El fenómeno de la “okupación” es un tema recurrente y que preocupa a los usuarios cada vez más: solo hay que consultar las noticias, ya sea en televisión, radio o prensa escrita. Sin entrar a valorar sus causas, lo cierto es que las personas afectadas se quejaban, con razón, de que la ley no les ofrecía suficiente apoyo. Ahora, con las reformas a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la situación va a cambiar.
Recientemente, el Congreso de los Diputados aprobó una serie de modificaciones para frenar el fenómeno de la “okupación”. No hay que olvidar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal data de 1882 y necesitaba una actualización. Estas son las principales novedades introducidas por las reformas.
Los cambios llegan al votar a favor PP, PNV, Junts, ERC, UPN, Coalición Canaria y Bildu, votos que lograron que el Proyecto de Ley de Eficiencia de la Justicia fuera aprobado, lo que ha llevado a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Un dato ilustrativo. El objetivo es combatir un problema en crecimiento. Según el Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior, a finales de 2023 en España había 15.289 viviendas ocupadas.
Juicios rápidos para desocupar
Frente a los procesos largos y tediosos, las reformas apuestan por la implementación de juicios rápidos para casos de ocupación de viviendas, con el fin de acelerar la recuperación de los inmuebles ocupados.
A partir de ahora, los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramitarán mediante un procedimiento abreviado, permitiendo que los juicios se celebren en un plazo de 15 días. Esto es posible gracias a la introducción de dos cambios.
Se ha añadido el delito de usurpación de morada, tipificado en el artículo 245 del Código Penal y el de de allanamiento de morada, en el artículo 202 del Código Penal.
El primer caso abarca dos posibles situaciones: ocupar un inmueble o usurpar un derecho inmobiliario de otra persona mediante violencia o intimidación, o ingresar sin autorización a un inmueble, vivienda o edificio que no sea morada, permaneciendo allí en contra de la voluntad del propietario.
El segundo caso implica que una persona entre o permanezca en la morada de otro sin habitar en ella y contra la voluntad del residente, pudiendo realizar estas acciones también con violencia o intimidación.
La diferencia entre ambos delitos radica en que, en el caso de la usurpación, se salvaguarda la propiedad privada, mientras que, en el allanamiento de morada, el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del hogar. Además, en ambos casos las penas son diferentes.
Con los cambios introducidos se modifica el artículo 795 de la ley, incluyendo ahora los dos delitos tipificados en el código penal. Este artículo es el que regula los procedimientos abreviados que son los que se dan en delitos que conllevan penas de prisión inferiores a cinco años y cuando se pilla al infractor durante su ejecución.
Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él
Los procedimientos abreviados consisten en que, tras la detención del infractor, el juez lo cita en un plazo máximo de 72 horas mientras la policía judicial recopila la documentación necesaria. El juez determina si son necesarias diligencias urgentes y, una vez concluidas, escucha a las partes y a la Fiscalía. Si se solicita un juicio oral, la acusación debe ser presentada, y el acusado dispone de cinco días para preparar su defensa. El juicio se programa en un plazo máximo de 15 días, y la sentencia se emite en un período de tres días.
Esto contrasta con la situación actual. Si el “okupa” puede demostrar que ha permanecido en el inmueble por más de 48 horas, el proceso de desalojo pasa a un juicio ordinario que puede extenderse hasta nueve meses.
En este contexto, ya no será posible recurrir al llamado “truco de la pizza”. Los ocupantes ilegales accedían a un piso vacío, pedían una pizza a la dirección, pagaban al repartidor y, cuando la Policía intervenía, mostraban el recibo para acreditar que llevaban más de 48 horas en el lugar, evitando así el procedimiento de desalojo exprés.
Queda ahora que esta modificación sea publicada en el BOE para que pueda aplicarse y entre en vigor plenamente.
Imagen portada | Policía Local de Granada en X
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