Un vecino quiere prohibir el uso del ascensor a un propietario moroso. Esto es lo que dice la ley

La LPH establece que se podrá prohibir el uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas

Ascensor
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La vida en comunidad es, sin duda, una caja de sorpresas. Si vives en un edificio con vecinos, sabrás exactamente a qué me refiero: la convivencia no siempre resulta sencilla. Esto es lo que ocurre en una comunidad cercana, donde uno de los vecinos pretende prohibir el uso del ascensor a un propietario que no está al corriente de las obligaciones de pago.

Debo admitir que, cuando escuché esta situación, me pareció bastante sorprendente. Como presidente de la comunidad de propietarios de mi edificio, estoy acostumbrado a lidiar con casos curiosos, pero este superaba todo lo que había visto. Por ello, decidí investigar qué dice la ley al respecto.

Lo que dice la ley

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Por pura curiosidad, quería saber qué establece la normativa. Por un lado, limitar el uso del ascensor a un vecino que no está al corriente de los pagos puede parecer razonable, pero una medida de este tipo debe ser tratada con precaución.

La mejor opción es acudir a la legislación. Para resolver dudas, es fundamental consultar la Ley de Propiedad Horizonta (LPH). Esta norma regula el funcionamiento de las comunidades de propietarios, las relaciones entre los copropietarios y el uso y mantenimiento de las áreas comunes en edificios divididos en propiedades horizontales, como pisos o locales.

Pagos y ascensores. En este contexto, es relevante considerar si el ascensor se va a instalar tras una votación o si se plantea una reforma. En ambos casos, será necesario asumir ciertos costos.

Si el ascensor aún no está instalado, la comunidad de propietarios tiene la obligación de proceder a su instalación si en el edificio reside o trabaja una persona con discapacidad, movilidad reducida o mayor de 70 años que lo solicite. Así lo establece el artículo 10, apartado b, de la LPH:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

En este caso, no sería necesario someter la instalación del ascensor a votación si el coste anual, descontando subvenciones, no supera el equivalente a doce mensualidades ordinarias de los gastos comunes.

El costo de la instalación se dividirá conforme al coeficiente de participación asignado a cada vivienda o local, salvo que los estatutos indiquen lo contrario. Si el ascensor ya está instalado y se va a realizar una reforma (como en mi edificio, donde se planea una mejora), todos los propietarios deberán contribuir al pago de esta actuación. A esto se suma lo establecido en el artículo 17.2 de la LPH respecto al sistema de votos:

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Morosidad y uso del ascensor

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La obligación de contribuir al coste de instalar o mejorar un ascensor es clara para todos los propietarios, pero ¿qué pasa con quienes no están al corriente de sus pagos? ¿Es posible negarles el uso del ascensor?

La respuesta se encuentra nuevamente en la LPH, que, en su artículo 21.1, establece que la junta de propietarios puede acordar medidas para combatir la morosidad, como la aplicación de intereses superiores al legal o la restricción temporal de ciertos servicios, siempre que no sean abusivas, desproporcionadas o afecten la habitabilidad:

1. La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.

En otras palabras, aunque se pueden imponer ciertas restricciones a los vecinos que no cumplen con sus obligaciones económicas, no es posible prohibir el acceso a un servicio esencial como el ascensor, especialmente si está relacionado con la accesibilidad del edificio.

Lo que sí se puede limitar es el uso de otros servicios comunitarios, como piscinas, zonas de recreo o áreas de celebración. Además, se pueden emprender acciones legales para exigir el cumplimiento de los pagos por parte de los vecinos morosos.

Imagen portada | Mediaset

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