Quiero instalar una cámara en mi propiedad. Si la pongo en estos sitios puede terminar en una multa

  • Hay que tener en cuenta la normativa legal para por ejemplo, captar zonas y espacios públicos o privados de otros vecinos

  • Tampoco se pueden colocar en zonas de descanso en la oficina y siempre se debe avisar al trabajador

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Al momento de proteger una vivienda o propiedad, una de las opciones más efectivas, considerando la relación entre precio y comodidad, suele ser la instalación de cámaras de vigilancia. Sin embargo, al igual que ocurre con otros dispositivos como mirillas digitales o timbres conectados, existen ciertas limitaciones legales que deben tenerse en cuenta para evitar posibles sanciones.

Es importante recordar que hay áreas de la vivienda, y también de una empresa u oficina, donde, aunque sean de nuestra propiedad, no se tiene el derecho de colocar cámaras de seguridad libremente. Aunque es posible instalar cámaras de vigilancia, no se pueden colocar en cualquier lugar. A continuación, analizaremos cuáles son las restricciones que debemos considerar.

Normativa legal y consideraciones previas

Seguridad 1

Para empezar, es fundamental estar al tanto de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al artículo 18 de la Constitución Española, que establece que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. La grabación de imágenes mediante cámaras de seguridad es un tema delicado que requiere un conocimiento detallado de la normativa vigente.

Antes de instalar una cámara de seguridad, es esencial asegurarse de que no se está infringiendo ninguna normativa. Esta es la mejor forma de evitar posibles sanciones o multas.

Instalación de cámaras en viviendas

Mirilla 2

En el caso de instalar cámaras de seguridad en una vivienda, el propietario tiene derecho a hacerlo, siempre y cuando se informe debidamente a las personas que puedan verse afectadas. Además, estas cámaras deben enfocarse exclusivamente hacia el interior del inmueble y nunca colocarse o enfocar a zonas privadas como baños o dormitorios.

En situaciones donde hay personal trabajando en la vivienda o personas que viven de alquiler, el propietario puede instalar cámaras, pero debe informar a estos trabajadores, conforme a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Una de las dudas más comunes es la posibilidad de instalar una cámara de vigilancia en la puerta de entrada de la casa. Esta práctica está permitida, siempre y cuando no capte imágenes de espacios públicos o que puedan afectar la intimidad de otros vecinos.

La polémica por la privacidad que generan de este tipo de aparatos viene de lejos y de hecho ya hemos visto como hay multas al respecto. Además del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, en el que se dice que el tratamiento de datos de los vecinos no es lícito, ya que la otra persona no ha dado su consentimiento su uso, hay que tener en cuenta el Reglamento General de Protección de Datos, que deben cumplir las cámaras de videovigilancia o mirillas que pueden grabar y aquí está la clave.

  • Para empezar es necesario tener permiso de la comunidad de propietarios. Tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal, según el artículo 17 de dicha ley, se debe contar con al menos 3/5 partes del apoyo de la comunidad, es decir, el 60% de todos los votantes.
  • Lo ideal sería poder contar también con el permiso explícito de los vecinos colindantes que puedan ser grabados con la mirilla, aunque en principio el requisito obligatorio es el permiso de la comunidad.
  • La ubicación y el ángulo de visión de la mirilla son fundamentales, ya que debe evitarse la captación de áreas comunes, puertas de vecinos o lugares que invadan la privacidad de terceras personas. Por ello las mirillas móviles o con ángulo de visión desplazable pueden suponer una infracción de la norma.
  • Las mirillas digitales no pueden ser usadas como sistema de videovigilancia y por ello las capturas de imágenes no pueden ser prologadas. Lo ideal es que se activen al pulsar un timbre sin que ello ocasione una grabación constante o extendida en el tiempo. Si este fuera el caso, ya se consideran legalmente como cámaras de vigilancia y no como simples mirillas.
  • Los datos capturados por la mirilla deben ser almacenados de forma segura, y estableciendo con un plazo de conservación limitado.  Además, solo deben ser accesibles por el propietario de la vivienda y por supuesto nunca pueden compartirse o publicarse en redes sociales.

En cuanto a la instalación de cámaras en balcones o terrazas, se pueden colocar siempre que no capten imágenes del exterior ni de propiedades vecinas, en conformidad con la normativa vigente.

Para viviendas con zonas ajardinadas o patios, también es posible instalar cámaras de seguridad. No obstante, deben colocarse de tal manera que no graben el exterior ni otras zonas privadas pertenecientes a vecinos. Las cámaras deben configurarse para evitar grabar áreas públicas y, si es necesario, solo capturar una franja mínima correspondiente a las zonas de acceso.

Además, es recomendable que estas cámaras cuenten con sensores de presencia, que las activen solo cuando detecten actividad cercana, evitando así la grabación continua de imágenes.

Instalación de cámaras en empresas y oficinas

Pexels Introspectivedsgn 6016937 Foto de Erik Mclean

La situación es similar cuando se trata de empresas u oficinas. Aunque la instalación de cámaras de seguridad es una práctica cada vez más común y legal, existen zonas en las que está prohibido colocarlas. Esto incluye baños, aseos, vestuarios, y áreas de descanso, ya que son lugares donde los trabajadores no están desempeñando su actividad profesional.

Si se desea instalar una cámara de seguridad en la fachada de un negocio, es necesario asegurarse de cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Es posible hacerlo siempre que las cámaras no apunten a la vía pública, ya que de esta manera no se atenta contra la privacidad ni la intimidad de terceros.

En resumen, la instalación de cámaras de seguridad es posible y perfectamente legal, pero siempre bajo el cumplimiento de la normativa vigente. Solo se pueden colocar en aquellos espacios internos donde no se vulnere la intimidad de las personas ni se afecten sus datos personales.

Foto de portada | Jakub Zerdzicki

Vía | RedesZone

En Xataka SmartHome | Hemos instalado cámaras de seguridad en el portal. Para evitar multas, estas son las únicas personas que pueden verlas

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