Vivo de alquiler y quiero saber cuánto puede subirme el precio el dueño del piso: esto es lo que dice la Ley

  • La Ley por el Derecho a la Vivienda deja muy claros los límites para que la subida del precio sea legal

  • La Ley establece diferencias entre el tipo de arrendador y en función de como sea, podrá atenerse a una u otra limitación

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Estamos viviendo tiempos convulsos en lo que respecta al acceso a la vivienda, ya sea en modalidades de compra o alquiler. En un momento en el que el precio del alquiler es noticia, es importante considerar diversos aspectos, desde los gastos y quién se hace cargo de ellos, hasta la letra pequeña del contrato.

Mientras el Gobierno plantea la necesidad de que los propietarios sean razonables y solidarios, y reconsideren sus precios, muchos inquilinos que ahora viven en un piso alquilado tienen la duda de cuánto pueden subir el precio del alquiler.

Un límite claro

Pexels Alexander F Ungerer 157458816 21701838 1 Foto de Alexander F Ungerer

Una de las medidas propuestas por el Gobierno es el sistema de tope de precios, cuya implementación depende en gran medida de las comunidades autónomas. Este sistema se basa en la Ley por el Derecho a la Vivienda, que busca garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna, con especial atención a los colectivos con mayores dificultades de acceso.

Entre sus medidas destacan la limitación del precio del alquiler y el fomento de viviendas públicas. La Ley establece acciones para aumentar la oferta de viviendas a precios asequibles, prevenir desequilibrios en el mercado del alquiler y facilitar el acceso a jóvenes y grupos vulnerables. Además, otorga a comunidades autónomas y municipios herramientas para controlar el costo de los alquileres y promover el alquiler social.

En este contexto, la legislación actual diferencia entre dos conceptos que afectan al arrendador: gran tenedor y “tenedor” común. La Ley define al gran tenedor como la “persona física o jurídica que posea más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros”. Esta definición puede aplicarse a propietarios con cinco o más viviendas en áreas de mercado residencial tensionado, siempre que la comunidad autónoma lo justifique en una memoria explicativa.

En el caso que la persona que arriende el piso no sea un gran tenedor hay que atender al artículo 46.2 b, y este establece un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes durante 2024.

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento.»Además, dicha normativa decreta que a partir de 2025 se introducirá un nuevo índice de referencia para la actualización anual, en sustitución del IPC, que evite incrementos desproporcionados en la renta.

En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor en los términos que establece el artículo 3.k, el aumento de la renta dependerá del acuerdo entre las partes, pero no podrá superar el tres por ciento anual. Si no hay un nuevo acuerdo, se aplicará esta misma limitación.

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

De esta forma, si la persona que arrienda un piso supera el 3% en el caso de no ser un gran tenedor, estaría incurriendo en un delito en las Comunidades Autónomas donde se aplique dicha normativa, ya que estas son las que tienen las competencias al respecto.

Imagen de portada | Gerd Altmann en Pixabay

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