Una de las ventajas que tenemos los ciudadanos de la Unión Europea es la que se refiere a la libre circulación de personas, mercancías, capitales y trabajadores (en base al Acuerdo de Schengen), pero a esta libertad encontramos como hasta hace poco teníamos limitaciones algo absurdas y basta recordar el _roaming_ (se suprimirá en julio de 2017) o la imposibilidad e acceder a servicios en otros países.
Nos referimos a la opción que podría tener un usuario para acceder por ejemplo al contenido originario desde otros país de la Unión de un servicio de _streaming_ al que está suscrito. Imaginemos que nosotros en Portugal queremos acceder al contenido que tenemos en nuestra cuenta de Netflix España ¿sería posible?
Lo es desde el viernes, fecha en que la UE anunció una medida que permite a los consumidores acceder a sus suscripciones a servicios de streaming como Netflix, Cielo, y Canal + cuando se desplacen por cualquier motivo en otros países de la Unión. De esta forma se eliminan las barreras digitales entre los 28 países que forman parte de la UE.
No hay por ahora una normativa comunitaria que apruebe dicho movimiento, pero los Estados miembros aprobaron la propuesta recientemente, de forma que se espera que el 26 de mayo se apruebe por parte de los países integrantes.
De esta forma se acaba el tener que usar VPN para poder acceder a los servicios a los que estamos suscritos cuando salimos de nuestro país y si por ejemplo viajamos a Alemania podremos seguir viendo contenido de plataformas a las que estemos suscritas (Netflix, Sky, Canal+, etc).
Por ahora el único concepto algo difuso es el de "temporalmente", término con el que se define la duración de la estancia del usuario fuera de su país de origen. _¿Cuanto es temporalmente? ¿Un mes, tres meses, seis meses?_ Por ahora el concepto de "temporalmente" aún no se ha aclarado, siendo un aspecto clave en la aplicación de una norma que se espera entre en vigor en 2017.
Un movimiento que seguro resulta de interés para los usuarios y que seguramente no terminará de agradar a las empresas que sostienen estos sistemas de contenido en _streaming_, que pueden temer una disminución de sus ingresos y de paso preocuparse por las leyes de copyright por los problemas que puede suscitar este acuerdo con las distintas licencias.
Una medida lógica (cómo la supresión del _roaming_) y por ello esperada por parte de los usuarios, que no hemos visto hasta ahora cómo lógico el que en un mercado potencial de libertad de circulación de derechos, mercancías, personas o capitales, aún existan limitaciones como estas que ponen en jaque nuestros derechos como consumidores.
Vía | Digital Treds
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