Con la llegada del calor en la estación veraniega, llega también en muchos casos, la prisa de los usuarios por adaptar su casa con los oportunos sistemas de climatización. Aparte de la espera por unos instaladores que están saturados (lo estoy viviendo con un ventilador de techo), hay algunas cuestiones que siempre pueden quedar en el aire.
Y en el caso de los aires acondicionados, aunque ya hemos respondido algunas, hay una que puede resultar básica y que además debemos tener muy en cuenta a la hora de comprar e instalar un sistema de climatización en casa. Se trata de tener clara la normativa que lo regula y si debemos de contar con el permiso de la comunidad de vecinos para poder instalarlo.
Con la ley por bandera
Y es que por las características del aparato, a la hora de instalar un sistema de climatización con aire acondicionado, debemos estar atentos en primer lugar a la normativa legal que hay al respecto y al mismo tiempo no descuidar la opinión del resto de vecinos. Pero vayamos por partes.
Y lo primero es acudir a la Ley de Propiedad Horizontal y fijarnos en su articulado. Es la norma que regula la organización y funcionamiento de los edificios en régimen de propiedad horizontal, es decir, aquellos en los que coexisten varios propietarios independientes de viviendas, locales comerciales u otras unidades privativas dentro de un mismo inmueble. La Ley de Propiedad Horizontal en España establece los derechos y obligaciones de los propietarios y aquí tenemos una primera respuesta.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, de ahora en adelante, LPH, se deja claro en el artículo 7 que para instalar estos dispositivos se requiere la aprobación previa del resto de propietarios de la comunidad de vecinos.
El motivo es que dicho artículo prohíbe a los propietarios realizar modificaciones o cambios tanto en los elementos privativos como en los elementos comunes que puedan afectar a la estructura, configuración o estado exterior del edificio.
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
Esto quiere decir que será necesario el permiso en esos casos, pero no lo será si se quiere instalar el sistema de aire acondicionado y este no afecta a elementos comunes o se coloque de forma que afecte a los exteriores. Esto puede pasar si por ejemplo se va a colocar el aire acondicionado en un falso techo dentro del piso, y de esta forma no afecta a ningún elemento común.
En este punto hay que tener en cuenta que, aunque lo instalemos en una zona privativa y no en una zona común, debemos vigilar que no cause ningún perjuicio al resto de vecinos, como puede ser por ruidos o vibraciones.
Pero además, hay que estar al estatuto de la comunidad de propietarios... si es que lo tienen, porque es algo que no siempre existe. Se trata de hablar con el presidente de la comunidad o con el administrador de la misma, para que te informe sobre la existencia del estatuto y de los acuerdos que en el hay plasmados.
Y es que no será necesaria la autorización del resto de los vecinos si estos previamente han acordado en los Estatutos de la Comunidad o en un acuerdo previo que se pueden instalar aires acondicionados o han determinado el lugar en el que pueden colocarse.
Imaginemos que en los estatutos queda reflejado que los aires acondicionados no pueden colocarse en la fachada y tienen que instalarse en una azotea en una terraza común del edificio. En este caso no será necesario pedir autorización siempre y cuando se coloquen en el lugar autorizado.
Pero ¿y si no hay estatutos?
Si no existen estatutos o en ellos no está prevista la colocación de aparatos de aire acondicionado en zonas comunes del edificio, ya sean azoteas, fachadas, balcones... no quedará más remedio que solicitar una autorización a la Comunidad de Propietarios.
Para hacerlo posible, habrá que contactar primero con el Presidente de la Comunidad o el Administrador informándole de la situación y que queremos instalar un sistema de aire acondicionado. El será el encargado de convocar la pertinente reunión informando en la orden del día del asunto a tratar.
Una vez reunidos los propietarios que estén al día del pago de cuotas, será necesaria una votación y para poder aprobar la instalación del aire acondicionado. En alguna zona común será necesario el voto favorable de 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen los 3/5 del total de las cuotas de participación .Todo esto viene tipificado en el artículo 10.3 b de la LPH
En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.
Dicho todo esto, y aunque no se requiera permiso porque venga en los estatutos, siempre es conveniente comentar nuestras intenciones con el Administrador o con el Presidente de la Comunidad de Propietarios para que lo tengas en cuenta de cara a la próxima Junta de Propietarios y de paso evitar posibles problemas con otros vecinos.
Imagen portada | Athena
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