Cómo tiene que ser tu seguro para que te cubra los daños de la DANA: requisitos, pasos a seguir y cuánto podrás cobrar

Si nos hemos visto afectados por el temporal, estos son los pasos a seguir para conseguir una indemnización

Chris Gallagher Pziamaufzvs Unsplash
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El paso de la DANA ha dejado tras de sí multitud de incidencias de todo tipo de  como inundaciones, riadas, derrumbes de árboles y muros, pérdidas personales, daños a vehículos, etc.

Muchos ciudadanos han visto como sus bienes, coches, garajes, negocios y viviendas han sufrido las consecuencias del temporal, y ahora toca empezar a afrontar los desperfectos y ver lo que se puede hacer para tratar de minimizar las pérdidas.

Si en este anterior artículo repasábamos las normas sobre a quién hay que reclamar este tipo de daños, hoy vamos a centrarnos en conocer los detalles de esta reclamación, algo esencial que tener en cuenta para que llegue a buen término y podamos recibir una indemnización.

Cómo reclamar los daños materiales por la DANA

En primer lugar hay que revisar las condiciones del seguro en el caso de daños ordinarios (por ejemplo en zonas donde las lluvias no hayan sido muy copiosas) para ver si el perjuicio que hemos sufrido entra en la póliza, y ese caso ya podemos llamar a nuestra aseguradora para comenzar con los trámites, que probablemente comenzarán con el envío de un perito para valorar los daños.

Si el siniestro es claramente extraordinario, como por ejemplo por una inundación torrencial causada por la DANA, y tenemos un seguro de hogar contratado, hay que comunicarlo lo antes posible al Consorcio de Compensación de Seguros en su página web o llamando por teléfono al 900 222 665.

La solicitud de la indemnización al Consorcio, tanto en el caso de daños personales como materiales, se puede presentar directamente por el propio asegurado, por el tomador o por sus respectivos representantes, o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza.

¿Es necesario tener un seguro de hogar para poder reclamar? En ambos casos (daños ordinarios y extraordinarios), para poder reclamar deberemos tener contratado un seguro en regla y al corriente de pago con alguna compañía que opere en España.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la solicitud? El Consorcio recomienda que se presente la solicitud de indemnización con la mayor brevedad posible para facilitar así la valoración de los daños y agilizar la tramitación, a ser posible dentro del plazo de siete días naturales después de producirse el siniestro, aunque el Consorcio aceptará igualmente la solicitud si se presenta después del mencionado plazo.

¿Qué tipo póliza tengo que tener para que el Consorcio me indemnice los daños en mi vivienda? En lo que se refiere a los daños materiales que se hubieran producido, la póliza ha de estar al corriente de pago y cubrir al menos uno de los riesgos más habituales: incendio, robo, rotura de cristales, etc., o bien modalidades combinadas o multirriesgo vivienda.

¿Qué cubre la póliza si tengo un seguro del hogar? En general cubre los daños sufridos en la vivienda en estructuras como paredes, puertas, ventanas, techos, forjados, etc. y su contenido (muebles, electrodomésticos, etc.) siempre que esté claramente especificado.

Si tengo alquilada la casa, ¿me lo cubre el seguro? Los propietarios de las viviendas que se destinaban a alquiler podrán recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato.

Si lo que tenemos es un seguro en la Comunidad de Propietarios, ¿qué cubre? En general en este caso cubre los daños en las zonas comunes del edificio como el portal, escaleras, ascensores, jardines, etc., tanto el continente o estructura del edificio como el contenido.

¿De qué depende la indemnización del seguro o del Consorcio y cuánto cobraré? La indemnización se determina en función de las condiciones de la póliza de seguro que tengamos contratada (bien o persona asegurada, capital asegurado y cláusulas de la póliza), de la valoración por el perito del Consorcio de los daños sufridos y de la franquicia que la legislación establece para que se aplique por el Consorcio, que se ha suprimido para el caso de viviendas.

En el caso de viviendas, locales y comunidades de propietarios se indemnizarán los daños producidos en función del informe del perito con un importe que no podrá superar en ningún caso el valor del bien destruido o de lo que marque la cláusula "capital asegurado" o "suma asegurada" en el contrato.

Si las pérdidas son mayores que este capital asegurado ¿recibiré más? No. Este "capital asegurado" o "suma asegurada" figura claramente en los contratos que hayamos hecho con el seguro y será la cantidad máxima que podremos recibir por nuestra vivienda.

AEMET Imagen: AEMET

¿Tengo que recopilar información sobre los desperfectos? Es importante recopilar todas las pruebas que sea posible para demostrar el origen y las consecuencias del daño, por ejemplo aportando imágenes, vídeos, recortes de prensa, informes de actuaciones de los bomberos, policía, etc.

¿Qué otros datos tengo que aportar cuando llame por teléfono? Es necesario aportar los siguientes datos personales:

  • Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de la póliza.
  • Datos de quien presenta la solicitud de indemnización por teléfono y del  asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón  social, NIF o CIF, dirección y teléfonos de contacto.
  • Datos bancarios para el pago de la indemnización: el Código Internacional de  la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) compuesto por dos caracteres alfabéticos que indican el país y dos dígitos de control, número de la entidad bancaria, número de la sucursal y número de la cuenta corriente.

Al finalizar la conversación telefónica con el Cosnsorcio se facilitará al comunicante el número de registro que se ha asignado a su solicitud (ese número lo recibirá también por correo electrónico o SMS), que deberá utilizar como identificativo para cualquier información que precise o consulta que desee realizar en relación con la misma.

Posteriormente el perito de seguros asignado por el Consorcio para la valoración de las pérdidas se pondrá en contacto con el solicitante para acordar una visita y  examinar los daños. Si es posible conviene tener disponible esta otra información para cuando venga el perito:

  • Conservar los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no resultara posible, sacar fotografías antes de la retirada de los mismos.
  • Conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación.
  • Disponer de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, para poder entregar al perito la copia de ambos documentos, así como de algún recibo o  documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta  bancaria código IBAN (24 dígitos) a la que se hubiera solicitado se  abone la indemnización.

Imagen portada | Chris Gallagher

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