Mejorar la seguridad en casa es algo fundamental en los tiempos que corren, ya sea comprobando y en caso de ser necesario sustituyendo la cerradura de la puerta principal, o bien añadiendo algún elemento adicional que ofrezca mayores garantías, como una mirilla digital.
Estos dispositivos permiten mejorar las prestaciones de las mirillas clásicas, ofreciendo más funcionalidades útiles como la visualización de un solo vistazo del exterior de la puerta, el envío de notificaciones al móvil, la captura de imágenes, etc.
Sin embargo, son justamente estas opciones extra las que pueden llegar a causarnos algún quebradero de cabeza, puesto que quizá no siempre estén de acuerdo con la ley y podamos llegar a enfrentarnos a sanciones posteriores si nos denuncia algún vecino. ¿En serio?, ¿cuál es el problema?
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Denuncias por instalar mirillas y cámaras digitales en viviendas
En los últimos años hemos asistido a polémicas sentencias sobre este tipo de dispositivos digitales, como por ejemplo una sanción de 300 euros por haber colocado una mirilla digital en la puerta de un domicilio sin consentimiento de la comunidad de propietarios.
La cámara captaba el descansillo donde se encontraba el portal, así como la puerta de su otro vecino, quien lo denunció por haber colocado la mirilla sin consentimiento expreso de la comunidad.
La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) enfatiza que las imágenes producidas por sistemas de cámaras o videocámaras se consideran datos personales y, como tal, deben tratarse de acuerdo con las leyes de protección de datos.
Así pues, según el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, el tratamiento de datos de los vecinos no es lícito, ya que los interesados no han dado su consentimiento para ello y es la protección de datos personales de las personas afectadas lo que acaba prevaleciendo.
En este sentido, en los últimos tiempos hemos visto casos similares, como este otro en el que la AEPD impuso una multa de 6.000 euros a una agencia inmobiliaria por instalar una cámara de vigilancia en las áreas comunes de una vivienda sin el conocimiento del inquilino.
Según el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, las personas o empresas tienen permiso para utilizar sistemas de cámaras con el propósito de garantizar la seguridad de individuos y propiedades. Sin embargo, está estrictamente prohibido utilizar estos sistemas para llevar a cabo vigilancia en áreas no autorizadas por la instalación.
Es el caso de espacios privados de terceros o áreas públicas sin una justificación válida y adecuadamente respaldada. Además, no se permite que las cámaras afecten la privacidad de las personas que transitan libremente por la zona.
Qué tener en cuenta al instalar una mirilla digital para no infringir la ley
Con todo esto y para no tener problemas como en los casos anteriores, en primer lugar hay que señalar que no todas las mirillas digitales son iguales, ya que hay modelos básicos que solo trasladan la imagen del pasillo a un visor interior en tiempo real al pulsar un botón, y otras más avanzadas que funcionan como un sistema de videovigilancia con la opción de grabar imágenes, almacenarlas en dispositivos digitales como un smartphone y visualizarlas, copiarlas y distribuirlas posteriormente.
Las primeras (mirillas básicas) son las menos problemáticas, ya que si no tienen posibilidad de grabar ni almacenar imágenes, en principio no están sujetas al Reglamento General de Protección de Datos.
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Pero las segundas (las que pueden grabar) sí, ya que se comportan como un sistema de videovigilancia clásico. Entonces, ¿qué tengo que tener en cuenta para instalar una de estas mirillas sin tener problemas posteriores con su legalidad?
- Para empezar es necesario tener permiso de la comunidad de propietarios. Tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal, según el artículo 17 de dicha ley, se debe contar con al menos 3/5 partes del apoyo de la comunidad, es decir, el 60% de todos los votantes.
- Lo ideal sería poder contar también con el permiso explícito de los vecinos colindantes que puedan ser grabados con la mirilla, aunque en principio el requisito obligatorio es el permiso de la comunidad.
- La ubicación y el ángulo de visión de la mirilla son fundamentales, ya que debe evitarse la captación de áreas comunes, puertas de vecinos o lugares que invadan la privacidad de terceras personas. Por ello las mirillas móviles o con ángulo de visión desplazable pueden suponer una infracción de la norma.
- Las mirillas digitales no pueden ser usadas como sistema de videovigilancia y por ello las capturas de imágenes no pueden ser prologadas. Lo ideal es que se activen al pulsar un timbre sin que ello ocasione una grabación constante o extendida en el tiempo. Si este fuera el caso, ya se consideran legalmente como cámaras de vigilancia y no como simples mirillas.
- Los datos capturados por la mirilla deben ser almacenados de forma segura, y estableciendo con un plazo de conservación limitado. Además, solo deben ser accesibles por el propietario de la vivienda y por supuesto nunca pueden compartirse o publicarse en redes sociales.
Como vemos, la cuestión de instalar mirillas digitales en casa con función de grabación es legalmente compleja, ya que no hay un apartado específico en las leyes que regule específicamente estos aparatos.
No obstante, si queremos instalar una y estar lo más protegidos posible conviene seguir todas las recomendaciones antes mencionadas, o si no directamente apostar por un modelo más básico que solo tenga función de visor y/ alerta al móvil, pero sin grabación de imágenes.
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Más información | Reglamento General de Protección de Datos | OCU | UOC
Imagen portada | José Antonio Carmona
En Xataka Smart Home | He cambiado la mirilla de casa y he puesto una conectada con timbre. Ahora todos los vecinos quieren poner una
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