Cuando hablamos de la factura eléctrica, nos referimos a un compendio de conceptos que debemos a poner cada mes. Desde el consumo mensual propiamente dicho, pasando por el alquiler del contador o el que ahora nos ocupa la potencia contratada y qué ocurre si la sobrepasamos. ¿Saltan los "plomos"?.
Hablar de potencia contratada es hacerlo de uno de los conceptos por los que tenemos que abonar un importe fijo todos los meses en la factura de la luz. Un valor que siempre está presente y que aumenta o disminuye el peso de nuestra factura de que la cantidad sea mayor o menor. Pero ¿qué ocurre si demandamos más potencia de la que figura en nuestra factura?.
Potencia contratada, aclarando ideas
Vamos a empezar por conocer qué es la potencia contratada que figura en nuestra factura eléctrica. Cuando realizamos la contratación de nuestra tarifa con la distribuidora, contratamos una potencia máxima determinada.
Para ello, previamente hemos hecho cálculos determinando, en función de nuestros electrodomésticos y dispositivos, cuánto podemos llegar a consumir en un momento determinado. Para ello es importante saber cuántos electrodomésticos puedo conectar a la vez sin que salte el ICP (Interruptor Control de Potencia).
Hablamos de un cálculo lógico, pues por ejemplo, en esas cuentas nos vamos a encender al mismo tiempo, la calefacción y el aire acondicionado. Además, añadiremos una pequeña cantidad por todos los pequeños dispositivos que tenemos enchufados, caso de teles, bombillas, altavoces... Tenemos que discernir entre los electrodomésticos y su funcionamiento.
De todas formas y para aclarar todo, tenemos la explicación oficial que figura en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En ella explican que el término de potencia "es un precio fijo que se calcula multiplicando la potencia contratada, por los días que engloba la factura y por el término de potencia del precio PVPC que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital establece"
El término potencia es un fijo que ha de abonarse aunque no se realice ningún consumo eléctrico y si la bajamos, atendiendo a nuestras necesidades reales, podemos ahorrar algunos euros en la factura de la luz. Pero ¿cómo ver y donde la potencia contratada?
El sitio más fácil para comprobarlo es en nuestra factura, normalmente en la sección "Datos del contrato o detalle de la factura". Otro sitio para conocer la potencia contratada es la web de la distribuidora, en la cual se ofrece información con la potencia que hemos ido gastando mes a mes y la potencia que tenemos contratada.
En este sentido, se puede bajar o subir potencia contratada, teniendo en cuenta que la distribuidora solo permite un cambio de potencia al año, por lo que hay que cuidar mucho las cifras y no sólo por esta limitación, sino porque quedarnos cortos de potencia puede provocar que salte el ICP.
La potencia contratada se puede subir o bajar en múltiplos de 0,1 kW y según la subida o bajada cambiaremos o no de tramo, algo que viene regulado por el Real Decreto 1164/2001. Además, y como detallan en la web de Endesa, tu compañía distribuidora cobrará por el proceso unas cantidades fijas:
- Cerca de 11 euros por bajar la potencia bajo el concepto "derechos de enganche" y sin importar cuánto bajes la potencia.
- Unos 45 euros por cada kW que subas la potencia bajo el concepto de "derechos de extensión y de acceso", y como el anterior se verá reflejado en la siguiente factura.
- Dependiendo de cuál sea tu distribuidora, podrían cobrarte por otras gestiones o depósitos.
En mi caso tengo contratados 4,600 kW y el gráfico muestra cómo el valor máximo demandado ha sido de 4.156 kW el 08/12/2021 a las 16:45h. Si quisiera ahorrar unos euros, bastaría con ajustar la potencia que tengo contratada, pero veo que me podría quedar corto.
¿Qué ocurre si me paso?
Quedarse corto en la potencia contratada, es algo que puede pasar, y de hecho, al que escribe, le ha ocurrido estando de alquiler. Un hecho que provocó que ni siquiera pudiese encender la lavadora ya que saltaba el ICP (Interruptor Control de Potencia) integrado en los contadores de telegestión.
Estos contadores inteligentes hacen uso de un sistema de Control de Potencia, el cual se encarga de cortar la corriente si superamos el límite. Si en un momento puntual, necesitas consumir más potencia eléctrica de la que tienes contratada, lo normal es que salte el ICP, algo que normalmente se conoce como que salten los plomos.
Es algo que suele ocurrir si tenemos enchufados demasiados dispositivos, o los que tenemos, consumen demasiada electricidad. Imaginemos que a la vez está funcionando la lavadora, la secadora, el horno y alguna calefacción eléctrica. Con esta combinación es muy posible que superes el consumo eléctrico que tienes contratado, y en ese caso te quedarás sin suministro eléctrico.
Solo volverás a tener consumo eléctrico cuando bajes la cantidad de aparatos o la cantidad de electricidad que estos consumen. Además, en el Real Decreto arriba mencionado aclaran esto:
"En el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario la potencia contratada en el mismo, se procederá, además, a la facturación de todos y cada uno de los excesos registrados en cada período, de acuerdo con la siguiente fórmula":
Y ello suman el que "En cualquier caso, una modificación de potencias no implicará la compensación de los posibles excesos de potencia que se hubieran facturado antes de la contratación de las nuevas potencias".
En este sentido, serán aquellos usuarios con tarifas superiores los que han de preocuparse por no superar el límite de potencia. Serán las tarifas 3.0A y 3.1A, en las que el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación de los correspondientes aparatos de medida que registrarán la potencia cuarto horaria máxima demandada en cada período tarifario, punta, llano o valle del período de facturación.
En el caso de las tarifas 2.0A, las más habituales, el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del Interruptor de Control de Potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada.
Así vemos, que en el caso de las tarifas más habituales, si supera el consumo eléctrico respecto a la potencia que tenemos contratada, el corte de suministro será instantáneo, algo que me han confirmado. En el caso de las potencias superiores, el exceso de consumo y la consiguiente penalización se calcula en función del porcentaje de energía consumido:
- Si la demanda máxima de potencia ha sido entre el 85 % y un 105 % de la contratada, simplemente se facturará la potencia máxima registrada.
- Si se ha superado el 105 % de la potencia contratada, se facturará el valor máximo, pero deberás sumarle el doble de la diferencia entre el porcentaje registrado y el 105 % de la potencia contratada.
Por lo tanto, queda claro que en el caso de que nos pasemos en el consumo respecto a la potencia contratada, el corte de suministro será instantáneo, con independencia del exceso de energía consumida.
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