Me voy de vacaciones y he puesto una cámara de seguridad. Estos son los casos en los que me puede salir muy caro

Me voy de vacaciones y he puesto una cámara de seguridad. Estos son los casos en los que me puede salir muy caro

Me pueden multar si tengo la cámara desconectada, pero incluso con una cámara de vigilancia simulada, puedo terminar siendo sancionado

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Pexels Atypeek 5966513

Instalar cámaras de vigilancia, ya sean reales o falsas, en un hogar o negocio es algo cada vez más normal. Sin embargo, aunque puede parecer un gesto sencillo, puede terminar repercutiendo en nuestro bolsillo si no cumplimos con determinados preceptos legales.

Montar una o una cámaras de seguridad y vigilancia puede tener implicaciones legales y éticas que es importante considerar. Por eso vamos a ver qué puede suceder al instalar una cámara de vigilancia y cómo asegurarse de cumplir con la legalidad al instalar cualquier tipo de cámara de vigilancia.

Índice de Contenidos (4)

Atento a la normativa

La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) en lo relativo a la videovigilancia sigue estableciendo sanciones por la instalación de cámaras de vigilancia que no cumplen con la normativa de protección de datos. Tanto a nivel particular como a nivel profesional, se siguen estableciendo multas por poner sistemas de seguridad.

Llegados a este punto, la duda en algunos usuarios puede surgir cuando se trata de comprar algún modelo de cámara de seguridad falsa, de los que se pueden encontrar en los comercios, o incluso, por el simple hecho de tener instalada una cámara y tenerla desconectada. ¿Es sancionable?

Por tener cámaras desconectadas

Vigilancia

De entrada hay que aclarar que sí que pueden multar por tener una cámara de seguridad instalada aunque esté desconectada. Aunque la cámara no esté en funcionamiento de instalación, debe cumplir con la normativa establecida en la AEPD.

El motivo es que estas cámaras, aunque estén desconectadas, siguen siendo cámaras reales y por tanto capaces de recabar datos en forma de vídeo, foto y audio. Y es que activarlas no es complicado y puede realizarse en cualquier momento.

Cámara falsa Imagen | Amazon

De esta forma y dada la facilidad para activarlas, es necesario que estén instaladas de acuerdo con la normativa que las regula y que no vulneren alguno de los artículos recogidos en el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) respecto a la legitimidad del tratamiento, el deber de información y los derechos de los interesados.

Es necesario por lo tanto, que el responsable de ellas cumpla con las obligaciones y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos en cuanto a vigilancia. Dicho de otra manera: si la cámara de vigilancia está desconectada debe seguir contando con un cartel informativo.

Por una cámara simulada

Pegatina genérica Imagen de una pegatina genérica en Amazon

Es que incluso en el caso de instalar una cámara de vigilancia falsa, de las que se pueden comprar en cualquier comercio y que no tienen la capacidad de grabar datos de ningún tipo (ni vídeo, ni foto ni audio), el responsable de dicha instalación puede ser sancionado.

En este caso, aunque son cámaras simuladas que tienen carácter disuasorio y que no pueden grabar ningún dato, por lo que no es de aplicación el RGPD, es posible recibir una sanción.

Para evitar problemas es aconsejable que en este tipo de cámaras la instalación siga los mismos patrones que con las cámaras reales. Quiere decir, que es aconsejable que se oriente siempre de forma que grabe solo el espacio privado que se quiere proteger, ya que pueden hacer pensar a terceros que están grabando el espacio público.

Sanciones por cámaras de vigilancia

Videovigilancia Imagen | Amazon

Dicho todo esto, queda claro que instalar una cámara de vigilancia es algo que requiere tener en cuenta una serie de pasos que no se pueden pasar por alto. De hecho, la variedad de sanciones que puede acarrear su instalación puede tener una cuantía económica muy importante.

tipo infracción

PRECEPTO VULNERADO

fallo

SANCIÓN

Leve

ART. 74 LOPDGDD

Falta de cartel videovigilancia

Hasta 40.000 euros

LEVE

ART. 74 LOPDGDD

No atender solicitud de derechos

Hasta 40.000 euros

LEVE

ART. 74 LOPDGDD

Registro de actividades incompleto

Hasta 40.000 euros

LEVE

ART. 74 LOPDGDD

Falta del DPO

Hasta 40.000 euros

Grave

ART. 73 LOPDGDD

Obstaculizar los derechos de los interesados de forma reiterada

De 40.001 a 300.000 euros

GRAVE

ART. 73 LOPDGDD

Falta de medidas de seguridad en la conservación de grabaciones

De 40.001 a 300.000 euros

GRAVE

ART. 73 LOPDGDD

Vulneración del principio de minimización de datos

De 40.001 a 300.000 euros

GRAVE

ART. 73 LOPDGDD

Falta de contrato de encargo de tratamiento si las cámaras las gestiona empresa de seguridad

De 40.001 a 300.000 euros

GRAVE

ART. 73 LOPDGDD

No tener registro de actividades de tratamiento

De 40.001 a 300.000 euros

GRAVE

ART. 73 LOPDGDD

Falta de evaluación de impacto si es necesaria hacerla

De 40.001 a 300.000 euros

GRAVE

ART. 73 LOPDGDD

Falta de DPO

De 40.001 a 300.000 euros

Muy GRAVE

ART. 72 LOPDGDD

Usar las cámaras con otra finalidad diferente a la seguridad

De 300.001 a 20 millones de euros (o el 4% de la facturación anual)

MUY GRAVE

ART. 72 LOPDGDD

Grabar audio con las cámaras

De 300.001 a 20 millones de euros (o el 4% de la facturación anual)

MUY GRAVE

ART. 72 LOPDGDD

No informar de las cámaras y su finalidad

De 300.001 a 20 millones de euros (o el 4% de la facturación anual)

MUY GRAVE

ART. 72 LOPDGDD

Vulnerar la confidencialidad de las grabaciones

De 300.001 a 20 millones de euros (o el 4% de la facturación anual)


ART. 57.1.G) DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

Empleo o utilización de medidas o de medios personales, materiales o técnicos de forma que se atente contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones (que no constituyan delito)

De 30.001 a 600.000 euros

Foto de portada | Atypeek Dgn

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