Si te hablo de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, probablemente no te diga nada, pero si, por el contrario, me refiero a la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, puede que quede todo más claro. Sin embargo, lo que no todo el mundo sabe es que esta norma regula incluso la alimentación.
Lejos de lo que podamos pensar, esta ley va mucho más allá de la medida más popular o, al menos, la que más se ha comentado. No se trata solo de contar con un seguro para el animal (algo que aún debe desarrollarse), sino que otros aspectos, como la alimentación o el tiempo que están solos en casa, también están regulados.
La importancia del pienso
La Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, conocida como Ley de Bienestar Animal, ofrece una regulación muy amplia con el objetivo de garantizar que nuestras mascotas y el resto de animales tengan la protección adecuada para vivir en buenas condiciones.
Para lograrlo, establece una serie de derechos de los animales y obligaciones de los propietarios que, si no se cumplen, pueden acarrear multas que van desde los 500 hasta los 200.000 euros. Según el grado de la infracción y si se produce una reincidencia, la cuantía puede variar.
- "Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros".
- "Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros".
- "Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros".
Una de estas normas aparece en el artículo 25, en el apartado “i”, en el cual se establece una prohibición que busca limitar una práctica muy extendida entre ciertos propietarios de animales y que está relacionada con la alimentación. Se prohíbe alimentar a los animales con restos de otros animales que no hayan superado los controles pertinentes.
“Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.”
De hecho, en el artículo 74, apartado “n”, este hecho se considera una infracción grave y, según el artículo 76, se puede sancionar con una multa que va “de diez mil uno a cincuenta mil euros”.
Una cuantía que puede llegar a los 200.000 euros si, tal y como establece el artículo 75, apartado “i”, se trata de la comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años.
“La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.”
En lo referente a las sanciones, la normativa aclara que el Gobierno, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones y sanciones tipificadas en esta ley para contribuir a una identificación más precisa de las conductas y una mejor determinación de las sanciones correspondientes.
“El Gobierno y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, mediante disposición reglamentaria, podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza y límites, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas, a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes o a la actualización de sus importes.”
Foto de portada | Mikkel Bendix
Más información | BOE
Vía | Faro de Vigo
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