Se trata de evitar las capacidades de grabación que tiene y limitarse sólo al envío de avisos al móvil cuando tocan a la puerta
Hace poco relaté mi experiencia al instalar una mirilla conectada para casa con funciones de timbre. Un proceso que no fue nada complejo, y que requirió más que nada paciencia y un poco de maña, pero no por la mirilla en si, sino por la deficiente y instalación que habían hecho cuando pusimos la puerta.
Sin embargo, instalar una mirilla de este tipo requiere que tengamos en cuenta una serie de consideraciones máxime cuando se va a instalar en un rellano o un descansillo en el que tenemos que convivir con otros vecinos. Se trata de instalar un sistema que cumpla con la legalidad y por eso he configurado la que he puesto para que sea respetuosa con los demás y cumpla con la legalidad.
La polémica por la privacidad que generan de este tipo de aparatos viene de lejos y de hecho ya hemos visto como hay multas al respecto y también hemos establecido una diferenciación clara entre las mirillas que solo sirven como visor, y las que, además de poder ver lo que sucede al otro lado de la puerta, también permiten grabarlo. Y es que estas son las más problemáticas.
En el caso de la que he instalado en casa, esta tiene capacidad para grabar lo que sucede al otro lado de la puerta, aunque lo hace sólo si alguien se acerca y merodea. Pero quiero que todo se circunscriba a la legalidad y por eso he tenido en cuenta algunas cosas.
Lo cierto es que en principio todo lo rige el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, en el que se dice que el tratamiento de datos de los vecinos no es lícito, ya que la otra persona no ha dado su consentimiento su uso. Además hay que tener en cuenta el Reglamento General de Protección de Datos, que deben cumpliar las mirillas que pueden grabar, y que se comportan como un sistema de videovigilancia y aquí está la clave.
- Para empezar es necesario tener permiso de la comunidad de propietarios. Tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal, según el artículo 17 de dicha ley, se debe contar con al menos 3/5 partes del apoyo de la comunidad, es decir, el 60% de todos los votantes.
- Lo ideal sería poder contar también con el permiso explícito de los vecinos colindantes que puedan ser grabados con la mirilla, aunque en principio el requisito obligatorio es el permiso de la comunidad.
- La ubicación y el ángulo de visión de la mirilla son fundamentales, ya que debe evitarse la captación de áreas comunes, puertas de vecinos o lugares que invadan la privacidad de terceras personas. Por ello las mirillas móviles o con ángulo de visión desplazable pueden suponer una infracción de la norma.
- Las mirillas digitales no pueden ser usadas como sistema de videovigilancia y por ello las capturas de imágenes no pueden ser prologadas. Lo ideal es que se activen al pulsar un timbre sin que ello ocasione una grabación constante o extendida en el tiempo. Si este fuera el caso, ya se consideran legalmente como cámaras de vigilancia y no como simples mirillas.
- Los datos capturados por la mirilla deben ser almacenados de forma segura, y estableciendo con un plazo de conservación limitado. Además, solo deben ser accesibles por el propietario de la vivienda y por supuesto nunca pueden compartirse o publicarse en redes sociales.
Pero aunque parezca todo claro, hay algunos casos como este de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el que emite una resolución por la que archiva las actuaciones iniciadas contra un vecino de una comunidad por la instalación de una mirilla digital.
Un archivo de la causa que atiende a dos motivos: uno el lugar en el que estaba colocada la mirilla, en la puerta del demandado y otro por la proporcionalidad de su uso ya que en este sentido la AEPD considera que es un elemento con finalidad disuasoria ante actos vandálicos que el reclamado había sufrido en su domicilio.
Lo cierto es que como vemos, la situación actual presenta todo tipo de aristas, pero para no pillarme los dedos y como lo que quiero no es grabar sino que la mirilla me avise al móvil cuando alguien toca a la puerta, esto es lo que he configurado en la aplicación.
La cámara no graba, avisa
En primer lugar lo que he hecho es comunicárselo a la comunidad y aprovechando la reunión ordinaria fue aprobado sin mayor problemas (somos sólo 12 vecinos y todos nos conocemos por los nombres). De esta forma, todos, más allá de los vecinos que tengo puerta con puerta lo tienen en conocimiento. Además les he informado de que no es un dispositivo que grabe tipo de contenido alguno.
Lo primero por que no tiene sistema de almacenamiento. Además de no tener una tarjeta de memoria insertada en la que se pueda grabar ningún tipo de contenido, el servicio de almacenamiento en la nube ha expirado (sólo había una demo de 7 días).
Otra cosa que he hecho es ajustar la función de merodeo, que es la que hacía que la mirilla avisase al detectar una persona acierta distancia. Se puede configurar el tiempo y en este caso lo que he hecho es directamente ajustar el tiempo al máximo. No graba nada y de esta forma me llega un aviso al móvil si alguien está junto a la puerta más de 12 segundos.
Además otra de las cosas que he hecho es configurar el sistema para que el aviso por merodeo se limite sólo a la situación más cercana de forma que avise de movimiento en las puertas vecinas. Y de paso he activado el sistema de iluminación en el botón de timbre, para que la persona que llama lo pueda ver claramente y que entonces la aplicación me mande una notificación al móvil para poder ver lo que ocurre al otro lado de la puerta.
De esta forma, tengo una visión de lo que está pasando, pero solo en tiempo real, y no se está realizando ninguna grabación, ni el local ni en la nube.
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