Puede que en alguna ocasión hayas escuchado hablar del autoconsumo cuando se ha tocado el tema del ahorro energético. Consiste en la capacidad de generar la energía en la misma ubicación en la que va a ser consumida, una estrategia que pretende contribuir a cambiar el modelo energético actual.
No obstante, en pleno 2023m se trata una opción que no todos conocen y que en muchos casos puede resultar interesante. Por eso vamos a aclarar en qué consiste eso del autoconsumo y como puede beneficiarte a la hora de ahorrar en la factura energética.
Qué es el autoconsumo
Y lo primero que vamos a hacer es definir en qué consiste y a qué nos referimos cuando usamos el término autoconsumo. Y para hacerlo nada mejor que coger prestada la definición que de ello hace el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
"El autoconsumo eléctrico permite a cualquier persona o empresa producir electricidad renovable para su propio consumo instalando en su hogar, local o comunidad de vecinos paneles solares fotovoltaicos u otros sistemas de generación renovable."
Dicho esto ya tenemos claro en qué consiste esta modalidad. Básicamente se trata de una instalación de generación de energía capaz suministrar energía para el autoconsumo y que a la vez puede inyectar la energía sobrante en la red y recibir una compensación por ello.
Un tipo de instalación que permite cubrir el consumo energético que llegamos a cabo en casa por medio de una energía limpia y renovable, evitando la energía derivada de fuentes fósiles. Esto lo que permite es no depender de la red comercial y así obtener un ahorro directo en la factura eléctrica, puesto que además se logra la independencia de los cambios de precios de la electricidad.
Una instalación para consumo tiene una parte física, formada por los elementos que permiten obtener energía, ya sean paneles solares, fotovoltaicos o un generador mini eólico, junto con los equipos electrónicos y cableados a los que se suma el contador. Incluso se pueden añadir sistemas de almacenamiento de energía, cómo baterías, para usar la energía acumulada en cualquier momento.
Todo el sistema se conecta a la red eléctrica. El objetivo es doble: por un lado, la energía no consumida y sobrante, se vuelca a la red, recibiendo por ella un cierto importe bien en forma de compensación (descuento) en la factura eléctrica o bien como una venta de energía en el mercado. Además, en los momentos en lo que la instalación no produce energía, podemos obtenerla de la red de la forma tradicional.
Con todo esto claro, hay que conocer las distintas modalidades de autoconsumo que existen, las cuales aparecen establecidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, una ley que se publicó y reviso en 2019, dentro del artículo 4 del Real Decreto 244/2019 de 5 de abril. Según la normativa hay dos modalidades de autoconsumo:
- Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes
- Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes
En el caso de la primera, la modalidad con excedentes, hablamos de sistemas que además de la capacidad para suministrar energía destinada al autoconsumo, permite inyectar el sobrante en la red. Es la tipología de la que hemos hablado al principio.
A esta modalidad sólo pueden acogerse los pequeños consumidores, que son aquellos que tienen contratada una potencia menor a 100 kW en su instalación en el mercado libre o inferior a 10 kW en el mercado regulado. En esta modalidad se pueden a su vez diferenciar dos tipos de autoconsumo en relación con el excedente de energía logrado.
Por un lado la modalidad acogida a compensación simplificada, en la que el excedente de energía total volcado a la red se compensa en la factura. La compensación que se hace al usuario dependerá del tipo de contrato de suministro del consumidor.
Si el consumidor lo es de una comercializadora regulada (PVPC), el excedente se valora a un precio regulado (precio del mercado diario menos desvíos). Si el consumidor es de una comercializadora de mercado libre, el precio del excedente se acuerda con la comercializadora.
Junto a esta aparece la no acogida a compensación simplificada, en la cual el cliente tiene autonomía para gestionar sus excedentes como quiera sin que la comercializadora tenga que compensarle.
En la modalidad sin excedentes que se vuelquen a la red eléctrica, la segunda de las opciones, son las instalaciones que no generan un excedente de energía que pase a formar parte de la red eléctrica comercial.
Qué necesito
Para montar una instalación de autoconsumo energético será necesario contar con dos requisitos fundamentales, como es tener una conexión a la red eléctrica con un contrato en vigor, y si no es así darse de alta con un contrato nuevo.
A su vez, será necesario tener el espacio libre para poder realizar la instalación bien en un tejado, una cubierta, un terreno... una zona en la que colocar los elementos necesarios para la captación de energía.
