Cuidado con los ruidos que haces en casa. Puede caer un multazo como estos

  • En España, hay normas a nivel local y autonómico y esta se ven completadas por una Ley de Ruido a nivel estatal

  • Las multas económicas (además hay otras sanciones) van desde los 600 a los 300.000 euros

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Vivimos en ambientes ruidosos, y eso no nos sorprende, ya que lo confirma la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta institución afirma en un informe que España es el segundo país más ruidoso del mundo, después de Japón.

Sin embargo, que seamos un país ruidoso no significa que debamos sufrir un ambiente con un ruido excesivo a cualquier hora. Para garantizar un espacio libre de contaminación acústica y asegurar nuestro descanso, existen normas estatales, autonómicas y locales. Estas normativas establecen potentes sanciones para quienes no cumplan con lo establecido.

Un silencio saludable

Man 4393964 1920 Imagen | Sammy-Sander en Pixabay

Es posible que en alguna ocasión hayas sufrido las consecuencias de tener un vecino escandaloso o ruidoso (la RAE define ruido como "sonido inarticulado, por lo general desagradable") o hayas presenciado obras en el momento más inoportuno del día. Y aunque pueda parecer habitual, convivir en un entorno ruidoso no es aconsejable, y en muchas ocasiones, tampoco es saludable.

Vivir en un entorno acústicamente saturado puede implicar problemas para nuestra salud de muy diverso tipo. Desde dificultad para descansar y problemas de sueño a ansiedad, irritabilidad, cansancio, disminución de la productividad, agresividad...

Para evitar esto, las comunidades autónomas y los municipios establecen horarios en los que se pueden llevar a cabo distintas actividades más o menos ruidosas. Dentro de esos horarios y respetando ciertos parámetros, el ruido está permitido (en determinados valores). Sin embargo, fuera de ese margen horario, los ruidos a deshoras están fuertemente castigados.

En el caso de Granada, por ejemplo, existe una Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico. Seguramente en tu ciudad o autonomía haya otra parecida. En este caso, se establece una limitación horaria para generar ruidos (entre las 23:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente) y unas sanciones que estarán determinadas, y podrán verse agravadas, por diversos factores.

  • a) El riesgo de daño a la salud de las personas, o al medio ambiente.
  • b) El beneficio económico derivado de la actividad infractora.
  • c) La intencionalidad o negligencia del causante de la infracción.
  • d) La reincidencia por comisión en el término de 1 año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado con resolución firme, o la reiteración en el mismo plazo.
  • e) La comisión de la infracción, en zonas de especial protección acústica.
  • f) la obstaculización de la labor inspectora, así como el grado de incumplimiento de las medidas de autocontrol.
  • g) Que la perturbación se produzca entre las 23.00 horas y las 7,00 horas del día siguiente.

Para todo el país

Drums 2599508 1920 Foto de StockSnap en Pixabay

Lo normal es que se atienda a la normativa autonómica y municipal, pero por encima de ellas, y en ausencia de las mismas, nos encontramos con la existencia de normas a nivel estatal. Para intentar crear un espacio saludable en lo que al ruido se refiere, contamos con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (se ve apoyada por el Real Decreto 1367/2007 y el Real Decreto 1513/2005).

Esta norma tiene un concepto muy claro en lo que a la contaminación acústica se refiere entiendo como tal "la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, incluso cuando su efecto sea perturbar el disfrute de los sonidos de origen natural, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente".

Para buscar un espacio más saludable, las sanciones para aquellas personas o empresas que no cumplan con el horario establecido y generen ruido a deshoras. De hecho, en el artículo 28 se establece lo siguiente:

"Sin perjuicio de las infracciones que puedan establecer las comunidades autónomas y los ayuntamientos, las infracciones administrativas relacionadas con la contaminación acústica se clasifican en muy graves, graves y leves".

Así, dependiendo del tipo de infracción (muy grave, grave o leve) la cuantía a pagar (hay además otras medidas) según el artículo 29 ante una posible sanción es muy variable, llegando a los cientos de miles de euros:

  • En el caso de infracciones muy graves hay multas que van desde 12.001 euros hasta 300.000 euros.
  • En el caso de infracciones graves las multas pueden ir desde 601 euros hasta 12.000 euros.
  • En el caso de infracciones leves, multas de hasta 600 euros.

Foto de portada | RDNE Stock project

Vía | HuffingtonPost

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