Con la llegada de los primeros fríos, es el momento de encender la calefacción en casa o de otros sistemas de climatización que permitan combatir las bajas temperaturas. El problema, es que hay personas que no pueden acceder a un recurso que para muchos es básico.
Es la pobreza energética y para combatirla el Gobierno ha puesto a disposición de los usuarios ayudas como son el Bono Social Eléctrico y el que ahora tratamos, el Bono Social Térmico. Una ayuda que ahora te vamos a explicar como solicitar cada uno de ellos.
El Bono Social Eléctrico y el Térmico, son programas de ayuda económica que se ofrecen para ayudar a las familias con bajos ingresos y que puedan hacer frente a los gastos de luz y calefacción en los meses más fríos del año. Son programas que están diseñados para proporcionar asistencia a las personas que tienen dificultades para pagar sus facturas de luz y calefacción y para reducir el impacto de la pobreza energética.
En el caso del Bono Térmico, se trata cómo podemos ver en la web específica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de una ayuda directa para beneficiarios del Bono Social Eléctrico de forma que pueden conseguir un ahorro en la factura de la luz que por ejemplo se puede aplicar para reducir los gastos de calefacción o de agua caliente sanitaria.
Las condiciones específicas y los requisitos para acceder al Bono Social Térmico permiten que en un único abono anual que se descuenta de las facturas del gas, se pueda aminorar la factura de la calefacción. Y es necesario tener el Bono Social Eléctrico.
Por lo tanto, lo primero es solicitar el Bono Social Eléctrico, algo que ya explicamos. Una vez lo han concedido, el Bono Social Térmico se abona directamente a los usuarios con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y son las Comunidades Autónomas las encargadas de gestionarlo.
Primero el Bono Social Eléctrico
El Bono Social Eléctrico podrás solicitarlo poniéndote en contacto con tu comercializadora. Llama y te dirán por qué canal remitirles la documentación. Tendrás que enviarles el DNI o NIE de los miembros del hogar, el certificado de empadronamiento de todos ellos, y el libro de familia. Puedes hacerles una fotografía con tu teléfono.
Este bono cuenta con un límite máximo de energía anual bonificada de entre 1.380 KWh para una unidad familiar sin menores o por un consumidor individual, y hasta 4.140 KWh para una unidad familiar formada por familia numerosa. Aquí aparecen, según la web del Ministerio, toda las posibilidades que ofrece en Bono Social de la Electricidad.
Consumidor vulnerable
- Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
- O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
- O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
- O bien que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
Consumidor vulnerable severo
- Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".
- Si posee el título de familia numerosa, la unidad de convivencia debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.800€.
- Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.400€.
- Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.
Consumidor en riesgo de exclusión social
- Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
Circunstancias especiales
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
- Que el consumidor acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).
Además de estos requisitos, el solicitante deberá cumplir con estos otros:
- Será necesario que el solicitante tenga contratado el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) en la vivienda habitual con una potencia contratada igual o inferior a 10kW
- Además, el solicitante debe ser el titular del contrato.
- Este PVPC debe estar contratado con las comercializadoras de referencia que establece el Gobierno rellenando y solicitando el correspondiente formulario en su web, presencialmente o poniéndonos en contacto por teléfono o por correo en las direcciones que podemos ver en la siguiente tabla:
COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA |
TELÉFONO PARA EL CONTACTO |
DIRECCIÓN POSTAL |
CORREO ELECTRÓNICO |
---|---|---|---|
800 760 333 |
Aptdo. Correos 1.167, 41080 Sevilla |
||
900 200 708 |
Aptdo. Correos 61.017, 28080 Madrid |
||
900 100 283 |
Aptdo. Correos 61.084 28080 Madrid |
||
900 902 947 |
Aptdo. Correos 191 33080 Oviedo |
||
900 10 10 05 |
Calle Isabel Torres nº 19 39011 Santander |
||
900 814 023 |
Apartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 - 33080 Oviedo |
||
800 007 943 |
Aptdo. Correos 6 52006 Melilla |
||
Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U. para Ceuta |
900 106 004 |
Aptdo. Correos 13, 51080 Ceuta |
Cómo acceder al Bono Social Térmico
Ahora toca ver cómo se puede solicitar el Bono Social Térmico. A diferencia del Bono Social Eléctrico, el Bono Social Térmico se concede de manera automática a los beneficiarios del Bono Social Eléctrico.
El Bono Social Térmico tiene una serie de consideraciones a tener en cuenta al depender de factores como los ingresos o el clima. Y es que se concede de forma automática a todas aquellas personas que cuenten con una tarifa eléctrica PVPC, no tengan más de 10kW de potencia contratada, y tengan concedido el Bono Social Eléctrico. Son aspectos con los que se debe cumplir y sin ellos no se puede optar a esta ayuda.
En la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, hay un apartado para consultar la zona climática en la que está ubicada la vivienda habitual. Esta ubicación determinará en parte la cuantía de ayuda del Bono Social Térmico que corresponde al solicitante.
Y es que no es la misma ayuda la que puede optar la que vive en una ciudad de clima frío, como puede ser casi cualquier población del interior, que otra ciudad de costa con climas más suaves. En función de la zona en la que se resida, la ayuda será una u otra.
Para conocer la zona climática que nos corresponde, accede a esta web y en en apartado "Zonas Climáticas", elegir tanto provincia como localidad. Luego pulsa en la flecha derecha para acceder a la tabla con los valores que corresponden según nuestra ubicación.
Antes del 15 de enero de cada año, los Comercializadores de Referencia (COR) deben remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) un listado de aquellos de sus clientes que sean beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.
Esta medida lo que hace es ayudar a determinar el importe de la ayuda del Bono Social Térmico (BST) y proceder a su pago. Los datos que se han de facilitar son los siguientes:
- Nombre y DNI del beneficiario.
- Domicilio completo, indicando vía, número, código postal y municipio.
- Si tiene la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
- Datos de la cuenta bancaria.
Con todos estos datos, el Ministerio para la Transición Ecológica calcula la distribución territorial del presupuesto disponible para transferirlas a las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía, que serán las encargadas de hacer llegar los bonos con los importes que les corresponden a los beneficiarios.
Estas entidades, comunicarán a los interesados la información sobre la ayuda, siguiendo el método que estimen conveniente, pero siempre garantizando la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten.
Imagen portada | Erik Mclean
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