Mi casa tiene un ascensor de casi 50 años y por ahora no le afecta la nueva Ley. Este es el truco legal que lo hace posible

Mi casa tiene un ascensor de casi 50 años y por ahora no le afecta la nueva Ley. Este es el truco legal que lo hace posible

Si el ascensor ha superado antes del 1 de julio la Inspección Técnica, tendrá cuatro años de margen para adaptarse

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Ascensor

Los consumidores ya sabemos que de aquí a unas semanas, en concreto el 1 de julio, entrará en vigor una nueva normativa que regula los ascensores en los edificios. Un cambio que afectará a las estructuras más antiguas y que conllevará un gasto importante para las comunidades de vecinos (se estima en unos 3.000 euros de partida que puede ser más según los defectos a corregir).

Esto conlleva en muchos casos que se tengan que producir las temidas derramas o la generación de extras en lo que se paga en el recibo de la comunidad para hacer frente a una reforma que no es nada barata. Pero sin embargo hay un pequeño resquicio legal que puede ahorrar a los vecinos mucho dinero.

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Lo que dice la Ley

Fascensores

La reforma del parque de ascensores es ya una realidad y afecta a una gran cantidad de instalaciones. A menor número de vecinos, más importante será el gasto a realizar para adecuar el elevador a la normativa que entra en vigor el 1 de julio.

Y son muchos los afectados. Por poner un ejemplo y como cuentan en el Ideal, en el caso de mi ciudad, ocho de cada diez ascensores tendrán que adaptarse y reformarse para cumplir con la nueva ley publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para dar vida a la "Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores".


En el caso de mi ciudad, que puede extenderse a otras muchas, la clave está en los años de muchas instalaciones. Según afirma el presidente del Colegio de Administradores de Fincas en Granada, Rafael Martín, el motivo es que hay muchos ascensores antiguos, de los años 70, 80 y 90.

En mi caso, en el de mi edificio, el ascensor es del año 1974 y aunque el sistema de motores se cambio en 1998, la cabina sigue siendo antigua. Y por ello tendremos que adaptarlo a la nueva norma, aunque tras contactar con la empresa que lleva el mantenimiento me han advertido de algo que podría ser un "truco legal" para evitar por ahora, ese gasto.

La clave está en la OCA pero ¿qué es?

Ascensor

Y es que estarán exentos de pasar esa reforma por ahora todos aquellos que a día anterior al 1 de julio hayan pasado la Inspección Técnica de Ascensores. Es una especie de "ITV" exclusiva para ascensores y que está regulada por el Real Decreto 88/2013 del 8 de febrero.

Normalmente conocida también como OCA (son las siglas de "Organismo de Control Autorizado"), se trata de una inspección que se realizar cada cuatro años al ascensor por parte de una entidad supervisora.

Ascensor

El objetivo de esta ITV es garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento del ascensor y en ese aspecto se incluye también el que esté sujeto a la normativa. La responsabilidad de que se efectúe a tiempo es del propietario de la instalación, que es el presidente en las comunidades de vecinos.

De hecho, según me informaron en una empresa de ascensores, al pasar esta inspección antes del 1 de julio, ganamos cuatro años antes de tener que afrontar la necesaria adaptación.

Cuando se pasa la OCA y qué controla

Ascensor

El periodo para pasar esta inspección varía según el tipo de instalación y ascensor:

  • Deberán pasarla cada 2 años ascensores instalados en edificios industriales y edificios públicos.
  • Cada 4 años en el caso de ascensores en bloques de más de 4 plantas o más de 20 viviendas.
  • Cada 6 años para los sistemas no incluidos en los casos anteriores.

