Las capacidades y la calidad de los sistemas de videovigilancia se han incrementado al mismo ritmo exponencial que el resto de tecnologías de la información y las comunicaciones, ofreciendo imágenes nítidas y precisas que podemos consultar desde cualquier móvil conectado a Internet y a una fracción del coste de hace solo unos años.
Estas ventajas hacen que muchas veces nos planteemos instalar un sistema de videovigilancia en nuestros negocios. Pero, ¿legalmente podemos hacerlo?, ¿qué tenemos que tener en cuenta?, ¿qué es lo que nunca debemos hacer? A continuación os damos todas las claves y os contamos la normativa vigente para que instaléis uno de estos potentes sistemas en vuestras empresas.
La principal ley que rige la instalación y uso de los sistemas de videovigilancia es la Ley Orgánica 15/1999 de protección de los datos de carácter personal, también conocida por sus siglas: LOPD. En ella se contemplan una serie de reglas, recomendaciones y pautas que debe seguir toda instalación de videovigilancia, desde el proceso de captación de las imágenes hasta el de almacenamiento y reproducción de las mismas. Veamos las más destacadas:
Normativa general
Para empezar, hay que destacar que, en España, la instalación de sistemas de videovigilancia con fines de seguridad privada implica necesariamente la contratación de los servicios de empresas de seguridad debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior, conforme al artículo de 5 de la Ley 23/1992 de 30 de julio sobre Seguridad Privada.
En general, debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos. Pero además, siempre deben cumplirse las siguientes pautas:
Hay que informar sobre la captación y/o grabación de las imágenes a todo el que pase por una zona vigilada. Para ello se debe colocar un distintivo que se ubicará como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas, sean estos exteriores o interiores.
El uso de instalaciones de cámaras o videocámaras sólo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo.
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados nunca podrán obtener imágenes de espacios públicos (salvo cuando no haya más remedio por motivos de colocación, como veremos en el siguiente punto).
El uso de sistemas de videovigilancia deberá siempre ser respetuoso con los derechos de las personas y el resto del Ordenamiento jurídico.
No se pueden instalar cámaras en espacios protegidos por el derecho a la intimidad personal. Por ejemplo, queda terminante prohibida la grabación en los interiores de viviendas cercanas, en baños o vestuarios o en espacios físicos ajenos al específicamente protegido por la instalación.
Se deberán respetar los derechos de las personas no grabando conversaciones y no utilizando las imágenes con fines comerciales o promocionales salvo autorización del afectado.
En espacios como gimnasios, balnearios, piscinas, etc., no se captarán imágenes de personas identificadas o identificables en los lugares en los que se realiza materialmente la práctica deportiva o se reciban este tipo de servicios.
Las imágenes se conservarán sólo por el tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron. Es decir, no pueden ser almacenadas por tiempo indefinido.
Cámaras con acceso a la vía pública
Los sistemas de videovigilancia deben instalarse de forma que graben siempre entornos privados, aunque como podéis suponer, en muchas ocasiones es necesario colocar cámaras en las fachadas de los negocios, captando parte de la vía pública. Es estos casos además de a la normativa general hay que prestar especial atención a los siguientes puntos:
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de su ubicación.
Para que se puedan colocar cámaras en las fachadas grabando una parte de la vía pública, no deberá existir una posibilidad de instalación alternativa.
No se podrá vigilar más allá del entorno objeto de la instalación (por ejemplo la entrada del negocio, un aparcamiento, etc.)
Uso de cámaras con fines de vigilancia empresarial
Otro de los casos en los que el uso de cámaras puede resultar muy útil es el relacionado con la vigilancia del entorno empresarial, ayudándonos a garantizar tanto la seguridad del personal que trabaja con nosotros dentro de nuestro negocio como del propio establecimiento y los bienes que en él tenemos. En estos casos, además de la normativa general hay que tener bien presente que:
Las cámaras se limitarán a los usos estrictamente necesarios captando imágenes en los espacios indispensables para satisfacer las finalidades de vigilancia del entorno laboral.
Hay que respetar siempre los derechos de los trabajadores, su derecho a la intimidad y a la protección de datos. Por ello no se pueden poner cámaras en zonas como vestuarios, baños, taquillas o zonas de descanso.
No se pueden registrar las conversaciones privadas de los empleados.
Se garantizará la cancelación de las imágenes en el plazo máximo de 30 días y únicamente podrán conservarse aquellas que registren una infracción o incumplimiento de los deberes laborales.
Cámaras conectadas a Internet
Por último, tenemos que hacer una mención especial para los sistemas que utilizan cámaras IP conectadas a Internet. Su aparente sencillez de instalación y uso puede llevarnos a pensar que cualquiera puede montarlas, configurarlas y usarlas.
Sin embargo, la normativa nos indica que su instalación y utilización está sujeta a las mismas leyes que en el resto de casos anteriores. Pero además hay que prestar una atención adicional ya que las imágenes pueden salir a Internet con más facilidad incumpliendo las leyes de protección de datos. Por ello no hay que olvidar que:
No importa qué medio técnico utilicemos. La instalación de cualquier sistema de videovigilancia con fines de seguridad requiere la participación de una empresa de seguridad debidamente autorizada por el Ministerio del Interior.
Hay que contar con procedimientos de identificación y autenticación de los usuarios del sistema y no se permitirá el acceso de terceros no autorizados.
Hay que garantizar en la medida de lo posible la seguridad en el acceso a través de las redes públicas de comunicaciones, configurar adecuadamente el software y mantener las claves de acceso bajo secreto, salvo para el personal encargado de la vigilancia.
Más información | Agencia Española de Protección de datos
Fotos | Prosegur