La electricidad es un servicio básico y esencial para los usuarios domésticos, por lo que hace años que podemos acogernos a la llamada tarifa regulada por la Administración para evitar posibles especulaciones de precio de las compañías privadas.
Es la denominada tarifa PVPC, que hasta ahora podía pedirla cualquier usuario con menos de 10 kW de potencia contratada, ya fuera un consumidor individual, empresa o comunidad de vecinos.
Sin embargo, en los últimos meses tras la reforma de la tarifa eléctrica regulada anunciada el pasado verano, supimos que dicho cambio tendría consecuencias para las comunidades de propietarios, ya que la nueva tarifa PVPC que entrará en vigor el 1 de enero de 2024 añadía una condición más a la contratación: solo podrán acceder a ella las personas físicas y microempresas.
Esto dejaba en principio fuera a las comunidades de propietarios, que son legalmente “personas jurídicas” y no pertenecen a ninguna de estas dos categorías antes mencionadas. Sin embargo, esta semana la CNMC ha decidido aclarar definitivamente el asunto para tranquilizar a las miles de comunidades que tienen actualmente esta tarifa contratada.
Qué pasará finalmente en 2024 con la tarifa PVPC para comunidades
Según podemos leer en el último informe de la CNMC, el Real Decreto 446/2023 establece una norma básica según la cuál desde el 1 de enero de 2024 solo los titulares de puntos de suministro que sean personas físicas o microempresas podrán acogerse al PVPC.
Para ello deben cumplir además el requisito de que no estén conectados a tensión superior a 1 kV y que tengan una potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios.
Sin embargo, la CNMC aclara además que la referencia a las "personas físicas" se aplica también a las comunidades de vecinos, ya que estas se establecen en base a los elementos comunes asociados de forma inseparable a las viviendas de las personas físicas.
La referencia a las «personas físicas» aplica a las comunidades de vecinos, ya que estas se proyectan sobre los elementos comunes asociados indisociablemente a las viviendas de las personas físicas.
Por tanto, a partir del 1 de enero podrán seguir beneficiándose de la tarifa PVPC siempre que la comercializadora acredite que efectivamente se trata de una comunidad de vecinos con su CIF específico para las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal comenzando con la clave «H».
Así, las comunidades de propietarios no tendrán que realizar ninguna actuación cuando finalice su contrato para continuar con la tarifa PVPC que tengan contratada.
En cuanto a las microempresas, la Comisión aclara que son aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones euros, pudiendo en todo caso seguir beneficiándose del PVPC siempre que tengan una potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios.
Pueden acreditar que son una microempresa mediante una declaración responsable (ver modelo del Real Decreto 213/2014) en el momento de la solicitud o de renovación del contrato.
Más información | CNMC
Imagen portada | engin akyurt
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