Me pueden multar si tengo la cámara desconectada, pero incluso con una cámara de vigilancia simulada, puedo terminar siendo sancionado
Instalar cámaras de vigilancia, ya sean reales o falsas, en un hogar o negocio es algo cada vez más normal. Sin embargo, aunque puede parecer un gesto sencillo, puede terminar repercutiendo en nuestro bolsillo si no cumplimos con determinados preceptos legales.
Montar una o una cámaras de seguridad y vigilancia puede tener implicaciones legales y éticas que es importante considerar. Por eso vamos a ver qué puede suceder al instalar una cámara de vigilancia y cómo asegurarse de cumplir con la legalidad al instalar cualquier tipo de cámara de vigilancia.
Índice de Contenidos (4)
Atento a la normativa
La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) en lo relativo a la videovigilancia sigue estableciendo sanciones por la instalación de cámaras de vigilancia que no cumplen con la normativa de protección de datos. Tanto a nivel particular como a nivel profesional, se siguen estableciendo multas por poner sistemas de seguridad.
Llegados a este punto, la duda en algunos usuarios puede surgir cuando se trata de comprar algún modelo de cámara de seguridad falsa, de los que se pueden encontrar en los comercios, o incluso, por el simple hecho de tener instalada una cámara y tenerla desconectada. ¿Es sancionable?
Por tener cámaras desconectadas
De entrada hay que aclarar que sí que pueden multar por tener una cámara de seguridad instalada aunque esté desconectada. Aunque la cámara no esté en funcionamiento de instalación, debe cumplir con la normativa establecida en la AEPD.
El motivo es que estas cámaras, aunque estén desconectadas, siguen siendo cámaras reales y por tanto capaces de recabar datos en forma de vídeo, foto y audio. Y es que activarlas no es complicado y puede realizarse en cualquier momento.
De esta forma y dada la facilidad para activarlas, es necesario que estén instaladas de acuerdo con la normativa que las regula y que no vulneren alguno de los artículos recogidos en el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) respecto a la legitimidad del tratamiento, el deber de información y los derechos de los interesados.
Es necesario por lo tanto, que el responsable de ellas cumpla con las obligaciones y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos en cuanto a vigilancia. Dicho de otra manera: si la cámara de vigilancia está desconectada debe seguir contando con un cartel informativo.
Por una cámara simulada
Es que incluso en el caso de instalar una cámara de vigilancia falsa, de las que se pueden comprar en cualquier comercio y que no tienen la capacidad de grabar datos de ningún tipo (ni vídeo, ni foto ni audio), el responsable de dicha instalación puede ser sancionado.
En este caso, aunque son cámaras simuladas que tienen carácter disuasorio y que no pueden grabar ningún dato, por lo que no es de aplicación el RGPD, es posible recibir una sanción.
Para evitar problemas es aconsejable que en este tipo de cámaras la instalación siga los mismos patrones que con las cámaras reales. Quiere decir, que es aconsejable que se oriente siempre de forma que grabe solo el espacio privado que se quiere proteger, ya que pueden hacer pensar a terceros que están grabando el espacio público.
Sanciones por cámaras de vigilancia
Dicho todo esto, queda claro que instalar una cámara de vigilancia es algo que requiere tener en cuenta una serie de pasos que no se pueden pasar por alto. De hecho, la variedad de sanciones que puede acarrear su instalación puede tener una cuantía económica muy importante.
tipo infracción |
PRECEPTO VULNERADO |
fallo |
SANCIÓN |
---|---|---|---|
Leve |
ART. 74 LOPDGDD |
Falta de cartel videovigilancia |
Hasta 40.000 euros |
LEVE |
ART. 74 LOPDGDD |
No atender solicitud de derechos |
Hasta 40.000 euros |
LEVE |
ART. 74 LOPDGDD |
Registro de actividades incompleto |
Hasta 40.000 euros |
LEVE |
ART. 74 LOPDGDD |
Falta del DPO |
Hasta 40.000 euros |
Grave |
ART. 73 LOPDGDD |
Obstaculizar los derechos de los interesados de forma reiterada |
De 40.001 a 300.000 euros |
GRAVE |
ART. 73 LOPDGDD |
Falta de medidas de seguridad en la conservación de grabaciones |
De 40.001 a 300.000 euros |
GRAVE |
ART. 73 LOPDGDD |
Vulneración del principio de minimización de datos |
De 40.001 a 300.000 euros |
GRAVE |
ART. 73 LOPDGDD |
Falta de contrato de encargo de tratamiento si las cámaras las gestiona empresa de seguridad |
De 40.001 a 300.000 euros |
GRAVE |
ART. 73 LOPDGDD |
No tener registro de actividades de tratamiento |
De 40.001 a 300.000 euros |
GRAVE |
ART. 73 LOPDGDD |
Falta de evaluación de impacto si es necesaria hacerla |
De 40.001 a 300.000 euros |
GRAVE |
ART. 73 LOPDGDD |
Falta de DPO |
De 40.001 a 300.000 euros |
Muy GRAVE |
ART. 72 LOPDGDD |
Usar las cámaras con otra finalidad diferente a la seguridad |
De 300.001 a 20 millones de euros (o el 4% de la facturación anual) |
MUY GRAVE |
ART. 72 LOPDGDD |
Grabar audio con las cámaras |
De 300.001 a 20 millones de euros (o el 4% de la facturación anual) |
MUY GRAVE |
ART. 72 LOPDGDD |
No informar de las cámaras y su finalidad |
De 300.001 a 20 millones de euros (o el 4% de la facturación anual) |
MUY GRAVE |
ART. 72 LOPDGDD |
Vulnerar la confidencialidad de las grabaciones |
De 300.001 a 20 millones de euros (o el 4% de la facturación anual) |
|
ART. 57.1.G) DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA |
Empleo o utilización de medidas o de medios personales, materiales o técnicos de forma que se atente contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones (que no constituyan delito) |
De 30.001 a 600.000 euros |
Foto de portada | Atypeek Dgn
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