Lo primero que debes comprobar es cuánto espacio tienes en el tejado y si este cumple con las condiciones necesarias para instalar paneles solares encima. Lo normal es que tengas que realizar una pequeña obra para colocar la estructura sobre la que van fijados los paneles. Lo normal es que requieran entre 5 y 8 metros cuadrados por cada kWp de paneles solares que quieres instalar.
En este caso, si es una edificación vieja y las tejas estás dañadas, es aconsejable realizar antes de la instalación de las placas los arreglos pertinentes.
Además debes tener en cuenta la orientación, esto es, como vas a orientas las placas solares. En España, la posición ideal para maximizar la generación solar es entre unos 30 y 40 grados de inclinación y orientación sur, si bien otras orientaciones también son válidas. El objetivo es encontrar la que ofrezca un mejor rendimiento.
Documentación necesaria... el "papeleo"
Dicho todo esto, hay que dejar claro los pasos a seguir para poder contar con una instalación para el autoconsumo y qué documentación nos va a hacer falta. Y nos harán falta documentos antes de realizar la instalación y tras la conclusión de la misma.
En este sentido aclarar que si la instalación para el autoconsumo se va a realizar en una comunidad de propietarios, será necesario obtener la aprobación de la Junta de propietarios, tanto si se plantea para uso de un vecino o grupo de vecinos, como si se plantea para uso común.
Además en la web del IDAE aclaran que "las instalaciones SIN excedentes y las instalaciones CON excedentes menores de 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado no necesitan ningún permiso de acceso y conexión por lo que no es necesario contactar previamente con la distribuidora. En el resto de casos, la empresa instaladora le indicará los pasos necesarios para realizar el trámite de acceso y conexión".
Junto con todo esto, hay una serie de trámites a tener en cuenta. Como bien aclaran en la web de Naturgy, es necesario lo siguiente:
Permiso de obra necesario para la instalación de placas solares y aquí habrá que estar atentos a la normativa municipal vigente del ayuntamiento. En ella se determinará si basta con una declaración responsable de obra o si, además, se requiere una comunicación previa de obra.
Además será necesaria una autorización ambiental, un documento expedido por la consejería de la comunidad autónoma que confirma que la instalación no supone un impacto negativo para el medio ambiente.
Este trámite sólo será necesario instalaciones de autoconsumo con excedente y potencia mayor de 100 kW o cuando la instalación pretenda hacerse en un lugar protegido por algún organismo.
Junto a estos documentos es necesario un "Código de Autoconsumo" (CAU). Es una cifra que a modo de DNI sirve para identificar la instalación fotovoltaica. Es un documento que genera la compañía eléctrica y lo comparte con la administración autonómica en el momento de tramitar la instalación de autoconsumo.
Estos son los pasos previos al proceso de instalación. Al finalizar, quedará conectada a la red eléctrica y ya se puede podrá empezar a producir inmediatamente. Sólo las instalaciones superiores a 15 kW, que sí requieren trámite de acceso y conexión deberán ser revisadas por la distribuidora.
Una vez finalizada la instalación, es el instalador el que debe legalizar la instalación y para eso tendrá que presentar el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) ante la comunidad autónoma. Deberá hacerlo con una copia debidamente diligenciada, copia del proyecto/memoria técnica.
Además, el usuario tendrá que esperar a que se expida la concesión de la licencia de actividad, que le tramitará el ayuntamiento de su municipio. Será la comercializadora la que envíe al usuario una carta con todos los datos de la instalación que tiene la comunidad autónoma.
Si la instalación es inferior a 100kW, el resto de trámites deben ser automáticos y en un plazo de 15 días la distribuidora deberá iniciar el proceso de alta del autoconsumo.
Junto a estos dos puntos, en el caso de los usuarios que optan por la compensación de excedentes, el contrato debe establecer el mecanismo para la compensación que englobe los excedentes de energía generada por la instalación y los déficits de consumos.
En caso de usuarios que practiquen el autoconsumo colectivo, tendrá que presentarse un acuerdo de reparto por el que todos los consumidores se acojan a la misma modalidad de autoconsumo. Para ello deberán firmar un acuerdo de sistema de reparto de la energía producida por la instalación.
Imagen portada | Jumpstory
Imagen | Carles Rabadà