo que pasa es que al ser un documento tan extenso, pocos somos los que aceptamos habiéndolo leído todo.

Por tanto, es posible que hayamos dado ese consentimiento sin ser conscientes de ello, lo cual no hace que sea ilegal. De esta manera, si recibimos cualquier comunicación a través de llamadas telefónicas, SMS o e-mail, es debido a que en el contrato dimos nuestro consentimiento aceptando los términos sin siquiera darnos cuenta.

Además, La Ley General de Telecomunicaciones también establece una excepción para compañías telefónicas. Se trata de un caso muy particular y del que pueden aprovechar para seguir insistiendo con sus promociones:

"[…] Los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho."

Este párrafo de la Ley General de Telecomunicaciones viene a decirnos que, si en algún momento nos damos de baja de algún servicio contratado con nuestro operador, nos podrán seguir llamando durante los 12 meses posteriores con el fin de sugerirnos recomendaciones para volver a contratar sus servicios. No obstante, el cliente tiene derecho a solicitar el cese de este tipo de comunicaciones.

Por desgracia, esta ley exime además a las llamadas que recibamos desde el extranjero, por lo que es posible que, si recibimos alguna llamada con el único fin de estafarnos por medio de técnicas de spoofing, lo único que podemos hacer en este caso es bloquear la llamada y denunciarla a través de medios externos como la Policía o la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).

Además, aquellas llamadas en las que no intervenga una persona, es decir, sistemas automáticos de respuesta o inteligencia artificial, también están excluidas de la norma. La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), ha pedido a la AEPD que "dé directrices claras y sancione los posibles incumplimientos". Según el organismo, tan solo el 33% de las llamadas realizadas son identificables Si bien supone un avance ante la proliferación de llamadas molestas para los usuarios, todavía queda margen de mejora.

Hasta ahora, los usuarios debían de adherirse a la Lista Robinson si no deseaban recibir comunicaciones de servicios determinados. Sin embargo, debido a este tipo de "vacíos legales", muchos usuarios han seguido recibiendo llamadas pese a estar registrados en la lista. Desde la OCU afirman que la clave para saber si se está cumpliendo con la ley está precísamente en la Lista Robinson, ya que introducir datos personales en ella "puede resultar un elemento probatorio en caso de incumplimientos flagrantes por parte de los operadores”.

Si cualquier compañía no cumple con la nueva normativa, estamos en nuestro derecho de reclamar ante la compañía y presentar una denuncia a la AEPD, concretamente a través de su página web para realizar este tipo de trámites.

Imagen | Miryam León

En Xataka Smart Home | Si la Lista Robinson no te funciona con las llamadas publicitarias, aún hay esperanza: la AEPD y las operadoras forman una alianza

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