Discuten en Tenerife por los ruidos en el balcón y el vídeo triunfa en TikTok. Pero lo importante es lo que dice la ley

Discuten en Tenerife por los ruidos en el balcón y el vídeo triunfa en TikTok. Pero lo importante es lo que dice la ley

  • El ruido que hacían en la terraza ha sido el detonante de una discusión entre vecinos

  • Antes de reclamar, hay que conocer qué es lo que dice la ley al respecto

  • Además de las normas de carácter estatal, cada municipio puede establecer una ordenanza específica

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La llegada del verano hace que sea normal intentar combatir el calor en casa abriendo las ventanas para establecer corrientes de aire. Pero cuando abrimos la ventana, en muchas ocasiones, no solo se cuela una temperatura más agradable: los sonidos del exterior también entran en casa.

Si durante el invierno estamos perfectamente aislados de todo lo que ocurre fuera de nuestro piso, cuando llega el verano es normal escuchar conversaciones de gente que pasa por la calle, a los vecinos charlando en los balcones y otros sonidos propios de la temporada. Lo que ya no es normal es tener una discusión como la que han protagonizado estos vecinos y que se ha hecho viral en las redes sociales.

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Cuando abrimos las ventanas, toca sufrir, además de los rigores de las altas temperaturas, los ruidos de los vecinos. Es normal que, al pasar más tiempo en los balcones y terrazas, el ruido de una simple conversación pueda llegar a resultar molesto y generar alguna que otra disputa.

Esto es lo que le ha ocurrido a una usuaria que ha mostrado en TikTok la discusión que ha tenido con su vecina a raíz del ruido que la primera estaba haciendo en su terraza. Un vídeo que tiene ya casi medio millón de visualizaciones.

@claaaaub pov: nos vamos de vacaciones para que la vecina no nos deje estar en la terraza #viral #fyp #humor #tenerife ♬ sonido original - clau

La situación era la siguiente: la usuaria estaba con unas amigas en la terraza y la vecina, molesta por el ruido que estaban haciendo, les increpó avisando que "no se puede molestar al resto de los vecinos". Y todo a gritos. Antes de esto, les había sugerido que dejaran el balcón y siguieran la conversación dentro de casa.

En primera instancia, las amigas se disculparon. "Vale, lo sentimos", responde una de ellas mientras el resto se ríe. Tras esta "disculpa", la vecina afectada las amenaza con la presencia de su marido tocando en la puerta. Y es que, por el tono de la mujer, todo parece indicar que no era la primera vez que se enfrentaba a una situación parecida.

El vídeo, con todas sus visitas, ha despertado un fuerte interés entre los usuarios de las redes sociales, en las que unos están a favor de las amigas que hacían ruido y otros se posicionan a favor de la vecina afectada que se quejaba.

Pero dejando a un lado la opinión que puede tener una persona en un asunto de este tipo, lo único cierto y a lo que nos podemos sujetar, es a lo que dice la ley. Por eso vamos a intentar dejarlo claro.

Lo que dice la ley

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Y es que en primer lugar, para resolver esta cuestión hay que acudir a la ley a nivel estatal, pues luego veremos como los municipios tienen competencia en este sentido, al contar con ordenanzas municipales que regulan los ruidos ambientales.

Así una primera respuesta la puede dar la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la contaminación acústica. En dicha Ley, en el artículo 7.3, se citan dos tramos horarios en los que cambia el nivel de ruido que se puede generar. Habla de un horario diurno y uno nocturno en el que los decibelios que se pueden soportar son distintos.

A los efectos de la presente Ley, se entenderá por «día» u horario diurno el comprendido entre las 08.00 y las 22.00 horas, y por «noche» u horario nocturno cualquier intervalo comprendido entre las 22.00 y las 08.00 horas del día siguiente.

Ya hemos visto por lo tanto a nivel estatal la legislación en materia ruidos en viviendas y zonas residenciales. Además el Código Civil tiene mucho que decir y por medio del artículo 7.2 del citado texto legal se establece lo siguiente:

La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Con este precepto, el legislador lo que hace es considerar cualquier ruido que se considere exagerado y en este punto se pueden englobar desde los ruidos de una conversación, pasando por el que ocasiona un televisor con un volumen alto o incluso el generado por una mascota.

