Las mirillas electrónicas no necesitan el permiso de los vecinos: Protección de Datos se decanta entre seguridad y privacidad

Las mirillas electrónicas no necesitan el permiso de los vecinos: Protección de Datos se decanta entre seguridad y privacidad
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Hace unos días vimos lo que hacía falta para poder instalar en casa un timbre conectado o una mirilla electrónica. Un elemento cada vez más habitual, tanto para los modelos que sólo ofrecen una visión de lo que ocurre al otro lado de la puerta como aquellos que también pueden grabar la escena.

El problema viene dado sobre todo cuando estas se instalan en pisos, donde compartimos rellano con otros inquilinos y propietarios. Y es aquí donde aparece un problema, relacionado con la privacidad y el derecho a la imagen. Un conflicto que ha querido solucionar la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Es la respuesta que da a las quejas de un vecino con el expediente EXP202204806.

Mirillas electrónicas sí

Mirilla

La Agencia Española de Protección de Datos, de ahora en adelante (AEPD), considera que no es necesario el permiso de los vecinos o la aprobación por parte de la comunidad de propietarios para instalar una mirilla electrónica. Para ello justifica su decisión en que este tipo de dispositivos no infringe el derecho a privacidad.

Lo más normal hasta hace poco es que en casa tuviésemos instalada una mirilla tradicional, un dispositivo basado en lentes que permite ampliar y ver lo que sucede al otro lado de la puerta. Están han ido dando paso a las mirillas electrónicas compuestas por una pantalla que permite ver la acción al otro lado. El problema es que estás, aparte de ver, también pueden grabar y en un rellano pueden detectar la actividad de otros vecinos y personas que acuden otros pisos.

Ahora la AEPD considera que este tipo de dispositivos no infringe el derecho a la privacidad. Un pronunciamiento en base a la reclamación de un vecino que instaló uno de estos dispositivos que además captaba la actividad en zonas comunes. Esta era la queja del reclamante:

"...ha instalado una mirilla de la marca y modelo: EZVIZ DP1C. Tenemos constancia de que la emplea para grabar y saber que vecinos subimos al rellano o para tender ropa en el terrado"

El vecino aduce que el objetivo de la mirilla es grabar y saber quién está cerca de su puerta. Una queja a la que la AEPD responde diciendo que la función de estos dispositivos no difiere de la que ofrecen las mirillas tradicionales. Por las clásicas o por las modernas, las digitales, se puede ver la actividad de los vecinos.

Además aclaran que el uso de los dispositivos instalados debe realizarse conforme a la finalidad de los mismos, quedando prohibido para las mirillas el que puedan usarse como cámaras de video-vigilancia.

Timbre

La AEPD además afirma que para poder atender la reclamación se ha de demostrar que la mirilla electrónica se está utilizando como cámara de vigilancia. La diferencia entre ambas es que con las mirillas no hay que efectuar una gestión del tratamiento de datos que entre dentro de su competencia. Además, añade la AEPD lo siguiente:

"...la zona de rellano cercana a la puerta del reclamado no es una zona destinada a la intimidad, pudiendo desarrollarse las actividades lúdicas de las mismas en zonas privativas o públicas (vgr. parques cercanos), sin que por otra parte conste que se haya realizado un “tratamiento de datos” de las mismas".

Cabe precisar que el dispositivo (mirilla digital) está instalado en la puerta propiedad del reclamado y no en zona común, por lo que difiere de otros casos analizados por la AEPD con dispositivos colocados en una pared comunera captando ampliamente zona de rellano.

Para la AEPD y citando lo establecido según la jurisprudencia, las zonas comunes y las grabaciones de las mismas, no atentan contra el derecho a la privacidad. Y como tales zonas se consideran rellanos, escaleras, garaje... sólo se consideran privados las zonas en las que las personas desarrollan una actividad privada.

"No puede entenderse que un garaje de una comunidad de propietarios existe una intimidad tal que impida efectuar grabaciones, habida cuenta que se trata de un espacio común, lo mismo que las escaleras de acceso a viviendas de la comunidad, ajenas a todo privacidad, entendida desde el punto de vista de una intimidad personal constitucionalmente protegible, al tratarse de una zona de acceso a personas integrantes de la comunidad..."

No obstante y dicho esto, la AEPD también aclara que estas mirillas y su uso "difiere de otros casos analizados por esta Agencia en que se instala una cámara en una pared comunera captando ampliamente zona de rellano". La diferencia es que las mirillas se instalan en una puerta y pueden servir para protegerse frente a actos vandálicos.

"...pudiendo este tipo de dispositivos cumplir una función disuasoria frente a los mencionados ataques vandálicos que en ocasiones se producen en Comunidades de propietarios..."

La AEPD habla de "rencillas" y disputas entre vecinos como la causa de fondo que muchas veces está tras este tipo de denuncias. Algo que se repite en esta queja, donde el reclamante afirma que la puerta del reclamado "ha sufrido diversos arañazos".

Como conclusión afirman que no es necesario la autorización del resto de vecinos, si bien es aconsejable informar de la intención de instalar una mirilla electrónica a los vecinos y comunicar al Presidente de la comunidad o administrador si se está produciendo algún tipo de acto vandálico.

Más información | AEPD

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