Adiós a que te llamen por teléfono para cambiar de compañía de la luz y a la permanencia: estos son los cambios que llegan

Se añaden también nuevas medidas financieras para asegurar la solvencia económica de las compañías

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El precio de la electricidad sigue siendo una de las principales preocupaciones de los hogares españoles, sobre todo tras la subida (o vuelta progresiva) de los impuestos que estrenamos con el nuevo año 2024 y con la llegada otra vez del frío y el encendido de las calefacciones.

Y en los próximos meses asistiremos a cambios en el mercado eléctrico que añadirán aún más incertidumbre para los consumidores, puesto que afectarán a la competitividad de algunas compañías.

Normas más estrictas para las distribuidoras

Hace más de 20 años que se produjo la liberalización del mercado minorista de la electricidad con unas 500 compañías diferentes registradas en España dada la relativa facilidad para montar una de estas empresas en nuestro país.

Esto ha hecho que de todas las que figuran en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), más de 100 estén actualmente sin actividad sin que hayan sido inhabilitadas, lo que ha provocado a su vez situaciones de insolvencia y perjudicado a algunos clientes.

También se han registrado abusos a la hora de la contratación, algo que muchos usuarios hemos sufrido en casa con llamadas de compañías que tratan de engatusarnos para que contratemos con ellos sin saber muy bien a qué empresa nos estamos suscribiendo.

Por todo ello el Ministerio de Transición Ecológica se ha propuesto endurecer las condiciones de estas compañías con diferentes normativas y medidas que tendrán su repercusión en la competitividad del mercado, ya que pondrá más difíciles a algunas de estas distribuidoras que hasta ahora tenían relativamente pocos requisitos para operar en nuestro país.

Por ejemplo, desde la aplicación de la nueva normativa las comercializadoras no podrán realizar publicidad y contratar vía telefónica, lo que debería hacer descender las molestas llamadas para que nos demos de alta en sus servicios. Esta nueva medida se recoge dentro del Reglamento General de Suministro y Contratación. En el documento legal, la prohibición queda de la siguiente manera:

“El final de la posibilidad de que los comercializadores puedan realizar publicidad y contratación del suministro vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la  llamada sea originada por su propia iniciativa”.

Además, otro punto importante es que deberán contar con un capital social adecuado y depositar hasta 300.000 euros en avales para cubrir los peajes de la luz. 

Tampoco se podrán incluir cláusulas de permanencia en los contratos y tendrán que someterse a test de estrés financiero para acreditar su solvencia y en caso de impago las distribuidoras deberán hacerse cargo de los costes de peaje y cargos que hasta ahora quedaban en manos del sistema eléctrico.

Como vemos, son cambios importantes de cara al mercado que se solaparán con la nueva forma de medir el coste de la luz que irá pasando progresivamente de los 60 minutos actuales a los 15 minutos en los próximos años

El 3 de octubre de 2024 ya se ha dado un paso con la aprobación por la CNMC de los procedimientos de operación que permitirán la implementación de la liquidación cuarto-horaria del desvío (ISP15) este próximo mes de diciembre de 2024.

El siguiente paso está previsto para el primer semestre de 2025, donde se realizará la migración del resto de segmentos de mercado, el diario y el intradiario. En cuanto a los consumidores finales, por ahora los contadores seguirán siendo horarios, pero en el largo plazo en una fecha aún por determinar el regulador espera que los comercializadores y usuarios "aprendan a gestionar su actividad y la adapten a la variabilidad temporal del coste de la energía que consumen."

Vía | El País

Imagen portada | PxHere

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