La próxima vez que quieras tender la ropa en el balcón o terraza de tu casa, quizás debas cerciorarte antes de que tu ayuntamiento no lo prohíba. Y es que en algunas localidades, existen ordenanzas municipales que prohíben o restringen el hecho de tender la ropa en balcones o fachadas que den a la vía pública.
El incumplimiento de esta normativa puede dar lugar incluso a multas. Las principales razones por las que existen estas regulaciones son estéticas, ya que se busca mantener la imagen y la limpieza visual de las calles y fachadas de los edificios.
En algunos municipios puede haber multas de hasta 750 euros
Si bien no es una situación que se produzca en todas las localidades del país, existen algunos municipios donde cuentan con regulaciones sobre el hecho de tender la ropa en el balcón o en la fachada de tu edificio. Por ejemplo, en Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla disponen de ordenanzas municipales para determinados barrios donde tender la ropa está limitado.
Las multas pueden variar dependiendo de la localidad o la gravedad de la infracción. Por ejemplo, en Madrid, en el barrio de Salamanca, las ordenanzas municipales prohíben tender ropa en balcones que den a la vía pública. Las multas pueden oscilar entre los 90 y los 750 euros, dependiendo de la gravedad y la reincidencia.
En Barcelona también existen normativas para limitar el hecho de tender la ropa en balcones y fachadas que estén a la vista del público. Las multas pueden ascender hasta los 300 euros. Lo mismo en Valencia, donde especialmente en el centro histórico, está prohibido tender la ropa en balcones visibles a la calle. En esta localidad, las sanciones pueden alcanzar los 750 euros.
El casco antiguo de Sevilla también es otra zona donde los residentes pueden percibir multas si tienden la ropa en fachadas de cara al público. Estas multas pueden alcanzar también los 750 euros.
Entre las localidades donde también existen normativas para este caso está Benidorm, donde se prohíbe tender la ropa en balcones que estén a la vista de las calles. Las multas suelen ser de unos 150 euros, aunque estas sanciones pueden variar dependiendo de la normativa específica de cada municipio y la reincidencia de la infracción.
En algunos casos, la limitación de esta acción también debe su razón indirectamente a la Ley de Propiedad Horizontal, que es la normativa que regula la convivencia en comunidades de propietarios, estableciendo las normas para el uso y mantenimiento de las partes comunes y privadas de un edificio.
Según esta ley, las comunidades de propietarios pueden establecer sus propias normas internas, conocidas como "estatutos de la comunidad", que pueden incluir prohibiciones o restricciones sobre tender ropa en balcones o fachadas visibles desde el exterior, entre otras cosas.
Estas normas pueden llegar a ser incluso más estrictas que las ordenanzas municipales, por lo que es posible que en algunas comunidades de vecinos se haya acordado no tender la ropa en los balcones, una acción que podría estar vinculada a sanciones si así mismo se ha aprobado entre la comunidad de vecinos.
Imagen de portada | Jose Antonio Gallego Vázquez
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