Las barbacoas al aire libre no siempre están permitidas: qué dice la ley si quiero hacer una en el patio, jardín o terraza de casa

La normativa para hacer barbacoas en zonas de exterior depende da cada Comunidad Autónoma, e incluso de cada municipio así como de los estatutos de la comunidad de propietarios

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Llega el buen tiempo, apetece pasar más tiempo al aire libre, fuera de las cuatro paredes del hogar, y también disfrutar de nuestros patios, terrazas, azoteas y jardines en el caso de que dispongamos de ellos.

Y una de las formas de conseguirlo es haciendo barbacoas, un método frecuente para preparar la comida en exteriores sobre todo si vamos a reunirnos con amigos y familiares y no queremos pasar calor dentro de casa ni manchar la cocina.

Es algo que se ha hecho toda la vida, aunque muchas veces sin conocer si está legalmente permitido o hay alguna restricción al respecto como por ejemplo sucede en ciertos lugares públicos, donde hay cada vez más limitaciones. ¿Es por tanto posible hacer barbacoas en nuestra vivienda o edificio o hay alguna regulación que lo impida?

Barbacoas en exteriores: esto dice la ley

En principio no existe una regulación estatal general sobre las barbacoas al aire libre, sino que es cada Comunidad Autónoma la que determina una serie de normas específicas para encender fuego en distintos espacios públicos.

Como comentan desde la web de Repsol, en los últimos años, la regulación de las barbacoas en exteriores se ha endurecido debido a incendios catastróficos producidos en diferentes puntos de España durante la última década. Muy bien, pero esto son prohibiciones de hacer fuego en el campo, parques y demás territorios públicos.

¿Qué pasa con las viviendas particulares? Pues dependerá del lugar concreto de la vivienda donde quieras hacer la barbacoa y sobre todo de la región donde vivas, ya que las normas varían de una comunidad a otra e incluso de un ayuntamiento a otro.

Maude Frederique Lavoie Haahktxcdgm Unsplash Imagen: Maude Frédérique Lavoie

Por ejemplo, no hay una normativa general para hacer barbacoas en terrazas y balcones. Sin embargo, hay que consultar la normativa específica de tu municipio, y además la ley de Propiedad Horizontal, donde se establece que:

quedan prohibidas las actividades que resulten dañinas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

¿Y si quiero hacer una barbacoa en un bajo con patio o en un ático? Aquí de nuevo hay que revisar los estatutos de tu comunidad de vecinos para saber si puedes hacerlo así como a la normativa de tu municipio porque, en algunos casos, sí existe una regulación específica.

¿Y si tengo un jardín grande o una casa de campo puedo hacer barbacoa? Depende mucho de la zona geográfica. Por un lado, está el municipio y la región en la que está ubicada la parcela, ya que en cada uno rigen normativas distintas. En general, si estamos una zona urbana (por ejemplo en un chalet en una urbanización) la normativa es más permisiva y en la mayoría de los casos sí es posible hacerla.

Pero si se trata de una finca que está en una zona rural, el riesgo de incendio es mayor y las normas son más restrictivas prohibiendo las barbacoas en muchas regiones.

Egor Gordeev 9rgigty28xg Unsplash Imagen: Egor Gordeev

No obstante, como detallan en la página de Repsol, en general las normativas dependerán de cada Comunidad Autónoma, siendo las siguientes las prohibiciones más habituales para realizar barbacoas en exteriores:

  • Andalucía: desde el 1 de junio y hasta el 15 de octubre se prohíben las barbacoas en zonas forestales, incluyendo ahí las áreas recreativas habilitadas.
  • Aragón: las barbacoas están prohibidas en los montes y sus alrededores entre el 1 de abril y el 15 de octubre. En este caso, sí se permiten en zonas  habilitadas, como aquellas equipadas con barbacoas de obra.
  • Asturias: están prohibidas cuando el nivel de riesgo de incendio sea de 4 o 5. En el resto de los casos, dependen de la normativa local.
  • Cantabria: en este caso, la prohibición de las barbacoas comprende el periodo del 1 de junio al 30 de septiembre. El resto del año solo están  permitidas en algunas áreas habilitadas.
  • Islas Canarias: cada cabildo impone sus restricciones. Los de Gran Canaria,  Tenerife, El Hierro, La Palma y La Gomera son los más estrictos y suelen  prohibir las barbacoas en los meses más calurosos. En el caso de Lanzarote y Fuerteventura, la masa forestal es menor, por lo que son más permisivos al respecto.
  • Castilla La Mancha: las barbacoas en espacios naturales están prohibidas desde el 1 de  junio hasta el 30 de septiembre. Aun así, si hay un mayor riesgo de incendio, puede que la restricción se adelante unas semanas.
  • Castilla y León: durante las épocas de peligro alto, están prohibidas en montes y los 400 metros que los rodean. Es un periodo que cambia cada año, pero suele abarcar entre junio y septiembre.
  • Cataluña: no podrás hacer barbacoas entre el 15 de marzo y el 15 de octubre en terrenos forestales ni en un radio de 500 metros. Aun así, puedes intentar pedir una autorización para que consideren tu petición en ese periodo. El resto del año está permitido, siempre y cuando se haya comunicado previamente.
  • Ceuta y Melilla: Ceuta prohíbe hacer barbacoas en zonas de playa durante todo el año. Respecto a las áreas forestales, la prohibición tiene carácter estacional. En Melilla está prohibido hacer barbacoas entre septiembre y diciembre. El resto del tiempo sí podrás cocinar con ellas, pero solo en las zonas indicadas.
  • Comunidad Valenciana: dependen de las alertas por riesgo de incendio, que suelen concentrarse en los meses de verano.
  • Extremadura: se prohíben las barbacoas en el periodo de junio a septiembre. Aun así, existe la posibilidad de pedir una autorización para encender fuego en ese periodo y en situaciones excepcionales.
  • Galicia: la temporada de alto riesgo en Galicia abarca del 1 de julio al 30 de septiembre. En estos meses, está prohibida la realización de barbacoas en toda la región.
  • La Rioja: están prohibidas entre el 15 de julio y el 15 de octubre en los asadores, las áreas recreativas de las zonas rurales. No está permitido encender fuego en el campo en ninguna época del año.
  • Madrid: las barbacoas están prohibidas desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre en los montes y campos de la Comunidad de Madrid.
  • Murcia: la prohibición de las barbacoas abarca del 1 de junio al 30 de  septiembre.
  • Navarra: el territorio se divide en dos (norte y sur) para establecer las restricciones sobre barbacoas en zonas rurales, que dependen del riesgo de incendio que indiquen las autoridades.
  • País Vasco: en Euskadi las barbacoas solo están restringidas cuando el nivel de alerta sea naranja o rojo, algo que las autoridades señalan diariamente por franjas horarias.

Imagen portada | Min An

Vía | Repsol

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