Según detallan en la web de Embarba, la revisión, en la que intervendrán el inspector del OCA y un representante de la empresa de mantenimiento, es un proceso en el que se comprueban las siguientes partes del ascensor:

  1. Las puertas de ascensor a la cabina y su condena mecánica y eléctrica.
  2. Los cables de tracción y sus amarres.
  3. Los mecanismos de freno.
  4. Los topes elásticos y amortiguadores.
  5. El paracaídas y limitador de velocidad.
  6. Los topes elásticos y amortiguadores.
  7. Los dispositivos de alarma y de emergencia.
  8. La cabina y acceso a ella.
  9. El contrapeso.
  10. Circuitos eléctricos de seguridad.
  11. El hueco del ascensor.
  12. El cuarto de máquinas, poleas y el grupo tractor.
  13. El mantenimiento, identificación, rótulos, etc.

Qué ocurre si se pasa la OCA o no se supera

Ascensor

Si el ascensor pasa la inspección de forma favorable, recibirá una especie de sello adhesivo (como las ITV de los coches) con información relativa a la revisión y próximas inspecciones.

Si no la supera, los titulares y la empresa mantenedora recibirán un Informe de Inspección que también se comunicará al organismo correspondiente y a partir de ahí pueden darse varios casos:

  • Inspecciones favorables sin defectos, con defectos leves o con reparo (interacción defecto leve en inspección anterior).
  • Para inspecciones desfavorables con fallos graves, los titulares tendrán 6 meses para subsanar las deficiencias detectadas y realizar una 2º Inspección de comprobación.
  • Si los defectos en las inspecciones desfavarobles son muy graves, el ascensor quedara anulado y fuera de servicio hasta que se subsanen las deficiencias detectadas y se proceda a una 2º Inspección de Verificación.
Ascensor Documento acreditativo de haber superado la OCA

Con todo esto, si en tu casa, en tu edificio, el ascensor ha pasado recientemente la Inspección Técnica de Ascensores, los vecinos no tendrán que afrontar la reforma hasta que no llegue el momento de la próxima inspección. Para poner en contexto, en la foto del sello de control del ascensor de mi casa aparece la fecha 2027 que es cuando sí que tendremos que afrontar la reforma obligatoriamente.

Estas son 7 las medidas que deben implementarse en los ascensores:

  • Nivelación deficiente
  • Movimientos ascendentes incontrolados
  • Barreras infrarrojas laterales
  • Adaptación del contrapeso
  • Dispositivos de control de sobrecarga
  • Comunicación bidireccional en cabina
  • Sustitución de guías

Para completar la información, he contactado con la empresa que lleva el mantenimiento del ascensor y en edificio y me han confirmado lo que ya sabíamos.

Una vez se ha pasado la inspección técnica, el ascensor no deberá adaptarse a la nueva normativa hasta que no llegue el momento de la siguiente inspección, que será cuando el organismo de control determine cuales son los cambios que deben efectuarse. Esta es la norma general, pero puede cambiar en el caso de que una persona tenga un incidente en el ascensor. En ese caso debe comunicarse a Industria y un organismo independiente de control. Se encargará de terminar el problema y comunicar a la comunidad propietarios cuáles son los cambios que deben efectuarse en la instalación.

Por otro lado, según detallan en Duplex Ascensores, hay un plazo diferente para cada medida mínima de seguridad.

En el caso de instalación de Barreras Infrarrojas será de 6 meses desde un accidente por golpe de puerta o 1 año desde la Inspección Periódica Obligatoria con defecto. Este plazo de 1 año desde la última IPO con defecto también aplica para la nivelación deficiente, comunicación bidireccional y dispositivo de control de sobrecarga. Para la sustitución de guías y contrapeso el plazo será de 3 años para ascensores de más de 50 años y de 5 años para los ascensores con menos de 50 años de antigüedad. Para la adecuación de los movimientos incontrolados de cabina será el hito de la sustitución del Grupo Tractor + Maniobra la que lo corregirá.

A partir de entonces, las comunidades de vecinos tendrán unos plazos mínimos para subsanar las carencias y adaptarse a los cambios. No realizar esta inspección en fecha puede acarrear problemas para la comunidad de propietarios y la persona a su cargo que van desde sanciones administrativas hasta responsabilidades civiles y penales graves y además pueden conllevar que el ascensor deba pararse y dejar de funcionar.

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