Pero más allá de una ley general, los municipios también tienen competencias. En Granada por ejemplo, aparece regulado en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico.

Cada municipio apruebe regula un tramo horario (esta es la normativa en Tenerife, dónde se dan los hechos) en el que se pueden realizar ciertas actividades, pero también unas horas en las que está prohibido, cualquier tipo de actividad que pueda resultar molesta. Y aunque cada municipio tiene potestad para regular a su antojo, en general, los tramos y franjas horarias son muy parecidos en todos los casos.

El caso más habitual es que se pueda realizar ruido de lunes a viernes entre las 08.00 de la mañana y las 21.00 o 22.00 de la noche. Los fines de semana o los festivos, las horas cambian y el tramo horario para generar ruido se reduce de 09.30 de la mañana a 21.00 de la noche.

Horario ruidos Granada Horario ruidos Granada

En el caso de Granada se establecen tres tramos horarios de mañana tarde y noche. Además de las horas, en ellos establece el nivel de ruido que se pueda soportar en la casa, diferenciando entre dormitorios y otras estancias.

Además, como puedes ver, también aparecen citados los decibelios. Y es que la normativa de cada municipio suele establecer también el límite de ruido que se puede soportar. Partiendo que los 35 dB, que es el valor normal, es el equivalente a una conversación, esta es la cifra que se suele admitir por regla general durante el día, mientras que en horario nocturno puede bajar a los 25 dB.

Por eso, y antes de entrar en cualquier discusión, lo más aconsejable es consultar la ordenanza de tu municipio que se aplica en el caso de los ruidos, para asegurarte de cumplir con la normativa, y en caso de reclamar, hacerlo con el amparo de la ley.

Cómo medir los ruidos

Sonometro Imagen | Amazon

Lo primero que hay que tener en cuenta antes de reclamar es el nivel de ruido. Para realizar una medición que se considere válida, esta debe llevarse a cabo en el interior del domicilio con las ventanas cerradas para no alterar el concepto de nivel sonoro interior. Para medir el nivel de ruido se puede usar un sonómetro, pero también existen aplicaciones móviles que permiten conocer el nivel de sonido que nos rodea.

Tanto el sonómetro como las aplicaciones de móvil, lo que hacen es recoger el sonido por medio del micrófono y mostrar los decibelios alcanzados. Con esta medida realizada y siempre seguro de que los niveles son excesivos, el afectado puede terminar llamando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que comprueben la situación. Y si tiene testigos que corroboren su punto de vista, mejor que mejor.

Qué hacer con un vecino ruidoso

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A la hora de actuar contra un vecino que genera ruidos molestos hay que tener cuidado y cautela. Lo primero y siempre lo más aconsejable, es llegar a una solución de forma amistosa. Reclamarle de manera educada que deje de hacer ruido indicándole que nos molesta y pedirle que respete los horarios, es lo más adecuado.

Si el vecino ruidoso no entra en razón por las buenas, el siguiente paso pasa por informar de este asunto al presidente de la Comunidad y trasladarle el problema. esta figura será la encargada de informar al vecino ruidoso para que deje de molestar y se acoja a lo que establece la normativa legal en función de horarios y decibelios.

La figura del presidente de la comunidad de vecinos tiene como "arma legal" también la Ley 49/1960 de 21 de julio o LPH (Ley de Propiedad Horizontal). En ella y por medio del artículo 7.2, que ya hemos visto en otras ocasiones, se hace referencia a las actividades que puedan resultar molestas.

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si tras esta advertencia, el vecino sigue haciendo caso omiso y generando ruidos molestos para el resto de propietarios, será tiempo de abandonar la vía amistosa para proceder a una denuncia administrativa.

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Paso previo al proceso judicial y se trata de una denuncia que se interpone ante el Ayuntamiento o la Policía para que se comprueben los hechos reclamados. si realmente se han sobrepasado los decibelios admitidos, se inicia un procedimiento sancionador al vecino molesto.

Es el paso previo antes de iniciar el proceso judicial. Es la solución menos aconsejable, por lo que puede durar el proceso y por la incertidumbre del resultado. Eso por no hablar de cómo puedes estropear la convivencia vecinal.

Foto de portada | Kampus Production

Vía | Huffingtonpost

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